El paro o prestación por desempleo es una ayuda económica para las personas que han perdido su trabajo de manera involuntaria. La prestación por desempleo y la prestación por cese de actividad son beneficios para personas que trabajaban por cuenta ajena o autónomos respectivamente. En ambos casos deben cumplir con una serie de requisitos para percibir el pago por parte del SEPE.
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Los requisitos para causar derecho al paro son:
El cálculo se basa en las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años anteriores a la solicitud.
El importe total a cobrar se establece en base al importe de cotización de los últimos 180 días trabajados. Sobre esa media el beneficiario percibe el 70% los primeros 6 meses y el 50% el resto del periodo. Otro factor de relevancia es si se tienen familiares a cargo o no.
Cada 18 meses de cotización la duración de la prestación por desempleo es de 4 meses (mínimo establecido). De esa forma crece correlativamente hasta cumplimentar los 2 años que es el máximo permitido por ley.
La prestación por desempleo se suspende cuando las personas se encuentran en situación de maternidad o paternidad. Es necesario dar la baja en el SEPE y el alta en INSS responsable del pago. Una vez transcurridos los 4 meses de maternidad, se retoma el paro con los valores que corresponden al momento de la suspensión.
La crisis que se vive en la actualidad con el COVID-19 tiene una relación directa con el aumento de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Con el objetivo de evitar despidos definitivos, el gobierno realiza modificaciones para garantizar los puestos de trabajo.
En este contexto, las empresas tienen la facultad de dar inicio al trámite por razones de fuerza mayor. Los plazos se extinguen y es el empresario el responsable de notificar los trabajadores afectados para que perciban su ayuda económica.
Una gran cantidad de desempleados no cumplen con los requisitos generales para acceder a la prestación por desempleo. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal tiene a disposición otras ayudas asistenciales para otros colectivos.
Todas las normativas de protección de desempleo son el pilar del accionar del SEPE. Son las siguientes.
Es una asistencia económica para personas en situación legal de desempleo con menos de un año trabajado. Las cotizaciones exigidas son de 3 o 6 meses según sean solteros o con familiares a cargo. Además, deben justificar carencia de rentas.
También conocida como RAI es un subsidio para desempleados de larga duración. Estos colectivos no necesitan demostrar las cotizaciones sino más bien la duración de su búsqueda de empleo.
En otro esfuerzo por fomentar el trabajo se ofrece la opción de la capitalización del paro. Quienes perciban o estén en condiciones de percibir una prestación contributiva tienen esta alternativa. Se trata de acceder a una cuota única por el importe total restante a percibir para iniciar una nueva actividad.
La compatibilización del paro es un hecho que en la antigüedad era imposible de pensar. En la actualidad, cumpliendo con los requisitos regulados, es una ayuda accesible. Las personas cobran hasta 9 cuotas mensuales sin cotizar en la Seguridad Social, al mismo tiempo que ponen en marcha una nueva actividad.
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