La reclamación de cantidad laboral es aquella que hacen los trabajadores cuando su empleador les adeuda dinero por cualquier concepto relacionado con el trabajo. Generalmente hablamos de salarios atrasados o impagados. Pero también incluye indemnizaciones, pluses, dietas y otros conceptos. Recordemos que, conforme al artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, el concepto de salario es considerablemente amplio.
En esta guía vamos a analizar cómo se hace una reclamación de cantidad laboral, para que puedas recuperar todas las cuantías que te debe la empresa. Incluiremos un modelo de reclamación por si lo necesitas, pero en todo caso te recomendamos contactar con un laboralista.
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La reclamación de cantidad laboral es, como su nombre indica:
Como ocurre en la mayoría de reclamaciones laborales, antes de acudir a juicio hay que intentar llegar a un acuerdo. Para ello se establece un proceso de conciliación, que se celebra frente al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Muchas veces este paso es un mero trámite, ya que no se suele llegar a acuerdos salvo que la deuda sea pequeña o el trabajador cuente con abundante material probatorio. Un buen abogado también puede ayudarte a evitar el juicio o conseguir un buen acuerdo.
En caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio tendrás que presentar tu demanda en los juzgados de lo social. La reclamación se tramitará:
Analicemos, por tanto, las tres etapas de la reclamación de cantidad laboral.
La conciliación es un requisito previo para acceder a la mayoría de procesos laborales. Solo se exceptúa un número tasado de asuntos, que no vamos a citar porque no guardan relación con el tema actual. Aún así, disponemos de un artículo sobre la materia.
El proceso de conciliación se inicia con la presentación de la papeleta de conciliación frente al SMAC.
Este simple acto suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción, por lo que dará tiempo para preparar la demanda. La suspensión se levantará en un plazo máximo de 30 días, se haya celebrado el acto o no.
Recordemos que el proceso de conciliación también puede sustituirse por un proceso de arbitraje. En este caso, será un tercero imparcial quien resuelva la situación. Su decisión es el llamado “laudo”, y es obligatorio para las partes.
El acuerdo es título suficiente para instar una acción ejecutiva, mientras que el laudo se equipara a una sentencia firme.
Al final del artículo incluimos un modelo de papeleta de conciliación para reclamación de cantidad laboral.
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Las partes están obligadas a acudir al acto de conciliación. De modo que si no lo hicieran se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Tales sanciones son:
Si las partes llegan a un acuerdo dispondrán de un plazo de 30 días hábiles par impugnarlo. Pueden impugnar el acuerdo cualquiera de las partes o quienes puedan resultar afectados. En cualquier caso, deberán alegar causas de nulidad, ilegalidad o lesividad.
Los laudos arbitrales solo pueden impugnarse en un plazo de 30 días hábiles, con base en:
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula en sus artículos 101 y siguientes el proceso monitorio. Este es el proceso que debe seguirse para reclamar una cantidad laboral inferior a 6.000 € salvo que:
Para iniciar este proceso se deberá presentar una petición inicial que indica:
El secretario judicial comprobará que la solicitud reúne los requisitos exigidos, otorgando en caso contrario un plazo de 4 días para subsanar errores.
Posteriormente requerirá al empresario para que realice el pago y acredite este abono en un plazo de 10 días. Este podrá comparecer en el juzgado para presentar escrito de oposición.
Simultáneamente se enviará el requerimiento al FOGASA, para que pueda solicitar aclaraciones en un plazo de 10 días.
Transcurrido este plazo:
Cuando la reclamación de cantidad laboral persigue el cobro de más de 6.000 € o la empresa se ha opuesto al proceso monitorio, la demanda seguirá por los cauces del proceso ordinario.
El proceso ordinario de reclamación de cantidades es más complejo que el monitorio.
El primer paso para iniciar el proceso ordinario de reclamación de cantidad es presentar una demanda por escrito. Esta debe contener:
Tanto el escrito de la demanda como los documentos que la acompañen se enviarán a todos los demandados e interesados.
