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Reclamación de cantidad laboral: TODO lo que debes saber [+MODELOS]

La reclamación de cantidad laboral es aquella que hacen los trabajadores cuando su empleador les adeuda dinero por cualquier concepto relacionado con el trabajo. Generalmente hablamos de salarios atrasados o impagados. Pero también incluye indemnizaciones, pluses, dietas y otros conceptos. Recordemos que, conforme al artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, el concepto de salario es considerablemente amplio.

En esta guía vamos a analizar cómo se hace una reclamación de cantidad laboral, para que puedas recuperar todas las cuantías que te debe la empresa. Incluiremos un modelo de reclamación por si lo necesitas, pero en todo caso te recomendamos contactar con un laboralista.

Si quieres que un profesional te eche una mano, puedes encontrar especialistas a través de nuestro formulario. Rellénalo y te conseguiremos un par de presupuestos gratuitos y sin compromiso.

Índice de contenidos

¿Qué es una reclamación de cantidad laboral?

La reclamación de cantidad laboral es, como su nombre indica:

  • Una reclamación laboral. El carácter laboral implica:
    • Que el origen de la deuda reside en la relación de trabajo.
    • Y que su vía de tramitación es la jurisdicción social. Pero lo cierto es que estas reclamaciones pueden resolverse en una conciliación previa a la intervención judicial.
  • Una reclamación de cantidad. Es decir, este proceso solo sirve para pedir un dinero adeudado. Si se han conculcado otros derechos, deberán resolverse por la vía procedente.
    Sin embargo, sí se pueden solicitar en la misma demanda la extinción del contrato y la reclamación de cantidades laborales.

La reclamación de cantidades laborales

Como ocurre en la mayoría de reclamaciones laborales, antes de acudir a juicio hay que intentar llegar a un acuerdo. Para ello se establece un proceso de conciliación, que se celebra frente al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Muchas veces este paso es un mero trámite, ya que no se suele llegar a acuerdos salvo que la deuda sea pequeña o el trabajador cuente con abundante material probatorio. Un buen abogado también puede ayudarte a evitar el juicio o conseguir un buen acuerdo.

En caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio tendrás que presentar tu demanda en los juzgados de lo social. La reclamación se tramitará:

  • Generalmente, mediante un proceso monitorio. Se trata de un proceso rápido y económico, pero que podría encontrar la oposición de la empresa.
  • Ante la oposición de la empresa o deudas mayores de 6.000 euros, mediante el proceso ordinario.

Analicemos, por tanto, las tres etapas de la reclamación de cantidad laboral.

Primera etapa: la conciliación

La conciliación es un requisito previo para acceder a la mayoría de procesos laborales. Solo se exceptúa un número tasado de asuntos, que no vamos a citar porque no guardan relación con el tema actual. Aún así, disponemos de un artículo sobre la materia.

El proceso de conciliación se inicia con la presentación de la papeleta de conciliación frente al SMAC.

Este simple acto suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción, por lo que dará tiempo para preparar la demanda. La suspensión se levantará en un plazo máximo de 30 días, se haya celebrado el acto o no.

Recordemos que el proceso de conciliación también puede sustituirse por un proceso de arbitraje. En este caso, será un tercero imparcial quien resuelva la situación. Su decisión es el llamado “laudo”, y es obligatorio para las partes.

El acuerdo es título suficiente para instar una acción ejecutiva, mientras que el laudo se equipara a una sentencia firme.

Al final del artículo incluimos un modelo de papeleta de conciliación para reclamación de cantidad laboral.

Rellenando nuestro formulario podemos ayudarte a encontrar laboralista o Abogado de Seguridad Social.

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¿Qué pasa si las partes no acuden a la conciliación?

Las partes están obligadas a acudir al acto de conciliación. De modo que si no lo hicieran se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Tales sanciones son:

  • Si es el solicitante quien no acude sin alegar justa causa, la papeleta se tendrá por no presentada.
  • Y si es la empresa quien no comparece, se hará constar su ausencia. El proceso se tendrá por intentado sin efecto y, en caso de que el trabajador presente demanda y gane el juicio, la empresa será condenada a pagar costas hasta 600 €.

La impugnación de acuerdos

Si las partes llegan a un acuerdo dispondrán de un plazo de 30 días hábiles par impugnarlo. Pueden impugnar el acuerdo cualquiera de las partes o quienes puedan resultar afectados. En cualquier caso, deberán alegar causas de nulidad, ilegalidad o lesividad.

