Las principales ventajas de la declaración de una enfermedad profesional son una mayor facilidad para declarar la contingencia y un mayor nivel de protección. Esto se traduce en la posibilidad de cobrar una mejor pensión o indemnización. Además, debemos recordar que la declaración de una enfermedad profesional puede conducir a la reclamación de una indemnización a la empresa cuando esta sea responsable.
En este artículo analizaremos estas y otras ventajas de la declaración de una EP. Además, veremos las diferentes incapacidades a las que puede dar pie una enfermedad laboral, así como las prestaciones y beneficios asociados a cada una de ellas.
Índice de contenidos
Beneficios económicos de enfermedad profesional
Existen diferentes ventajas por la declaración de una enfermedad profesional. Nuestro sistema de protección social presta especial atención a las dolencias originadas por el trabajo. Por tanto, los trabajadores aquejados por enfermedades o accidentes de origen laboral disponen de un régimen de protección incrementado.
Cuando la patología impida que el trabajador pueda desarrollar con normalidad su trabajo, la Seguridad Social le abonará una prestación durante la baja. Otra de las ventajas de la declaración de una enfermedad profesional es que, al considerarse el origen laboral de la contingencia, la prestación será más cuantiosa que si procediera de una enfermedad común.
Cuando una enfermedad profesional derive en una incapacidad temporal (IT), el trabajador percibirá la prestación de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja. El día de la baja cobrará su salario íntegro, que correrá a cargo del empresario. Por tanto, uno de los beneficios de la enfermedad profesional es que el paciente no dejará de ingresar su nómina en ningún momento.
Eso sí, la prestación se valora en el 75 % de la base reguladora, que se calcula:
Tomando la base de cotización del mes anterior y dividiéndola entre el número de días del mismo.
Y sumando la parte proporcional de las horas extraordinarias realizadas el año natural anterior.
En general, esto implica que el trabajador cobrará el 75 % de su salario total, incrementado en una pequeña cantidad. Lo cual es superior al 60 % que se cobra por una enfermedad común entre los días cuarto y vigésimo.
La duración máxima de una incapacidad temporal es de 365 días. Sin embargo, puede prorrogarse durante 180 si se prevé la recuperación del trabajador en tal plazo.
Como hemos indicado antes, existe una incapacidad temporal especial, cuya finalidad específica es observar al trabajador. Si se estima necesario que cause baja para el estudio y diagnóstico de su patología se puede reconocer la IT durante un período de 6 meses. Este plazo también es prorrogable por otros 6 meses, llegando al total de un año.
Hay que tener en cuenta que los plazos máximos, incluidas sus prórrogas, incluyen los períodos de recaída y observación. De modo que se tendrá que abrir un expediente de incapacidad permanente:
Cuando haya transcurrido un año o, en caso de prórroga, un año y medio desde el inicio de la baja.
O cuando se estime que el trabajador no va a presentar mejoría, si ocurre antes.
Incapacidad permanente por enfermedad profesional
La incapacidad permanente otorga derecho al cobro de una prestación o una pensión, dependiendo de la gravedad de la lesión. Esta se categoriza dependiendo del grado en que se limite la capacidad de trabajo del afectado. En cualquier caso, entre las ventajas de la declaración de la enfermedad profesional se encuentra el incremento de la cuantía de esta prestación.
Así, la incapacidad permanente por enfermedad profesional supone:
Una pensión más elevada, ya que se tendrán en cuenta los salarios reales de la persona trabajadora. Es decir, la pensión por enfermedad profesional (o por accidente laboral) es más elevada que la que deriva de una contingencia común.
La posibilidad de reclamar recargos sobre las prestaciones e indemnizaciones adicionales cuando la empresa tenga algún tipo de responsabilidad en la patología.
Tal vez te interese nuestro artículo "¿Cuánto cobro por Enfermedad Profesional?", donde explicamos las diferentes cuantías y modificaciones que puedes recibir cuando la contingencia es profesional.
Es la que reduce la capacidad de trabajo en un grado inferior al 33 %. La incapacidad permanente parcial se caracteriza por no impedir el desarrollo de las funciones principales de la profesión habitual.
En este caso, la prestación consiste en una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Se abona en un pago único, garantizándose unas cuantías mínimas en determinados casos.
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total es la que impide al trabajador realizar la totalidad de funciones de su profesión habitual, o bien las tareas fundamentales. Sin embargo, este grado de incapacidad requiere que el lesionado pueda dedicarse a otra profesión.
