El paro tras ERTE o ERE supone una prestación contributiva cuya tramitación se ha visto modificada con motivo del COVID-19. Cientos de miles de españoles activos en el mercado de trabajo se han visto perjudicados en la situación de pandemia. En este estado de alarma, el inicio de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo se está convirtiendo en la principal medida de las empresas.
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En las situaciones habituales, un interesado en la solicitud de ayuda por paro tras ERE o ERTE debe:
El Gobierno español ha presentado nuevas medidas que aplican a la prestación por desempleo tras ERTE. Las disposiciones extraordinarias cambian supuestos reglamentados en el Estatuto de Trabajo (Real Decreto-Ley 8/2020).
Básicamente, se trata de facilidades para afrontar la crisis económica acentuada por el coronavirus. Asimismo, fomentan la suspensión temporal frente a los posibles despidos.
Según el artículo 22 del Real Decreto ya mencionado las empresas tienen la opción de solicitar el despido temporal por fuerza mayor por:
Los trabajadores afectados no tienen necesidad de realizar ningún trámite. Son las propias empresas las responsables de presentar a SEPE el listado correspondiente. Una vez aprobados los ERTE, enviarán la nómina de trabajadores y sus cuentas bancarias para recibir la prestación por desempleo.
El artículo 26 del mismo decreto especifica que se suspenden los plazos de tramitación mientras se mantengan las medidas extraordinarias. Este es un punto clave para garantizar el derecho de todos los afectados a cobrar la prestación. El cese de los plazos corre tanto para nuevas solicitudes como para las renovaciones.
Otros beneficios para trabajadores afectados de las nuevas medidas frente al coronavirus son:
Existe una diferencia según el número de empleados registrados al 29 de febrero de 2020.
No habrá exoneración de las cuotas cuando las razones de fuerza mayor no estén vinculadas al Coronavirus.
Un gran número de personas se han visto afectadas por la suspensión temporal de trabajo con anterioridad a la resolución gubernamental. En estos casos deberán seguir el procedimiento ordinario para prestación por desempleo tras ERTE. Los beneficios también les corresponderán si se acredita la relación con la pandemia de COVID-19.
En el primero de los casos la suspensión es temporal y los trabajadores volverán a sus puestos de trabajo. La prestación dura el tiempo que se mantenga el estado de alarma o hasta que se recupere la plantilla.
Tras un ERE se produce una cancelación definitiva del contrato entre el empleado y el empleador. Las empresas que procedan al despido deberán abonar 20 días por año trabajado.
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