La impugnación de laudos arbitrales

Los laudos arbitrales solo pueden impugnarse en un plazo de 30 días hábiles, con base en:

  • Exceso en el arbitraje.
  • Haber resuelto materias no sometidas al mismo o que no puedan ser objeto del mismo.
  • Vicio esencial de procedimiento.
  • Infracción de normas imperativas.

Segunda etapa: el proceso monitorio

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula en sus artículos 101 y siguientes el proceso monitorio. Este es el proceso que debe seguirse para reclamar una cantidad laboral inferior a 6.000 € salvo que:

  • El empresario esté en concurso de acreedores.
  • La reclamación sea de carácter colectivo.
  • O la demandada sea una entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social.

Para iniciar este proceso se deberá presentar una petición inicial que indica:

  • Identidad e información de localización del deudor.
  • Detalle y desglose de los conceptos debidos, su cuantía y períodos.
  • Copia del contrato, recibo de salarios, comunicación empresarial, reconocimiento de deuda o, en definitiva, documentación que permita acreditar la cantidad debida.

El secretario judicial comprobará que la solicitud reúne los requisitos exigidos, otorgando en caso contrario un plazo de 4 días para subsanar errores.

Posteriormente requerirá al empresario para que realice el pago y acredite este abono en un plazo de 10 días. Este podrá comparecer en el juzgado para presentar escrito de oposición.

Simultáneamente se enviará el requerimiento al FOGASA, para que pueda solicitar aclaraciones en un plazo de 10 días.

Transcurrido este plazo:

  • Si se ha realizado el pago, el proceso se archivará.
  • En caso contrario:
    • Si el empresario no se opuso, el secretario judicial dictará decreto, que el demandante podrá emplear para instar la ejecución. Además del interés por cantidades atrasadas, a partir de este momento comenzarán a devengarse intereses procesales (interés legal del dinero incrementado en dos puntos).
    • Si se opuso, se dará traslado al actor para que pueda presentar demanda en el plazo de 4 días, señalándose fechas para la conciliación y el juicio.

Tercera etapa: proceso ordinario

Cuando la reclamación de cantidad laboral persigue el cobro de más de 6.000 € o la empresa se ha opuesto al proceso monitorio, la demanda seguirá por los cauces del proceso ordinario.

El proceso ordinario de reclamación de cantidades es más complejo que el monitorio.

La demanda del proceso ordinario de reclamación de cantidad

El primer paso para iniciar el proceso ordinario de reclamación de cantidad es presentar una demanda por escrito. Esta debe contener:

  • Designación del órgano al que se presenta, del demandante, del demandado y de otros interesados.
  • Enumeración de los hechos sobre los que trata la pretensión y los necesarios para resolver la demanda.
  • Súplica correspondiente, que es la pretensión perseguida.
  • Fecha y firma.

Tanto el escrito de la demanda como los documentos que la acompañen se enviarán a todos los demandados e interesados.

En el plazo de 3 días, el secretario judicial resolverá sobre la admisión a trámite (salvo que el juez deba resolver antes cuestiones de jurisdicción o competencia). Podrá conceder un plazo de subsanación de 4 días si media algún defecto.

En cualquier caso, admitida la demanda se señalará la fecha de juicio, al menos 10 días después de la citación a las partes. Durante la convocatoria se celebrarán dos actos sucesivos:

  1. Una conciliación ante el secretario judicial.
  2. Y, sucesivamente, el juicio.

En principio, estos actos solo pueden ser suspendidos una única vez, por causas justificadas, aplazándose durante 10 días como máximo. Sin embargo, ante circunstancias excepcionales se puede llegar a admitir una segunda suspensión.

La incomparecencia injustificada del actor supondrá el desistimiento de la demanda. Por su parte, la incomparecencia injustificada del demandado permite seguir con los trámites.

La conciliación

Como decimos, la conciliación se celebra ante el secretario judicial, que asumirá funciones de mediación. En caso de llegar a un acuerdo, este se formalizará en un decreto. Nada impide que las partes lleguen a un acuerdo previo y lo ratifiquen ante el secretario judicial.

En cualquier caso, el secretario judicial no puede aprobar acuerdos que:

  • Lesionen gravemente los intereses de una de las partes o de terceros.
  • Incurran en fraude de ley o abuso de derecho.
  • O sean contrarios al interés público.

El acta de conciliación puede impugnarse en un plazo de 30 días.

El juicio

Solo si la conciliación fracasa se celebrará el juicio.

