El Permiso de Lactancia y la Prestación por Riesgo Durante la Lactancia Natural son derechos de todas las personas trabajadoras. De hecho, aunque suene poco intuitivo, también el padre puede disfrutar del Permiso de Lactancia, técnicamente conocido como el "Permiso para el Cuidado del Lactante".
Por eso hemos querido dedicarle unas líneas. En nuestro artículo de hoy explicaremos en detalle ambas figuras, para que conozcas tus derechos y sepas en qué situaciones puede reclamar una u otra prestación. También queremos ayudarte a encontrar abogado laboralista, que te asesore y gestione tus prestaciones mientras tú le dedicas el tiempo a lo más importante: la atención de tus hijos.
El RDL 6/2019 introdujo una nueva denominación al permiso de lactancia. Desde su entrada en vigor, este derecho se conoce como permiso para el cuidado del hijo lactante. Este cambio de nombre no es para nada inocente, pues la ley apuesta por la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, haciendo extensible al padre este derecho.
Por tanto, toda persona trabajadora tiene derecho al permiso para el cuidado del lactante, que es aquella situación en que los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, siendo ambos trabajadores, reduzcan su jornada de trabajo en media hora para atender al cuidado de los pequeños.
Puede solicitar el permiso para el cuidado del lactante cualquier persona trabajadora, mientras su hijo o hija tenga menos de 9 meses de edad. Este permiso da derecho a reducir en una hora la jornada laboral, que se puede dividir en dos fracciones. Aunque ambos progenitores pueden disfrutar de este derecho, la empresa podría limitar su ejercicio simultáneo cuando así lo recomienden razones de funcionamiento de la empresa. Para ello deberá notificar los motivos por escrito a la persona trabajadora.
Nótese que en el caso de partos múltiples, estas horas son acumulables. De modo que si tenemos dos hijos tendremos derecho a solicitar una reducción de dos horas de nuestra jornada de trabajo, ambas retribuidas.
Es importante destacar que el permiso de lactancia lleva asociada una prestación económica, que evitará que la persona trabajadora vea afectada su capacidad económica al reducir su jornada laboral para atender a sus hijos menores.
Los requisitos de la prestación económica asociada al permiso de lactancia son idénticos a los de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Es decir:
La persona beneficiaria de la prestación cobrará el 100 % de la base reguladora que se reconozca para la Incapacidad Temporal, en proporción a la reducción de jornada que haya solicitado. El derecho a la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante termina cuando el menor cumpla 12 meses de edad.
Salvo que el Convenio establezca otra cosa, deberíamos entregar una carta a la empresa, preavisándole con 15 días del modo en que queremos disfrutar de nuestro permiso. Recordemos que debemos indicar si queremos:
En definitiva, deberemos señalar durante qué horas faltaremos al trabajo y de qué día a qué día disfrutaremos del permiso.
No es legal que la empresa te deniegue el permiso de lactancia. Si así lo hiciera podrías presentar una reclamación laboral. Y no olvidemos que se trata de un derecho asociado a la maternidad, lo que protege a la persona trabajadora frente a eventuales represalias.
Así que si la empresa te deniega el permiso para el cuidado de lactante tendrás derecho a presentar una demanda. Necesitarás la asistencia de un abogado laboralista, pero si rellenas nuestro formulario podemos ayudarte a encontrar al profesional más adecuado.
La reducción de jornada y el permiso de lactancia son derechos diferentes y complementarios. De modo que puedes seguir disfrutando de tu reducción de jornada y añadir la hora de descanso correspondiente a este permiso.
Aunque tu jornada no sea completa, el derecho que tienes corresponde a una hora de descanso. Así que es irrelevante si trabajas a tiempo parcial: tendrás derecho a disfrutar de tu permiso completo.
Técnicamente, el único modo de que el permiso retribuido por cuidado del lactante se prolongue es que exista un riesgo en el puesto de trabajo. En estos casos la empresa debe garantizar la salud de la persona trabajadora y del lactante. Por lo que se deberían realizar las correspondientes adaptaciones al puesto de trabajo y, en caso de ser inviables, conceder la baja a la trabajadora. Para cubrir la pérdida de rentas laborales, la trabajadora tendrá derecho a cobrar la Prestación por Riesgo Durante la Lactancia Natural.
La Ley 31/1995 dedica su artículo 26 a la protección de la maternidad. Este artículo señala que la empresa debe incluir en su evaluación de riesgos un análisis de la seguridad de las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente. En caso de detectarse riesgos para su seguridad o salud o una eventual repercusión sobre el embarazo o la lactancia, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo.
Si fuera imposible adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo o con tal adaptación no se garantizara la seguridad o salud de la trabajadora, el feto o el lactante, se deberá atribuir a aquella un nuevo puesto o funciones, compatibles con su situación actual. Cuando no existiera tal puesto de trabajo cabrá la posibilidad de cambiar a la trabajadora de su puesto, e incluso de solicitar una baja por Riesgo Durante el Embarazo o durante la Lactancia Natural.
En definitiva, la Prestación por Riesgo Durante la Lactancia Natural protege el periodo de baja de la trabajadora cuando no se puedan adaptar sus condiciones de trabajo para garantizar su seguridad o salud o la de sus hijos lactantes.
Dado que esta prestación se considera asociada a contingencias profesionales, no existen especiales requisitos para la persona solicitante. Básicamente tendrá que estar afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada. Pero se considerará en esta situación incluso cuando la empresa haya incumplido sus obligaciones de encuadramiento.
Si se te reconoce el derecho a cobrar esta prestación recibirás el 100% de la base reguladora de las contingencias profesionales, desde el mismo día en que se suspenda tu contrato hasta que puedas volver a tu puesto. Como máximo, la duración de la prestación es de 9 meses desde el parto.
Para iniciar la solicitud necesitarás un informe médico del SPS y un certificado de la empresa donde se indiquen las condiciones del puesto de trabajo. Con estos documentos habrá que certificar el riesgo ante la Entidad Gestora o Colaboradora. Esta certificará el riesgo y la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo.
Posteriormente deberás tramitar la solicitud frente a la Dirección Provincial del INSS o la Mutua correspondiente. En plazo de 30 días deberían reconocerte la prestación. De lo contrario deberías iniciar las correspondientes reclamaciones. Recuerda que el derecho de cobro prescribe a los 3 meses, así que por cada mes que te retrases por encima de esta cifra a la hora de solicitar la prestación habrás perdido una mensualidad.
Afortunadamente, los abogados especializados en la Seguridad Social pueden ayudarte a tramitar tanto el permiso de lactancia como la prestación por riesgo durante la lactancia natural. Si quieres que te ayudemos a encontrar al mejor profesional, no tienes más que rellenar el formulario que ponemos a tu disposición.