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Tipos de incapacidad

Cuando quedas inhabilitado para desarrollar tu trabajo se te considera en situación de incapacidad. Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social diferencia varios tipos de incapacidad:

  • Si atendemos al tiempo que te mantienes inhabilitado para el desempeño de tu profesión u oficio podemos hablar de incapacidades temporales o permanentes.
  • Y en el caso de que se trate de una incapacidad permanente todavía podemos hablar de sus diferentes grados, que incluyen:
    • Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Afecta tan solo a la profesión habitual, de forma leve o moderada.
    • Incapacidad Permanente Total (IPT). También afecta únicamente a la profesión habitual, lo que supone que podrás dedicarte a otras.
    • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Afecta a cualquier profesión u oficio.
    • Gran Invalidez (GI). No solo afecta a todas las profesiones y oficios, sino que te hace depender de ayuda externa para desarrollar actos cotidianos.
    • No debemos confundir las pensiones de incapacidad permanente (que son contributivas) con la pensión de invalidez.

A continuación analizamos cada uno de los tipos de incapacidad, ofreciéndote enlaces a artículos específicos donde podrás ampliar la información sobre la materia. No olvides que todas estas situaciones te darán derecho a cobrar prestaciones públicas e incluso indemnizaciones privadas.

Para exigir la integridad de tus derechos podrías necesitar los servicios de un abogado especialista en incapacidad laboral. Si todavía no cuentas con uno, rellena nuestro formulario para que te pongamos en contacto gratuitamente con un especialista del sector.

Incapacidad temporal

La incapacidad temporal es la prestación que abona la Seguridad Social durante la baja laboral. Su objetivo es compensar las rentas del trabajo dejadas de obtener, y procede en las situaciones en que:

  1. El trabajador está impedido para desarrollar sus funciones y bajo tratamiento médico.
  2. O se ha prescrito su baja para observar la evolución de una enfermedad profesional.

La incapacidad temporal otorga el derecho al cobro de una prestación, cuya cuantía y duración dependerán principalmente del tipo de contingencia causante y de la base de cotización del trabajador.

Así, la incapacidad temporal derivada de una enfermedad profesional o de un accidente laboral siempre será superior a la derivada de contingencias comunes. Además, su cobro se producirá desde el primer día y en la máxima cuantía, al contrario de lo que ocurre con el segundo tipo de incapacidad temporal descrito.

Incapacidad permanente

Agotada la incapacidad temporal (e incluso antes si se prevé que no recuperarás tu capacidad laboral a medio plazo) entrarás en situación de incapacidad permanente.

En nuestro blog disponemos de un artículo donde detallamos qué es la incapacidad permanente, pero a modo de resumen indicaremos que se trata de:

  • Una reducción de la capacidad de trabajo.
  • De carácter definitivo o previsiblemente definitivo.
  • Graduable, conforme a la gravedad de la reducción anatómica o funcional padecida.
  • Cuya prestación depende del grado de incapacidad permanente reconocido.

Grados de la incapacidad permanente

Nuestro sistema de la Seguridad Social reconoce cuatro grados de incapacidad permanente. La determinación del grado dependerá del nivel de inhabilitación que sufra el trabajador lesionado.

A su vez, dependiendo del grado de incapacidad permanente reconocido, las prestaciones a las que tenga acceso el trabajador serán mayores o menores.

Tales grados son:

  • Incapacidad permanente parcial. Se da cuando el rendimiento en la profesión habitual se ve disminuido en un máximo del 33 %, siempre que el trabajador pueda seguir realizando las tareas esenciales de la misma.
    Otorga el derecho a cobrar una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente total. Se da cuando el trabajador no puede desempeñar ninguna de las tareas propias de su profesión (o, al menos, las fundamentales) pero sí puede acceder a otros empleos.
    En este caso se otorgará una pensión del 55 % de la base reguladora, sobre la que pueden introducirse complementos. Si el trabajador es menor de 60 años podrá optar por sustituir esta pensión por una indemnización.
  • Incapacidad permanente absoluta. Se da cuando el trabajador queda inhabilitado para desempeñar cualquier profesión u oficio.
    Como compensación, la Seguridad Social le asignará una pensión del 100 % de la base reguladora, que puede complementarse por diferentes conceptos.
  • Gran invalidez. Se da en aquellas situaciones de incapacidad absoluta en las que, además, el trabajador necesite la ayuda de otra persona para realizar actos cotidianos.
    En este caso también tendrá derecho a cobrar un complemento a su pensión, para sufragar los gastos de la asistencia requerida.

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