  • En primer lugar, el juez resolverá cuestiones previas, recursos e incidencias pendientes de resolución y otras cuestiones procesales como la competencia.
  • Posteriormente el demandado deberá ratificar o ampliar su demanda.
  • A continuación, el demandado contestará, alegando lo que estime conveniente. Solo podrá reconvenir si lo advirtió previamente (en la conciliación, por ejemplo).
  • Las partes irán interviniendo por turnos, bajo la dirección del juez. Además, podrán aportar pruebas y elementos de juicio.
  • Practicada la prueba y antes de las conclusiones, el juez otorgará una última oportunidad de llegar a un acuerdo.
  • Concluido el juicio, el juez dictará sentencia en plazo de 5 días, que será notificada a las partes dentro de los 2 días siguientes.

Recordemos que los abogados no solo son expertos en el manejo de la legislación laboral. También son especialistas en la presentación de argumentos hilados y de peso. De modo que la asistencia de un abogado especializado en reclamaciones de cantidad resulta más que recomendable si se ha llegado a juicio.

Preguntas frecuentes sobre este tipo de reclamaciones

A continuación resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes sobre la reclamación de cantidad laboral. En cualquier caso, estas respuestas son genéricas, por lo que es recomendable consultar tu caso particular con un laboralista con experiencia en esta clase de reclamaciones.

¿Puedo denunciar a la Inspección de Trabajo un impago de cantidad laboral?

Efectivamente, puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, que tras realizar las comprobaciones pertinentes podrá sancionar a la empresa. Los retrasos reiterados en el pago de salarios son una infracción social muy grave (art. 8 LISOS).

Por tanto, la ITSS puede aplicar una sanción de:

  • 6.251 - 25.000 € en su grado mínimo.
  • 25.001 - 100.005 € en su grado medio.
  • 100.006 - 187.515 € en su grado máximo.

Sin embargo, si lo que quieres es cobrar la cantidad laboral, la denuncia ante la ITSS no te servirá de mucho. La Inspección de Trabajo no puede obligar al empresario a pagarte. Se limitará a sancionarlo. De modo que tendrás que acudir al procedimiento que hemos comentado antes para recuperar tu dinero.

Al margen de esta limitación, las actas de la Inspección de Trabajo tienen fuerza probatoria, por lo que pueden ayudarte a ganar el juicio. Es probable que tu abogado te recomiende acudir a la Inspección antes de demandar si tu caso es complejo.

¿Puedo realizar la reclamación de cantidad laboral sin abogado?

Sobre todo, debemos decir que no es para nada recomendable iniciar acciones legales sin contar con asistencia letrada. Sin embargo, lo cierto es que podrás tramitar tu reclamación sin que sea obligatoria esta asistencia.

El problema es que la empresa, probablemente, contará con un abogado o su apoyo, lo que perjudicará tus expectativas de éxito. Podrías terminar perdiendo las cantidades adeudadas o parte de ellas.

Además, con total seguridad terminarás retrasando la resolución, y puede que pierdas el acceso a ciertos derechos como la segunda suspensión de la conciliación y juicio en el proceso ordinario, por falta de experiencia.

En cualquier caso, si tienes que recurrir la sentencia (o lo hace la empresa) sí se hará obligatorio que cuentes con abogado y procurador. A través de nuestro formulario puedes solicitar presupuestos a estos profesionales. Pero siempre será mejor que los contrates desde el momento inicial.

¿Puedo extinguir mi contrato si el empresario no me paga?

Sí. El artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores te permite solicitar la extinción del contrato ante la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Por tanto, además de promover el proceso de reclamación de cantidad laboral también podrás extinguir tu contrato sin perder tus derechos. De hecho, la empresa vendrá obligada a pagarte la indemnización correspondiente al despido improcedente, que se calcula sumando:

  • 45 días de salario por año de servicio prestado antes del 12 de febrero de 2012.
  • Más 33 días por año de servicio prestado posteriormente, con un máximo de 720 días.
  • En cualquier caso, la suma de ambos conceptos no puede superar 42 mensualidades.

El hecho de que cobres esta indemnización no te impide proseguir la reclamación de cantidad laboral. Además, se te considerará en situación legal de desempleo. Lo que implica que si cumples los requisitos para acceder al paro podrás pedir la prestación.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar cantidades laborales como los salarios atrasados?

El plazo para reclamar la cantidad laboral es de un año desde que se pudiera ejercitar la acción. Es decir, puedes reclamar todas aquellas cantidades adeudadas durante los últimos 12 meses, pero no las anteriores.

¿Qué pasa si el empresario me despide por reclamar mis salarios atrasados?

Como en cualquier reivindicación laboral, el trabajador gozará de la garantía de indemnidad. Es decir, la empresa no podrá despedirlo como represalia por exigir sus derechos.

