logotipo enfermedadprofesional.com

Paro e Incapacidad Temporal

La combinación de paro e incapacidad temporal puede producir diferentes efectos. En cualquier caso, debes saber que todos los trabajadores tienen derecho a cobrar por ambos conceptos.

Puede suceder que un trabajador sufra una incapacidad temporal estando en paro; o viceversa, que durante una IT se produzca el cese del contrato de trabajo.

Otros factores que influyen en el procedimiento son los tipos de incapacidad temporal y las situaciones de estos trabajadores. Las circunstancias varían entre aquellos que tienen derecho a una prestación contributiva de desempleo y los que no cumplen con los requisitos.

¿Qué se entiende por Incapacidad Temporal (IT)?

Como IT se denomina al subsidio que paga la Seguridad Social a los trabajadores en situación de baja con necesidades sanitarias.  Según sean las causas de la baja, se puede clasificar en:

  • Contingencias comunes: enfermedades comunes y accidentes no laborales; en estos casos el subsidio comienza al 4º día hábil.
  • Contingencias profesionales: accidentes laborales o enfermedades profesionales y el subsidio corre a partir del día siguiente de la baja.

Incapacidad Temporal mientras percibo la Prestación Contributiva de Desempleo

Cuando el trabajador se encuentra cobrando el paro y se produce una Incapacidad Temporal no se modifican los importes. Mientras dure la Incapacidad Temporal seguirá percibiendo la misma cuantía que al momento de la prestación contributiva previa a la IT.

  • El beneficiario deberá presentar en las oficinas de prestaciones los partes de baja, las confirmaciones y el alta cuando se produzca.
  • Durante ese periodo se le excluirá de las ofertas de empleo y no deberá realizar las renovaciones.
  • Asimismo, si al finalizar la duración de la prestación por desempleo continúa la Incapacidad Temporal se percibirá el 80% del IPREM.

Paro e Incapacidad Temporal: finalización del contrato durante la IT

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad (RD Leg. 8/2015 en su art. 283) regula estas prestaciones. Un trabajador en situación de IT que vea finalizado su contrato y cumpla los requisitos para cobrar el paro podría ver modificada su cuantía.

Paro e Incapacidad temporal de contingencia común

Es el caso de un trabajador que se encuentra de baja por una enfermedad común o accidente no laboral al momento del cese del vínculo contractual. Percibirá la misma cuantía que corresponde a la prestación por desempleo hasta que finalice el plazo de la misma.

Los días de Incapacidad Temporal desde la finalización del contrato hasta el alta serán descontados de la duración de la prestación contributiva. El SEPE, por su parte, realizará las cotizaciones incluida jubilaciones del periodo de contingencias comunes.

Paro e Incapacidad temporal de contingencias profesionales

Cuando la IT se produjo como consecuencia de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo hay más beneficios. La cuantía no sufre disminuciones, es decir, se mantiene aquella que estaba reconocida en el contrato de trabajo.

Al momento del alta médica se da inicio a la prestación por desempleo desde cero. Todos los días comprendidos entre la IT y el alta no se descuentan de la duración de la prestación contributiva. El Servicio Público de Empleo Estatal no realizará las cotizaciones por el periodo entre el fin del contrato y el alta.

Incapacidad Temporal y subsidio de desempleo

Otro escenario probable es el de los trabajadores que no cumplan los requisitos para una prestación contributiva. En general, se trata de aquellos que no poseen acreditados los 360 días de cotización en los últimos 6 años.

Con menos de un año de trabajo, según meses cotizados y la presencia de responsabilidades familiares, pueden acceder a una ayuda económica. Aquí resulta indiferente el origen de la incapacidad laboral. Seguirá cobrándose hasta su extinción.

El subsidio comenzará a correr al finalizar la IT y no se descontarán los días que hayan cobrado entre el fin del contrato y el alta.

Resumen: paro e incapacidad laboral

  • El Paro y la Incapacidad Temporal son derechos que coexisten y están garantizados por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
  • Según el tipo de IT se podrían modificar las cuantías y la duración de las prestaciones. Muchos factores para analizar.

A través de nuestro formulario te contactaremos de manera gratuita con los mejores profesionales presentes en cada zona para que puedas resolver todas tus consultas. En materia de Derecho de Trabajo los tiempos son muy valiosos por lo que no lo dejes correr.

¡Haz tu consulta ahora!

logo blanco peq
Enfermedad Profesional es un proyecto de Vínculo Legal. Si necesitas asistencia jurídica te asignamos a los mejores abogados o abogadas de tu zona y un asesor para que te acompañe durante el proceso. Solicita tu consulta ahora y resuelve tus problemas legales.
location