En el plazo de 3 días, el secretario judicial resolverá sobre la admisión a trámite (salvo que el juez deba resolver antes cuestiones de jurisdicción o competencia). Podrá conceder un plazo de subsanación de 4 días si media algún defecto.
En cualquier caso, admitida la demanda se señalará la fecha de juicio, al menos 10 días después de la citación a las partes. Durante la convocatoria se celebrarán dos actos sucesivos:
En principio, estos actos solo pueden ser suspendidos una única vez, por causas justificadas, aplazándose durante 10 días como máximo. Sin embargo, ante circunstancias excepcionales se puede llegar a admitir una segunda suspensión.
La incomparecencia injustificada del actor supondrá el desistimiento de la demanda. Por su parte, la incomparecencia injustificada del demandado permite seguir con los trámites.
Como decimos, la conciliación se celebra ante el secretario judicial, que asumirá funciones de mediación. En caso de llegar a un acuerdo, este se formalizará en un decreto. Nada impide que las partes lleguen a un acuerdo previo y lo ratifiquen ante el secretario judicial.
En cualquier caso, el secretario judicial no puede aprobar acuerdos que:
El acta de conciliación puede impugnarse en un plazo de 30 días.
Solo si la conciliación fracasa se celebrará el juicio.
Recordemos que los abogados no solo son expertos en el manejo de la legislación laboral. También son especialistas en la presentación de argumentos hilados y de peso. De modo que la asistencia de un abogado especializado en reclamaciones de cantidad resulta más que recomendable si se ha llegado a juicio.
A continuación resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes sobre la reclamación de cantidad laboral. En cualquier caso, estas respuestas son genéricas, por lo que es recomendable consultar tu caso particular con un laboralista con experiencia en esta clase de reclamaciones.
Efectivamente, puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, que tras realizar las comprobaciones pertinentes podrá sancionar a la empresa. Los retrasos reiterados en el pago de salarios son una infracción social muy grave (art. 8 LISOS).
Por tanto, la ITSS puede aplicar una sanción de:
Sin embargo, si lo que quieres es cobrar la cantidad laboral, la denuncia ante la ITSS no te servirá de mucho. La Inspección de Trabajo no puede obligar al empresario a pagarte. Se limitará a sancionarlo. De modo que tendrás que acudir al procedimiento que hemos comentado antes para recuperar tu dinero.
Al margen de esta limitación, las actas de la Inspección de Trabajo tienen fuerza probatoria, por lo que pueden ayudarte a ganar el juicio. Es probable que tu abogado te recomiende acudir a la Inspección antes de demandar si tu caso es complejo.
Sobre todo, debemos decir que no es para nada recomendable iniciar acciones legales sin contar con asistencia letrada. Sin embargo, lo cierto es que podrás tramitar tu reclamación sin que sea obligatoria esta asistencia.
El problema es que la empresa, probablemente, contará con un abogado o su apoyo, lo que perjudicará tus expectativas de éxito. Podrías terminar perdiendo las cantidades adeudadas o parte de ellas.
Además, con total seguridad terminarás retrasando la resolución, y puede que pierdas el acceso a ciertos derechos como la segunda suspensión de la conciliación y juicio en el proceso ordinario, por falta de experiencia.
En cualquier caso, si tienes que recurrir la sentencia (o lo hace la empresa) sí se hará obligatorio que cuentes con abogado y procurador. A través de nuestro formulario puedes solicitar presupuestos a estos profesionales. Pero siempre será mejor que los contrates desde el momento inicial.
Sí. El artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores te permite solicitar la extinción del contrato ante la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Por tanto, además de promover el proceso de reclamación de cantidad laboral también podrás extinguir tu contrato sin perder tus derechos. De hecho, la empresa vendrá obligada a pagarte la indemnización correspondiente al despido improcedente, que se calcula sumando:
El hecho de que cobres esta indemnización no te impide proseguir la reclamación de cantidad laboral. Además, se te considerará en situación legal de desempleo. Lo que implica que si cumples los requisitos para acceder al paro podrás pedir la prestación.