En este caso y los siguientes el trabajador percibirá una pensión derivada de su enfermedad profesional. La cuantía de la misma es de un 55 % de la base reguladora, si bien existen circunstancias que pueden incrementar esta suma. Por ejemplo, podría incrementarse entre el 30-50 % por incumplimientos del empresario en materia de higiene laboral o en el 20 % en supuestos de dificultad para acceder de nuevo al mercado laboral.
Incapacidad permanente absoluta: beneficios relativos a las contingencias profesionales
En este caso el trabajador queda inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Al tratarse de un supuesto de mayor gravedad, el trabajador tendrá derecho a percibir una pensión del 100 % de la base reguladora.
De nuevo, se puede incrementar este porcentaje en el caso de incumplimientos de PRL (hasta un 50 %) y en caso de las mujeres que hayan tenido hijos (entre un 5 % y un 15 %).
Gran invalidez: ventajas cuando deriva de una EP
Es una situación de incapacidad permanente absoluta agravada, en la que el trabajador requiere de la asistencia de otra persona para desarrollar actividades básicas como desplazarse o vestirse.
En este caso se otorga al trabajador la misma pensión que por una incapacidad permanente absoluta. También se abona un complemento, que se calcula sumando el 30 % de la última base reguladora al 45 % de la base mínima de cotización vigente. Este complemento tiene un límite mínimo, que es el 45 % de la pensión.
El cálculo de las prestaciones por incapacidad permanente: beneficios de la enfermedad profesional
Calcular la base reguladora para acceder a una pensión por incapacidad o invalidez es más complicado que hacerlo para otras prestaciones.
Sin embargo, otro de los beneficios de las enfermedades profesionales es que la base reguladora se calcula sobre salarios reales. Por tanto, cada mensualidad equivaldrá a la media de lo cobrado durante los doce meses anteriores a la baja.
Cabe señalar que el hecho de percibir una pensión por incapacidad permanente no requiere que la causa sea incurable. De hecho el trabajador deberá someterse a reconocimientos médicos, en busca de mejorías o agravaciones. Por tanto, lo que realmente determina el derecho a cobrar una prestación por incapacidad permanente es que la baja dure más de un año (o año y medio en caso de prórroga).
Resumen: la pensión por enfermedad profesional, su cuantía y cómo reclamarla
En resumen, una enfermedad profesional puede derivar en:
Una incapacidad temporal. Se trata de un estado transitorio, con un plazo máximo (en general) de un año y que otorga derecho a que se reserve el puesto de trabajo y se abone una pensión a cargo de la Seguridad Social. En la medida en que esta prestación deriva de una EP, su cuantía es superior a la que correspondería cobrar por una contingencia común.
Una incapacidad permanente. En este caso, para saber qué derechos económicos nos corresponden tendremos que esperar al informe-dictamen del EVI. Este determinará el tipo de incapacidad permanente:
IP Parcial: indemnización. Nos corresponderá una indemnización equivalente a 24 mensualidades.
IP Total: indemnización o pensión. En este caso podremos cobrar una indemnización o una pensión del 55 % de la base reguladora. Además, podremos desarrollar otros empleos.
IP Absoluta: beneficios de la EP. En este caso cobraremos una pensión del 100 % de la base reguladora, pudiendo reclamar complementos (como el de maternidad) e incluso recargos (cuando la empresa sea responsable de la enfermedad profesional.
Gran Incapacidad: es una versión agravada de la IPA, que da derecho a cobrar un complemento de, al menos, el 45 % de la pensión. En estos casos es recomendable contratar a un abogado especialista en pensiones de invalidez, ya que son los más difíciles de resolver favorablemente.
En todo caso, para solicitar la prestación se tendrá que tramitar un procedimiento administrativo. Normalmente se encarga la propia Seguridad Social. Pero es habitual que el interesado no reciba la calificación que considera justa o que su pensión por enfermedad profesional no se ajuste a sus expectativas. En estos casos conviene contar con la ayuda de un abogado especialista, que además podrá ayudarnos a reclamar las indemnizaciones que nos puedan corresponder.
Ventajas de la declaración de una enfermedad profesional a la hora de acceder a prestaciones
Una de las principales ventajas de la declaración de una Enfermedad Profesional es que se facilita el acceso a prestaciones. Como se trata de una contingencia profesional no se exigirán períodos de cotización previos al reconocimiento de la prestación.
De hecho, ni siquiera se exige que el empresario haya cumplido con sus obligaciones de encuadramiento. En caso de que no hubiera dado de alta al trabajador en el sistema de la Seguridad Social, este todavía tendrá derecho a acceder a las prestaciones. Ello sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse al empresario por incumplir sus obligaciones.
