La compatibilidad entre paro e Incapacidad Permanente es una de las consultas más realizadas en los estudios de abogados. Los trabajadores que han padecido una enfermedad o accidente laboral ven reducida su capacidad de trabajo. El grado de gravedad de las lesiones es determinante en el cobro de prestaciones, subsidios y acceso a nuevos empleos.
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Se entiende por Incapacidad Permanente (IP) a la disminución de la capacidad laboral de una persona a largo plazo o previsiblemente permanente. La misma se declara cuando después de un tratamiento médico el trabajador se encuentra con una imposibilidad de realizar las actividades. Las alteraciones pueden ser anatómicas o funcionales de diferentes grados.
la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) establece los siguientes grados de incapacidad permanente.
Es imprescindible conocer el tipo de IP que posee el trabajador para analizar la compatibilidad de las prestaciones. Cada caso es diferente e incluso puede cambiar con el tiempo debido a que la IP es revisable.
Por ejemplo, un paciente con IPA puede empeorar con el tiempo y que su situación pase a GI. Incluso podría recuperarse y salir de la situación de incapacidad. En estos casos conviene acudir a un abogado especialista en incapacidad laboral siempre que no se esté de acuerdo con el nuevo grado de incapacidad asignado.
A modo general, la Incapacidad Absoluta y Gran Invalidez extinguen la prestación por desempleo. Sin embargo, el pensionista tiene la libertad de optar por cobrar uno u otro beneficio.
Por otro lado, si el trabajador está en situación de IP parcial que le permite realizar sus tareas habituales, tiene derecho al paro. En este caso deberá realizar los trámites pertinentes si cumple con los requisitos para una prestación contributiva.
La IPT determina que el trabajador está imposibilitado para realizar las actividades habituales en su trabajo. Asimismo, es apto para trabajar en otro tipo de categoría o profesión en cualquier empresa.
En esta situación el trabajador tiene derecho a paro con las cotizaciones del nuevo empleo. Para el cálculo y periodo quedan exentas las cotizaciones del trabajo en el cual se dio la IPT. Por otro lado, la pensión vitalicia se cobra y es perfectamente compatible con los salarios de nuevos trabajos.
En ambas situaciones la persona se encuentra invalidada para acceder a un trabajo en cualquier tipo de empresa. Por todo ello, no podría inscribirse como demandante de empleo para realizar nuevas cotizaciones.
Los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las dos categorías deberán elegir entre cobrar paro o incapacidad permanente. Está evaluada también la alternativa de que realicen una actividad excepcional acorde a sus capacidades. Las ganancias (si las hubiera) son compatibles con la pensión que perciban.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social realizará revisiones periódicas de la Incapacidad Permanente y existe la posibilidad de que haya una mejoría. En el momento que se declare capacitada a la persona o con incapacidad parcial, pierde la pensión de invalidez.
Asimismo, existe una ayuda económica para acompañar el proceso hasta conseguir un nuevo trabajo. Se trata de una asistencia que se cobra por un plazo de 6 meses renovables por igual periodo de tiempo.
Los subsidios son ayudas asistenciales que solo podrán cobrar quienes no superen el 75% del SMI con sus ingresos. Dentro de los ingresos a contabilizar se incluye la pensión por invalidez. Por lo tanto, para cobrar el subsidio u otra ayuda como la RAI, no tiene que superar el tope permitido por ley.
Si necesitas compatibilizar paro e incapacidad permanente, completa nuestro formulario y te pondremos en contacto de forma gratuita con profesionales de tu zona. Puedes realizar con ellos todas las consultas necesarias para tramitar tus pensiones, prestaciones o subsidios según te corresponda por derecho.