El plazo para reclamar la cantidad laboral es de un año desde que se pudiera ejercitar la acción. Es decir, puedes reclamar todas aquellas cantidades adeudadas durante los últimos 12 meses, pero no las anteriores.
Como en cualquier reivindicación laboral, el trabajador gozará de la garantía de indemnidad. Es decir, la empresa no podrá despedirlo como represalia por exigir sus derechos.
En caso de hacerlo, el trabajador podrá impugnar la decisión extintiva. Si la empresa no consiguiera demostrar que la causa del despido es otra que una represalia, el despido se considerará nulo.
Sí. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores determina que en los salarios atrasados se devengará un 10 % de intereses. Existe atraso:
En este caso será el FOGASA quien se encargue de pagar las deudas salariales e indemnizaciones. Si quieres saber más sobre el proceso de reclamación en el FOGASA, te recomendamos leer nuestro artículo sobre la materia.
La única opción, fuera de las comentadas, mediante la cual podrías reclamar una cantidad laboral es un reconocimiento de deuda. Sin embargo, esto solo aumenta el plazo del que dispones para reclamar tu dinero. Así que te recomendamos consultar con un laboralista antes de recurrir a esta vía.
A continuación incluimos tres modelos para reclamar cantidad laboral, que se identifican con las etapas descritas anteriormente:
Recuerda que estos modelos se ofrecen a efectos ilustrativos, y en ningún caso sustituyen la asistencia de un letrado. De hecho, volvemos a recomendarte contactar con un laboralista antes de presentar tu reclamación, cuestión que puedes hacer a través de nuestros formularios.
Al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de ____ [CIUDAD]
D./Dña. _____, mayor de edad, con DNI n.º _____ y domicilio en ______ [INCLUIR DIRECCIÓN COMPLETA, CON CÓDIGO POSTAL], y
Que por la presente interpone PAPELETA DE CONCILIACIÓN POR RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, contra la empresa _____ [IDENTIFICAR A LA EMPRESA, CON DOMICILIO SOCIAL, DIRECCIÓN Y CIF], con base en los siguientes
Soy trabajador/a en la empresa requerida desde el día ____ [FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN LABORAL], siendo mi categoría profesional ______ y mi salario anual de _____ euros brutos, incluyendo pagas extraordinarias y demás conceptos salariales.
A día de presentación de esta PAPELETA, la empresa me adeuda un total de _____ euros, conforme a los siguientes conceptos:
Y por ello
Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se admita y se fije día y hora para la celebración del acto de conciliación, previo a la vía jurisdiccional.
En ____ [CIUDAD], a ______ [FECHA]
[NOMBRE, APELLIDOS, DNI Y FIRMA]
El Consejo General del Poder Judicial pone a disposición del público un modelo normalizado de demanda monitoria para reclamar cantidades. De modo que os remitimos al mismo, que podéis descargar desde la propia página del Poder Judicial
AL JUZGADO DE ____ [CIUDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./Dña. ______, mayor de edad, _____ [ESTADO CIVIL], con DNI n.º ______ y domicilio en _______ [DIRECCIÓN COMPLETA], comparezco ante el Juzgado y, como mejor proceda en Derecho,
Que por medio del presente escrito presento DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD LABORAL contra la empresa _____ [IDENTIFICAR LA EMPRESA, INCLUYENDO CIF Y DOMICILIO SOCIAL], conforme a los artículos 80 - 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), en base a los siguientes
Que mantengo relación laboral con la empresa desde ____ [FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDAD], en el puesto de trabajo _____ con la categoría profesional _______ y percibiendo un salario de _____ euros brutos anuales, incluyendo pagas extraordinarias y otros conceptos.
Que entre las fechas _____ y _____ [FECHAS DE LOS IMPAGOS] solo percibí de la empresa ______ euros [CIFRA QUE HAYAS COBRADO], en lugar de los ______ euros [CIFRA QUE TE CORRESPONDIERA COBRAR] que me habría correspondido cobrar.
