logotipo enfermedadprofesional.com

Paro y maternidad o paternidad

La situación de paro y maternidad o paro y paternidad poseen tratamientos diferentes según la prestación percibida. A las prestaciones contributivas y el subsidio por desempleo les corresponden procedimientos específicos.

Los trabajadores pueden encontrarse en tres tipos de situaciones:

  • Inicio de la maternidad durante el periodo en que se percibe una prestación contributiva.
  • Estar en baja por maternidad o paternidad y que se finalice el contrato.
  • Percibir un subsidio de desempleo cuando se produce la maternidad.

Paro y maternidad: Estoy cobrando la prestación y se produce la maternidad

Los trabajadores o trabajadoras que estén gozando de una prestación contributiva cuando se produzca la maternidad deberán informar la situación. Se presenta la documentación que acredite las nuevas circunstancias en el SEPE con el fin de suspender el pago de paro.  La copia se lleva a la INSS para dar inicio a la prestación por maternidad.

Tal como se establece en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social se suspenden. El trabajador pasa a percibir la maternidad, y una vez finalizado este derecho se retoma la prestación contributiva. La duración restante y la cuantía serán los que correspondan al momento de la suspensión de la misma.

Paro y paternidad: fin de contrato en situación de maternidad

Si el trabajador se encuentra en situación de paternidad y se finaliza su contrato laboral continuará con la prestación en curso hasta finalizado el plazo. Este periodo comprende 16 semanas o hasta el alta médica.

A continuación, pasa a un estado de desempleo legal y si cumple con los requisitos puede solicitar la prestación contributiva. El trabajador posee 15 días hábiles para presentar la solicitud de paro en el SEPE. Además, el tiempo que haya percibido la prestación por paternidad no se descuenta a la prestación por desempleo.

Es importante aclarar que la situación de desempleo legal afecta únicamente a la prestación contributiva.

Es decir, los requisitos son para cobrar la posterior ayuda por desempleo. Sin embargo, no concurren para la prestación por paternidad o maternidad.

Subsidio por desempleo y maternidad

Un tratamiento muy diferente corresponde a las personas que se encuentran cobrando un subsidio por desempleo al momento de la maternidad. Esta ayuda económica no se verá afectada ni suspendida tras la baja por maternidad o paternidad. El beneficiario continúa con el cobro del subsidio en igual plazo y cuantía.

De igual manera es necesario presentar los documentos referidos a la nueva situación en la oficina de trabajo. El Servicio Público de Empleo suspenderá la demanda de empleo y no será convocado para cursos de formación ni deberá proceder a la renovación.

paro y paternidad
¿Sabes qué ocurre cuando concurren paro y paternidad?

Documentación a presentar para la baja por maternidad o paternidad

La información de la situación a las oficinas de trabajo es imprescindible para justificar la baja en todos los casos que se puedan presentar. Los interesados deben presentar:

Maternidad

  • Libro de Familia o informe de maternidad o documento de acogimiento o adopción o cualquier documento que acredite la situación.

Paternidad

  • Libro de Familia o documento que acredite adopción o acogimiento.

Es muy importante hacer las presentaciones correspondientes a la baja en el SEPE y el alta de maternidad en el INSS en los plazos indicados. El pago por parte del INSS no es automático.

En conclusión

  • La prestación por maternidad o paternidad conlleva la suspensión o postergación de la prestación contributiva por desempleo.
  • Una vez finalizado el derecho a maternidad, es decir transcurridas las 16 semanas, se retoma el derecho a cobrar paro. El trabajador debe justificar el desempleo legal para percibir la prestación por desempleo.
  • El trabajador tiene que presentar libro de familia o documento que acredite la situación en la SEPE. Luego corre un plazo de 15 días para llevar la copia a la INSS, organismo responsable de pagar maternidad o paternidad. Al finalizar este plazo, nuevamente deberá acudir a SEPE para retomar la prestación contributiva en iguales condiciones al momento de su suspensión.

Si necesitas realizar la baja por maternidad o retomar tus prestaciones contributivas completa nuestro formulario y te contactaremos con profesionales expertos de tu zona de forma gratuita. Todas tus consultas serán resueltas por abogados especializados en Derecho Laboral tan pronto como sea posible.

¡Haz tu consulta ahora!

logo blanco peq
Enfermedad Profesional es un proyecto de Vínculo Legal. Si necesitas asistencia jurídica te asignamos a los mejores abogados o abogadas de tu zona y un asesor para que te acompañe durante el proceso. Solicita tu consulta ahora y resuelve tus problemas legales.
location