Recargo sobre prestaciones
En determinadas ocasiones se puede exigir un recargo sobre las prestaciones arriba mencionadas. Esta es otra de las ventajas de la declaración de una enfermedad profesional. En estos casos, la prestación se incrementará entre un 30 % y un 50 %. Para ello:
La lesión deberá haber sido causada por máquinas, artefactos o instalaciones, o bien en un centro de trabajo, en instalaciones o en un lugar de trabajo que no cuente con dispositivos de seguridad.
O bien por la inobservancia de medidas de seguridad e higiene, salubridad o adecuación personal al trabajo.
Además, el empresario será el responsable del pago de estos recargos.
Indemnizaciones por enfermedad profesional
Otro de los beneficios de la enfermedad profesional es que permite reclamar una indemnización. Generalmente estas contingencias vienen cubiertas por seguros de responsabilidad civil, por lo que será la aseguradora quien se hará cargo del pago de la indemnización. En otras ocasiones será el empresario quien tendrá que abonar la indemnización o, en su caso, pagar el recargo sobre prestaciones.
También se puede exigir una indemnización cuando la enfermedad provoque una lesión permanente no invalidante. Se trata de las lesiones, mutilaciones y deformidades que deriven de esta patología, y la Seguridad Social es la encargada de indemnizarlas conforme a su baremo.
Los convenios colectivos podrían incrementar estos derechos, estableciendo mayores indemnizaciones por enfermedad profesional.
Ventajas de la declaración de una enfermedad profesional. Nivel preventivo
Otra de las ventajas de la declaración de una enfermedad profesional es que el trabajador percibirá mayores atenciones sociosanitarias. Aunque en la actualidad se han igualado las prestaciones sanitarias independientemente de la contingencia causante de la patología o lesión, persisten medidas de prevención para evitar el empeoramiento del estado de salud del trabajador.
Beneficios de la enfermedad profesional a nivel preventivo
En primer lugar, y al respecto de la acción preventiva, existe un período de observación y diagnóstico que se considera incapacidad temporal. Así, si el trabajador presenta síntomas que sugieran la concurrencia de una enfermedad profesional podrá causar baja. Durante este período el trabajador percibirá una prestación equivalente al 75 % de su sueldo.
En segundo lugar, el empresario deberá facilitar al trabajador afectado un cambio de puesto de trabajo. El objetivo de esta medida es que el empleado no siga expuesto al factor nocivo que originó la patología.
Dado que este cambio se realiza a causa del riesgo laboral, el trabajador tendrá derecho a conservar su salario. Con la excepción, claro está, de los complementos que estén relacionados con la producción o las características del puesto anterior.
Por supuesto, existen situaciones en que la empresa no podrá cambiar al trabajador de puesto de trabajo (por ejemplo, por inexistencia del mismo). En estos casos se iniciará un procedimiento que concluirá con la baja del trabajador. Durante esta baja el trabajador percibe un subsidio equivalente a su salario.
Cómo obtener los beneficios la enfermedad profesional
En definitiva, se derivan numerosas ventajas de la declaración de una enfermedad profesional. Para acceder a las mismas es necesario que se declare el origen laboral de la contingencia causante de la dolencia.
En consecuencia, cuando se padece una enfermedad cuyo origen laboral se sospeche conviene acudir a un abogado especialista. Incluso en los casos en que sea el propio INSS o el SPS quien inicie el proceso de reconocimiento de la contingencia profesional, un buen abogado podrá defender la máxima indemnización o reclamar el recargo de las prestaciones.
Si necesitas más información sobre lo beneficios de la enfermedad profesional o que te ayudemos a su declaración, no dudes en contactar con nosotros.
Cuadro resumen: los beneficios de la enfermedad profesional
En resumen, las ventajas de la declaración de una enfermedad profesional son las siguientes:
¿Cuáles son las ventajas económicas de la declaración de la EP?
La base reguladora computa sobre salarios reales. Además, los porcentajes a cobrar por incapacidad temporal son superiores. En este caso se empieza a cobrar desde el primer día de la baja. Por último, puedes pedir un recargo sobre prestaciones e incluso una indemnización si la empresa es responsable de tus padecimientos.
¿Puedo pedir una incapacidad permanente por enfermedad profesional?
Sí, siempre que reúnas el resto de requisitos. El EVI tendrá que valorar tu grado de incapacidad, del que dependerá tu prestación. Te recomendamos contar con un abogado de Enfermedad Profesional para que pueda garantizar que se te aplica el grado que te corresponde.
¿A cuánto asciende la pensión por enfermedad profesional?