Por lo que la empresa me adeuda a día de hoy la cantidad de ______ euros [CIFRA A RECLAMAR. RECUERDA INCLUIR EL 10 % DE INTERESES]
Todo lo cual se acredita mediante DOCUMENTO NÚMERO UNO, ______ [DESCRIBE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, QUE DEBERÍA ACREDITAR LAS DEUDAS. PUEDES APORTAR NÓMINAS, JUSTIFICANTES BANCARIOS, CERTIFICADOS, RECONOCIMIENTOS DE DEUDA… SI SON VARIOS DOCUMENTOS, NUMÉRALOS TODOS E INCLÚYELOS POR SEPARADO Y ORDENADOS. SI VAS A RECLAMAR HORAS EXTRAORDINARIAS, INDICA EL MOMENTO EN QUE LAS PRESTASTE, LA CANTIDAD DEBIDA Y ACREDÍTALAS].
Que, conforme determina el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en fecha _____ se celebró el acto de conciliación previo [EN CASO DE NO HABERSE INDICADO, SEÑÁLALO AQUÍ], que concluyó sin avenencia.
Lo cual se acredita mediante DOCUMENTO DOS, acta de conciliación [INCLUYE EL ACTA DE LA CONCILIACIÓN, ORDENADA CON EL RESTO DE DOCUMENTOS].
[AQUÍ PUEDES EXPLICAR OTRAS CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES. EN EL CASO DE QUE QUIERAS EXTINGUIR LA RELACIÓN LABORAL POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPRESARIO, INDÍCALO EN UN “HECHO QUINTO” Y EN EL ENCABEZADO (“DIGO”, INDICANDO QUE PROMUEVES “DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD LABORAL Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO”). TENDRÁS QUE INDICAR TAMBIÉN QUE TE BASAS EN EL ARTÍCULO 50.1.b) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES]
Siendo de aplicación los siguientes
Corresponde la jurisdicción al ORDEN SOCIAL conforme a los arts. 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Resulta competente el Juzgado al que me dirijo conforme a los arts. 6 y 10 de la misma Ley.
Concurren los requisitos de capacidad procesal y legitimación conforme a los arts. 16 y 17.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Comparezco por mí mismo conforme al art. 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Procede tramitar la presente DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD conforme al proceso ORDINARIO regulado en los arts 80 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), al superar la cuantía reclamada los 6.000 euros, conforme al art. 101 de la misma Ley.
[AQUÍ TIENES QUE EXPLICAR BREVEMENTE EL ASUNTO Y LAS NORMAS APLICABLES A CADA ELEMENTO. POR EJEMPLO, PODRÍA SER ALGO COMO LO QUE SIGUE].
El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
Por su parte, el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores indica que liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, sin que el tiempo del abono de las retribuciones periódicas y regulares pueda exceder de un mes.
El mismo artículo, en su punto 3, indica que el interés por mora en el pago del salario será del 10 % de lo adeudado.
Conforme se expone en los HECHOS, la empresa debió pagar las siguientes cantidades en las correspondientes fechas:
Por tanto, no habiéndolo hecho, la cuantía adeudada asciende a _____ euros, que incrementados en el 10 % resultan en un total de _____ euros.
Por el principio IURA NOVIT CURIA, y en especial atención a mi condición de lego, ruego se tenga en cuenta todo aquel fundamento legal y jurisprudencial que necesite el Tribunal para resolver.
Y, en base a estos HECHOS y FUNDAMENTOS DE DERECHO,
Que tenga por presentado este escrito y la documentación que le acompaña, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta la presente DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
OTROSÍ DIGO que se practique la prueba propuesta a continuación, para acreditar los hechos que fundamentan mi pretensión.
[PROPONER MEDIOS DE PRUEBA]
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por propuestos estos medios de prueba y actúe en sus méritos.
En _____ [CIUDAD], a ______ [FECHA]
[NOMBRE, APELLIDOS, DNI Y FIRMA]