La situación de paro y maternidad o paro y paternidad poseen tratamientos diferentes según la prestación percibida. A las prestaciones contributivas y el subsidio por desempleo les corresponden procedimientos específicos.
Los trabajadores pueden encontrarse en tres tipos de situaciones:
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Los trabajadores o trabajadoras que estén gozando de una prestación contributiva cuando se produzca la maternidad deberán informar la situación. Se presenta la documentación que acredite las nuevas circunstancias en el SEPE con el fin de suspender el pago de paro. La copia se lleva a la INSS para dar inicio a la prestación por maternidad.
Tal como se establece en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social se suspenden. El trabajador pasa a percibir la maternidad, y una vez finalizado este derecho se retoma la prestación contributiva. La duración restante y la cuantía serán los que correspondan al momento de la suspensión de la misma.
Si el trabajador se encuentra en situación de paternidad y se finaliza su contrato laboral continuará con la prestación en curso hasta finalizado el plazo. Este periodo comprende 16 semanas o hasta el alta médica.
A continuación, pasa a un estado de desempleo legal y si cumple con los requisitos puede solicitar la prestación contributiva. El trabajador posee 15 días hábiles para presentar la solicitud de paro en el SEPE. Además, el tiempo que haya percibido la prestación por paternidad no se descuenta a la prestación por desempleo.
Es importante aclarar que la situación de desempleo legal afecta únicamente a la prestación contributiva.
Es decir, los requisitos son para cobrar la posterior ayuda por desempleo. Sin embargo, no concurren para la prestación por paternidad o maternidad.
Un tratamiento muy diferente corresponde a las personas que se encuentran cobrando un subsidio por desempleo al momento de la maternidad. Esta ayuda económica no se verá afectada ni suspendida tras la baja por maternidad o paternidad. El beneficiario continúa con el cobro del subsidio en igual plazo y cuantía.
De igual manera es necesario presentar los documentos referidos a la nueva situación en la oficina de trabajo. El Servicio Público de Empleo suspenderá la demanda de empleo y no será convocado para cursos de formación ni deberá proceder a la renovación.
La información de la situación a las oficinas de trabajo es imprescindible para justificar la baja en todos los casos que se puedan presentar. Los interesados deben presentar:
Es muy importante hacer las presentaciones correspondientes a la baja en el SEPE y el alta de maternidad en el INSS en los plazos indicados. El pago por parte del INSS no es automático.
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