La enfermedad profesional se define en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El texto señala que se trata de la que se padece por trabajadores por cuenta ajena. Debe tener causa en las actividades recogidas en la ley, y estar provocada por los agentes señalados en la misma. Como esta definición es muy parca, inauguramos este blog explicándote con más profundidad qué es una enfermedad profesional.
La primera característica de la enfermedad profesional (EP) es que se sufre en el seno de una relación laboral. Pero no cualquier enfermedad padecida en el trabajo tendrá la consideración de EP. El RD 1299/2006 regula un cuadro de enfermedades profesionales en base a cuatro criterios:
Te recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre la definición de la enfermedad profesional
El cuadro que hemos explicado se desarrolla en atención a información estadística. Es decir, para que se incluya una enfermedad profesional se tiene en cuenta, entre otros factores, su incidencia en el sector laboral.
Por tanto, cuando padezcas una dolencia incluida en el cuadro se entenderá que es una enfermedad profesional. Jurídicamente se dice que se establece una presunción iuris et de iure. Esto significa que cuando reclames la enfermedad profesional no tendrás que demostrar que el origen de tu dolencia es laboral. Es más, su naturaleza profesional no admitirá prueba en contrario.
Gracias a ello se activará el régimen de protección que corresponde a la enfermedad profesional, y que te contamos en este artículo (¡estamos redactándolo, perdona las molestias!).
En el caso de que tu dolencia no esté en el cuadro no podrá considerarse enfermedad profesional. Sin embargo, todavía podrá demostrarse que se trata de una contingencia profesional si se demuestra su origen laboral.
En este caso se entendería que tu dolencia constituye un accidente de trabajo, y su régimen de protección sería muy similar al de la enfermedad profesional. En este artículo hablamos sobre la definición del accidente de trabajo. Y más adelante te contaremos cómo declarar este carácter y los efectos de esta consideración.
La Ley 20/2007 regula el estatuto del trabajador autónomo. Su artículo 26 incluye específicamente la protección por enfermedad profesional. Para que esta se reconozca, se exigen los mismos requisitos que a un trabajador por cuenta ajena:
Por tanto, desde la entrada en vigor de tu Estatuto, puedes reclamar una enfermedad profesional siendo autónomo.
El cuadro de enfermedades profesionales está abierto a modificaciones. A fin de cuentas, las innovaciones técnicas conducen a la implementación de nuevas formas productivas y la utilización de nuevos materiales. Así, las nuevas formas de trabajo incluyen nuevas enfermedades profesionales.
Por eso el RD 1299/2006 incluye un anexo con enfermedades profesionales cuyo origen profesional se sospecha. El objetivo de esta lista es considerar su inclusión como enfermedad profesional en el futuro.
Sin embargo, resulta de utilidad cuando se quiere determinar el origen profesional de una enfermedad no incluida en el cuadro, para su reconocimiento como accidente de trabajo.
En definitiva, una enfermedad profesional es la contraída en el trabajo:
Cuando se cumplan estos tres requisitos, tu enfermedad se considerará una contingencia laboral. Pero, incluso cuando falten estos elementos, se podría declarar la misma naturaleza al considerarse como accidente de trabajo.
El hecho de que una dolencia se considere de origen laboral tiene importantes ventajas económicas y sociales. Por eso es recomendable que contactes con un laboralista con experiencia si sospechas que tu enfermedad tiene origen profesional.
Conforme al art. 157 de la LGSS, la enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias indicados en el mismo.
Sin embargo, debemos remarcar que también se reconoce la condición de EP a aquellas contraídas en el trabajo realizado por cuenta propia, si bien pueden presentarse particularidades.
El RD 1299/2006 regula el cuadro de enfermedades profesionales. En él se pueden encontrar tanto el catálogo de enfermedades profesionales como los agentes que deben intervenir para que la dolencia se considere EP.
Esto no implica que las enfermedades o causas no contempladas en el decreto 1299 de 2006 de enfermedades profesionales no se encuentren protegidas. Y es que el concepto de enfermedad laboral nos permite proteger otras dolencias no contempladas en el cuadro como accidentes de trabajo.
Es más, incluso aquellas afecciones que no se encuentren en la tabla de enfermedades profesionales ni se puedan considerar enfermedades laborales darán derecho a la prestación por incapacidad temporal o permanente si la persona afectada requiere de una baja para recuperarse o recibir un diagnóstico.
Pese a ello, es el real decreto 1299/2006 el que activa la presunción iures et de ire de que la enfermedad es de tipo profesional. Lo que facilita la solicitud de pensiones e indemnizaciones.
En principio sí. Sin embargo, necesitarás la asistencia de un abogado especializado en Seguridad Social si quieres asegurarte de recibir la mayor prestación o indemnización. Y es que en este caso puede complicarse la solicitud o reclamación, porque tendrás que acreditar la responsabilidad de la empresa o el origen laboral de tu dolencia.