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¿Qué es incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación en que se encuentra el trabajador que, tras haberse sometido a tratamiento, presenta una reducción en su capacidad laboral previsiblemente definitiva.

El concepto se regula en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que determina las características de esta situación y diferencia entre las modalidades contributiva y no contributiva.

Como trabajador debes saber que la situación de incapacidad permanente te dará derecho a cobrar una prestación de la Seguridad Social. Además, es posible que puedas reclamar una indemnización.

Para cobrar la máxima prestación y/o indemnización necesitarás contratar los servicios de un abogado especializado en incapacidad laboral. Si rellenas nuestro formulario te ayudaremos a encontrar al profesional más indicado para tu situación.

¡Aviso! No debemos confundir la incapacidad permanente con la "invalidez permanente". Mientras la incapacidad permanente es una prestación contributiva, la invalidez es no contributiva y no se gradúa. De modo que no existe tal cosa como una "invalidez permanente". Consulta nuestro artículo sobre la pensión de invalidez para saber más.

Definición de la incapacidad permanente

La LGSS define la incapacidad permanente como una situación en la que se encuentra una persona trabajadora que:

  1. Ha sufrido una lesión, independientemente de su origen.
  2. Se ha sometido al tratamiento prescrito por el servicio médico.
  3. Pese a ello, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas.
  4. Y, a causa de estas reducciones, su capacidad de trabajo se ve afectada negativamente.

Por tanto, nos encontramos ante una situación en que la productividad del trabajador se ha visto perjudicada, y que PROBABLEMENTE vaya a durar para siempre Lo cual implica que la incapacidad permanente es susceptible de mejoría.

Es decir, el hecho de que puedas recuperarte de tu lesión o sus secuelas no impide que tu situación se considere como incapacidad permanente.

Tampoco lo impide el hecho de que ya padecieras las lesiones o reducciones en la fecha de afiliación, siempre que se haya agravado tu estado.

Qué es la incapacidad permanente: Es aquella situación en que se encuentra el trabajador que, agotada la incapacidad temporal, sigue presentando una reducción en su capacidad laboral. También puede interrumpir la situación de incapacidad temporal, siempre que se prevea que sus reducciones anatómicas o funcionales son previsiblemente permanentes.

Los tipos de incapacidad permanente

La LGSS establece dos tipologías para la incapacidad permanente:

  1. En primer lugar se puede diferenciar según sus grados.
  2. Y, en segundo lugar, se puede diferenciar según su modalidad.

Grados

Los grados de incapacidad permanente determinan el nivel de pérdida de capacidad laboral. También determinan la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social, ya que cuanto mayor sea el grado reconocido, mayor será la prestación correspondiente.

Evaluar estos grados es una tarea propia del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades). Además, el lesionado deberá presentarse a revisiones médicas periódicas, donde podrá:

  • Mantenerse este grado.
  • Modificarse, si ha habido agravaciones o mejorías. Nótese que la modificación del grado de la incapacidad permanente supondrá la modificación de su prestación asociada.
  • Extinguir la situación de incapacidad permanente y, con ella, la prestación de la Seguridad Social.

Los grados que pueden atribuirse a la situación de incapacidad permanente son:

Los grados de la incapacidad permanente: En resumen, la incapacidad permanente se graduará conforme a la intensidad de la pérdida de la capacidad laboral: cuanto más afectado esté el trabajador, más elevado será el grado de incapacidad y, por tanto, la cuantía de la prestación.

Modalidades contributiva y no contributiva

La LGSS también diferencia entre la incapacidad permanente contributiva y la no contributiva. Generalmente se conoce a esta última como invalidez no contributiva.

Las prestaciones asociadas a cada una de estas situaciones son diferentes, ya que responden a principios distintos:

  • La incapacidad permanente contributiva trata de compensar las rentas del trabajo que se dejan de percibir a causa de la reducción de la capacidad laboral. Por tanto, su prestación se calcula sobre las bases de cotización de la persona trabajadora.
  • Mientras que la invalidez no contributiva trata de compensar la incapacidad para trabajar. Como cualquier prestación no contributiva, trata de evitar la situación de necesidad de la persona que padece la contingencia. Por tanto:
    • Solo se abonará cuando esta carezca de rentas o ingresos suficientes.
    • Además, requerirá estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65 %.
    • Y no guardará relación con tu carrera de cotización. Por tanto, ni su cuantía dependerá de tu salario previo ni se te exigirá que acredites un tiempo cotizado.

La incapacidad permanente contributiva y no contributiva: En definitiva, la incapacidad permanente contributiva se asocia al historial laboral del trabajador y compensa la pérdida de capacidad laboral. Mientras que la invalidez no contributiva se asocia a la situación de necesidad de la persona, y compensa su imposibilidad para obtener rentas suficientes.

Tus derechos ante una incapacidad permanente

Ahora que conoces qué es la incapacidad permanente estás en disposición de conocer tus derechos si te encuentras en esta situación.

Como venimos indicando, la Seguridad Social cubre estas situaciones mediante la asignación de una prestación pública. Esta puede ser una indemnización (en el caso de la IPP y, opcionalmente, en la IPT) o una pensión.

La cuantía de la pensión, en su modalidad contributiva, dependerá de:

  • Tus bases de cotización previas a la contingencia.
  • Y el grado en que sea reconocida.

En su modalidad contributiva la cuantía base siempre será la misma, y viene determinada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tal vez te interese nuestro artículo "¿Cuánto cobro por Enfermedad Profesional?", donde explicamos las diferentes cuantías y modificaciones que puedes recibir cuando la contingencia es profesional.

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Ambas modalidades pueden venir modificadas por las circunstancias que concurran. Por ejemplo, el volumen de la unidad familiar, el número de hijos, el hecho de que la contingencia tenga origen profesional….

Además, cuando la empresa sea responsable de la situación podrás solicitar un incremento en tu pensión y, en su caso, una indemnización.

En cualquier caso, para hacer efectivos tus derechos necesitarás los servicios de un abogado especializado en incapacidad permanente. Si todavía no tienes a un buen abogado, rellena el formulario para que te ayudemos a encontrar al más indicado.

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