En caso de hacerlo, el trabajador podrá impugnar la decisión extintiva. Si la empresa no consiguiera demostrar que la causa del despido es otra que una represalia, el despido se considerará nulo.

¿Tengo derecho a cobrar intereses por salarios atrasados?

Sí. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores determina que en los salarios atrasados se devengará un 10 % de intereses. Existe atraso:

  • En general, desde el momento en que, debiendo haberse pagado el salario, no se haya hecho.
  • Y en el caso de los comisionistas, al final del año salvo que se pactara otra cosa.

¿Qué pasa si el empresario está en situación de insolvencia?

En este caso será el FOGASA quien se encargue de pagar las deudas salariales e indemnizaciones. Si quieres saber más sobre el proceso de reclamación en el FOGASA, te recomendamos leer nuestro artículo sobre la materia.

¿Hay otras vías para reclamar cantidades laborales?

La única opción, fuera de las comentadas, mediante la cual podrías reclamar una cantidad laboral es un reconocimiento de deuda. Sin embargo, esto solo aumenta el plazo del que dispones para reclamar tu dinero. Así que te recomendamos consultar con un laboralista antes de recurrir a esta vía.

Modelos de reclamación de cantidad laboral

A continuación incluimos tres modelos para reclamar cantidad laboral, que se identifican con las etapas descritas anteriormente:

  1. Modelo de papeleta de conciliación para reclamar cantidad laboral.
  2. Modelo de demanda para el proceso monitorio de reclamación de cantidad.
  3. Modelo de demanda para el proceso ordinario de reclamación de cantidad.

Recuerda que estos modelos se ofrecen a efectos ilustrativos, y en ningún caso sustituyen la asistencia de un letrado. De hecho, volvemos a recomendarte contactar con un laboralista antes de presentar tu reclamación, cuestión que puedes hacer a través de nuestros formularios.

Modelo de papeleta de conciliación para reclamar cantidad laboral

Al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de ____ [CIUDAD]

COMPARECE

D./Dña. _____, mayor de edad, con DNI n.º _____ y domicilio en ______ [INCLUIR DIRECCIÓN COMPLETA, CON CÓDIGO POSTAL], y

DICE

Que por la presente interpone PAPELETA DE CONCILIACIÓN POR RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, contra la empresa _____ [IDENTIFICAR A LA EMPRESA, CON DOMICILIO SOCIAL, DIRECCIÓN Y CIF], con base en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- CONDICIÓN DE TRABAJADOR/A

Soy trabajador/a en la empresa requerida desde el día ____ [FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN LABORAL], siendo mi categoría profesional ______ y mi salario anual de _____ euros brutos, incluyendo pagas extraordinarias y demás conceptos salariales.

SEGUNDO.- CANTIDAD ADEUDADA

A día de presentación de esta PAPELETA, la empresa me adeuda un total de _____ euros, conforme a los siguientes conceptos:

  • [DETALLAR LOS CONCEPTOS Y CUANTÍAS LO MÁS DETALLADAMENTE POSIBLE. RECUERDA INCLUIR EL 10 % DE INTERÉS DE DEMORA]

Y por ello

SOLICITO

Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se admita y se fije día y hora para la celebración del acto de conciliación, previo a la vía jurisdiccional.

En ____ [CIUDAD], a ______ [FECHA]

[NOMBRE, APELLIDOS, DNI Y FIRMA]

Modelo de demanda para reclamar cantidad laboral (monitorio)

El Consejo General del Poder Judicial pone a disposición del público un modelo normalizado de demanda monitoria para reclamar cantidades. De modo que os remitimos al mismo, que podéis descargar desde la propia página del Poder Judicial

Modelo de demanda para reclamar cantidad laboral (ordinario)

AL JUZGADO DE ____ [CIUDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA

D./Dña. ______, mayor de edad, _____ [ESTADO CIVIL], con DNI n.º ______ y domicilio en _______ [DIRECCIÓN COMPLETA], comparezco ante el Juzgado y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que por medio del presente escrito presento DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD LABORAL contra la empresa _____ [IDENTIFICAR LA EMPRESA, INCLUYENDO CIF Y DOMICILIO SOCIAL], conforme a los artículos 80 - 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- DE LA RELACIÓN LABORAL

Que mantengo relación laboral con la empresa desde ____ [FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDAD], en el puesto de trabajo _____ con la categoría profesional _______ y percibiendo un salario de _____ euros brutos anuales, incluyendo pagas extraordinarias y otros conceptos.

