Las personas que se encuentran en situación de paro con un año trabajado tienen derecho a una prestación contributiva. Se trata de una prestación mensual que se abonará durante un determinado periodo de tiempo.
La cuantía y a la duración se calculan en base a las cotizaciones por desempleo que se hayan realizado en los últimos 6 años.
Solo tienen el derecho al cobro por desempleo quienes hayan perdido su trabajo de forma involuntaria. Es decir, que su situación sea a causa de un despido o una finalización de contrato a instancias de la empresa.
También abarca a las reducciones de jornadas laborales en más de un 33% de la duración inicial. Quienes presenten una renuncia o baja voluntaria no tienen derecho a la pensión contributiva.
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Antes de saber a cuánto dinero y tiempo se puede acceder, es necesario verificar que el interesado cumpla con los requisitos. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el órgano autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo que regula el procedimiento. La normativa actual (Real Decreto 625/85) determina que son requisitos:
El total a percibir depende de las condiciones de cada persona, por lo que es necesario analizar cada caso de forma individual. Cada prestación es un porcentaje de una base reguladora.
Para realizar el cálculo se toma como base la cotización en la Seguridad Social de contingencias profesionales en los últimos 180 días cotizados. Quedan excluidas las horas extraordinarias que se hayan realizado.
Con los datos de ese periodo se toma la media de la base de cotización de la persona para determinar la cuantía.
Durante los primeros 180 días de prestación se percibe el 70% de la base reguladora. A partir del día 181 y hasta finalizar el beneficio el monto diario será el 50% de la misma. Asimismo, se establecen topes máximos y mínimos que no se pueden infringir y varían según se posea hijos a cargo o no.
Sobre el bruto a percibir por el paro con un año trabajado se realizan dos tipos de deducciones.
El tiempo que se haya cotizado es, básicamente, el que determina los días de paro por cada año trabajado. Del mismo modo que en la cuantía el cálculo se realiza en base a los datos de los 6 años anteriores a la situación de desempleo. Se incluyen para el mismo las vacaciones pagadas y no disfrutadas.
En términos generales, los días de paro que corresponden con un año trabajado y hasta un año y medio son 4 meses. A partir de allí, por cada año de cotización se agregan 2 meses de prestación por desempleo. Como máximo están previsto dos años para el cobro de la contribución por paro.
Una vez realizado los trámites correspondientes se considera como fecha de inicio el día siguiente a la situación de desempleo legal. El cobro de la prestación será mensual y se recibe entre los días 10 y 15 de cada mes. El beneficiario de la prestación recibirá el importe en una cuenta bancaria en la que figure como titular.
Recuerda que la solicitud se presenta dentro de los 15 días hábiles posteriores a la situación de desempleo. Si la presentamos más tarde perderemos los días de retraso. En el caso de que queden vacaciones devengadas pero no disfrutadas, este plazo comenzará a correr una vez se hayan agotado los días de vacaciones.
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