La pensión por enfermedad profesional no existe. Existen las prestaciones por IT, IPP o IPT y las pensiones por IPT, IPA y GI. De modo que el hecho de que la contingencia sea profesional solo implica una mayor cuantía. En resumen, la pensión por enfermedad profesional dependerá realmente del grado de incapacidad que te atribuya el EVI.
¿Es posible la jubilación por enfermedad profesional?
Estrictamente, no. Pero sí puedes pasar de una situación de incapacidad permanente con enfermedad profesional a una de jubilación, conservando todos tus derechos. Además, bajo determinadas circunstancias podrías anticipar tu jubilación, así que si te encuentras en esta situación te recomendamos que consultes con tu abogado.
¿La enfermedad profesional otorga ventajas a la hora de acceder a prestaciones?
Sí. Es mucho más fácil acceder a prestaciones cuando derivan de contingencias profesionales. Además de que no tendrás que acreditar ningún período de cotización, podrás solicitar tu indemnización o pensión incluso si el empresario no te dio de alta en la Seguridad Social. Por otro lado, la contingencia causante se considerará enfermedad profesional siempre que figure en el cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006). Esto facilitará enormemente el trabajo de tu abogado especialista en incapacidad laboral.
¿Tiene alguna ventaja la enfermedad profesional a nivel de Prevención de Riesgos Laborales?
Sí. Además de permitir una modalidad de IT (para observación de tu estado de salud), el empresario debe tomar medidas preventivas. Estas incluyen el desplazamiento a otro puesto de trabajo, libre de riesgos, conservando tus derechos económicos.
Incapacitación legal: ventajas e inconvenientes
Muchas veces nos consultáis en torno a las ventajas e inconvenientes de la incapacitación legal. Sin embargo, la incapacitación legal no tiene nada que ver con la incapacidad laboral. Y, de hecho, una enfermedad profesional ni siquiera tiene por qué derivar en una incapacidad. De modo que si tenéis dudas en torno a la incapacitación legal, sus ventajas e inconvenientes, no podemos sino recomendaros que hagáis una consulta con un abogado especialista. Si lo necesitáis podéis contratar la consulta a través de nuestro formulario para que resuelvan todas vuestras dudas lo antes posible.
¿Tengo derecho a una pensión por enfermedad profesional?
Sí, siempre que dé lugar a una incapacidad permanente. Como ya hemos explicado, en el caso de que no puedas seguir prestando tus servicios o tu capacidad de trabajo quede reducida tendrás derecho a una pensión por enfermedad profesional. La cuantía de esta pensión será superior a la que correspondería a una enfermedad común, ya que la base de cotización aplicable será mayor.
¿Es lo mismo la enfermedad profesional que la enfermedad laboral?
Jurídicamente, entendemos por enfermedad profesional la definida en el art. 157 de la LGSS. Es decir, aquella contraída a consecuencia del trabajo en las actividades especificadas en el cuadro de enfermedades profesionales, cuando sea provocada por la acción de los elementos o sustancias mencionados en ese cuadro. Muchas personas utilizan el término "enfermedad laboral" para referirse a la "enfermedad profesional", y estrictamente no es incorrecto. Sin embargo, no podemos confundir las enfermedades profesionales con las comunes ni con las enfermedades del trabajo (a las que a veces también se denomina enfermedades laborales), que son las que, por guardar relación con el trabajo pero no estar incluidas en la tabla de enfermedades profesionales, se consideran Accidente de Trabajo.
¿Cómo funciona la jubilación por enfermedad profesional?
En ocasiones nos consultáis en torno a la jubilación por enfermedad común, o bien la jubilación por enfermedad profesional. Sin embargo, debéis saber que no existe tal cosa como una jubilación por enfermedad, sea común o profesional. Lo que pasa es que cuando una persona trabajadora ha quedado incapacitada para el trabajo y percibe una pensión por incapacidad permanente, alcanzada la edad de jubilación, pasará a percibir una pensión de jubilación. Pero, a grandes rasgos, lo único que cambiará será el nombre de la prestación.
¿Cómo funciona la declaración de la enfermedad profesional?
Si todo va bien, la propia Seguridad Social debería reconocer el carácter profesional de la dolencia y declarar a la persona trabajadora en situación de incapacidad temporal o permanente, abonándole la correspondiente pensión por enfermedad profesional. El problema es que en ocasiones es necesario reclamar esta pensión, bien sea porque no se otorga la baja o incapacidad o porque la Seguridad Social entiende que la contingencia es de tipo común. En estos casos deberías contactar con un abogado especializado en Seguridad Social para que te ayude a reclamar tus derechos e impugnar los correspondientes acuerdos y actos administrativos.
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