SEGUNDO.- DE LAS NÓMINAS IMPAGADAS

Que entre las fechas _____ y _____ [FECHAS DE LOS IMPAGOS] solo percibí de la empresa ______ euros [CIFRA QUE HAYAS COBRADO], en lugar de los ______ euros [CIFRA QUE TE CORRESPONDIERA COBRAR] que me habría correspondido cobrar.

Por lo que la empresa me adeuda a día de hoy la cantidad de ______ euros [CIFRA A RECLAMAR. RECUERDA INCLUIR EL 10 % DE INTERESES]

Todo lo cual se acredita mediante DOCUMENTO NÚMERO UNO, ______ [DESCRIBE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, QUE DEBERÍA ACREDITAR LAS DEUDAS. PUEDES APORTAR NÓMINAS, JUSTIFICANTES BANCARIOS, CERTIFICADOS, RECONOCIMIENTOS DE DEUDA… SI SON VARIOS DOCUMENTOS, NUMÉRALOS TODOS E INCLÚYELOS POR SEPARADO Y ORDENADOS. SI VAS A RECLAMAR HORAS EXTRAORDINARIAS, INDICA EL MOMENTO EN QUE LAS PRESTASTE, LA CANTIDAD DEBIDA Y ACREDÍTALAS].

TERCERO.- DEL INTENTO DE CONCILIACIÓN

Que, conforme determina el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en fecha _____ se celebró el acto de conciliación previo [EN CASO DE NO HABERSE INDICADO, SEÑÁLALO AQUÍ], que concluyó sin avenencia.

Lo cual se acredita mediante DOCUMENTO DOS, acta de conciliación [INCLUYE EL ACTA DE LA CONCILIACIÓN, ORDENADA CON EL RESTO DE DOCUMENTOS].

CUARTO.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS

[AQUÍ PUEDES EXPLICAR OTRAS CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES. EN EL CASO DE QUE QUIERAS EXTINGUIR LA RELACIÓN LABORAL POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPRESARIO, INDÍCALO EN UN “HECHO QUINTO” Y EN EL ENCABEZADO (“DIGO”, INDICANDO QUE PROMUEVES “DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD LABORAL Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO”). TENDRÁS QUE INDICAR TAMBIÉN QUE TE BASAS EN EL ARTÍCULO 50.1.b) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES]

Siendo de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Corresponde la jurisdicción al ORDEN SOCIAL conforme a los arts. 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).

Resulta competente el Juzgado al que me dirijo conforme a los arts. 6 y 10 de la misma Ley.

SEGUNDO.- CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN

Concurren los requisitos de capacidad procesal y legitimación conforme a los arts. 16 y 17.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).

TERCERO.- POSTULACIÓN Y DEFENSA

Comparezco por mí mismo conforme al art. 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).

CUARTO.- PROCEDIMIENTO

Procede tramitar la presente DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD conforme al proceso ORDINARIO regulado en los arts 80 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), al superar la cuantía reclamada los 6.000 euros, conforme al art. 101 de la misma Ley.

QUINTO.- FONDO DEL ASUNTO

[AQUÍ TIENES QUE EXPLICAR BREVEMENTE EL ASUNTO Y LAS NORMAS APLICABLES A CADA ELEMENTO. POR EJEMPLO, PODRÍA SER ALGO COMO LO QUE SIGUE].

El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

Por su parte, el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores indica que liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, sin que el tiempo del abono de las retribuciones periódicas y regulares pueda exceder de un mes.

El mismo artículo, en su punto 3, indica que el interés por mora en el pago del salario será del 10 % de lo adeudado.

Conforme se expone en los HECHOS, la empresa debió pagar las siguientes cantidades en las correspondientes fechas:

  • _____ €, el día ____.

Por tanto, no habiéndolo hecho, la cuantía adeudada asciende a _____ euros, que incrementados en el 10 % resultan en un total de _____ euros.

SEXTO.- IURA NOVIT CURIA

Por el principio IURA NOVIT CURIA, y en especial atención a mi condición de lego, ruego se tenga en cuenta todo aquel fundamento legal y jurisprudencial que necesite el Tribunal para resolver.

Y, en base a estos HECHOS y FUNDAMENTOS DE DERECHO,

AL JUZGADO SUPLICO

Que tenga por presentado este escrito y la documentación que le acompaña, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta la presente DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

OTROSÍ DIGO que se practique la prueba propuesta a continuación, para acreditar los hechos que fundamentan mi pretensión.

[PROPONER MEDIOS DE PRUEBA]

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por propuestos estos medios de prueba y actúe en sus méritos.

En _____ [CIUDAD], a ______ [FECHA]

[NOMBRE, APELLIDOS, DNI Y FIRMA]

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