La combinación de paro e incapacidad temporal puede producir diferentes efectos. En cualquier caso, debes saber que todos los trabajadores tienen derecho a cobrar por ambos conceptos.
Puede suceder que un trabajador sufra una incapacidad temporal estando en paro; o viceversa, que durante una IT se produzca el cese del contrato de trabajo.
Otros factores que influyen en el procedimiento son los tipos de incapacidad temporal y las situaciones de estos trabajadores. Las circunstancias varían entre aquellos que tienen derecho a una prestación contributiva de desempleo y los que no cumplen con los requisitos.
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Como IT se denomina al subsidio que paga la Seguridad Social a los trabajadores en situación de baja con necesidades sanitarias. Según sean las causas de la baja, se puede clasificar en:
Cuando el trabajador se encuentra cobrando el paro y se produce una Incapacidad Temporal no se modifican los importes. Mientras dure la Incapacidad Temporal seguirá percibiendo la misma cuantía que al momento de la prestación contributiva previa a la IT.
El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad (RD Leg. 8/2015 en su art. 283) regula estas prestaciones. Un trabajador en situación de IT que vea finalizado su contrato y cumpla los requisitos para cobrar el paro podría ver modificada su cuantía.
Es el caso de un trabajador que se encuentra de baja por una enfermedad común o accidente no laboral al momento del cese del vínculo contractual. Percibirá la misma cuantía que corresponde a la prestación por desempleo hasta que finalice el plazo de la misma.
Los días de Incapacidad Temporal desde la finalización del contrato hasta el alta serán descontados de la duración de la prestación contributiva. El SEPE, por su parte, realizará las cotizaciones incluida jubilaciones del periodo de contingencias comunes.
Cuando la IT se produjo como consecuencia de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo hay más beneficios. La cuantía no sufre disminuciones, es decir, se mantiene aquella que estaba reconocida en el contrato de trabajo.
Al momento del alta médica se da inicio a la prestación por desempleo desde cero. Todos los días comprendidos entre la IT y el alta no se descuentan de la duración de la prestación contributiva. El Servicio Público de Empleo Estatal no realizará las cotizaciones por el periodo entre el fin del contrato y el alta.
Otro escenario probable es el de los trabajadores que no cumplan los requisitos para una prestación contributiva. En general, se trata de aquellos que no poseen acreditados los 360 días de cotización en los últimos 6 años.
Con menos de un año de trabajo, según meses cotizados y la presencia de responsabilidades familiares, pueden acceder a una ayuda económica. Aquí resulta indiferente el origen de la incapacidad laboral. Seguirá cobrándose hasta su extinción.
El subsidio comenzará a correr al finalizar la IT y no se descontarán los días que hayan cobrado entre el fin del contrato y el alta.
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