Frecuentemente nos preguntáis cuánto se cobra de indemnización por Enfermedad Profesional y cuándo se puede reclamar. Por eso hemos decidido escribir este artículo, ya que la cuestión no es tan sencilla como parece.
Por un lado, de la Seguridad Social. Esta abona prestaciones para cubrir las rentas del trabajo que no podamos percibir a causa de la dolencia. Al pedir la Enfermedad Profesional podremos cobrar prestaciones superiores a las que corresponden a las contingencias comunes. En este caso debemos tener en cuenta que podemos cobrar una indemnización:
En caso de lesiones permanentes no invalidantes.
Cuando suframos una Incapacidad Permanente Parcial o, siendo calificada como Total, tengamos menos de 60 años y optemos por sustituir nuestra pensión por una indemnización.
En caso de fallecimiento, los familiares cercanos tendrán derecho a las correspondientes prestaciones por muerte y supervivencia.
Fuera de estos supuestos la Seguridad Social no nos abonará una indemnización, sino una pensión. Es decir, cobraremos una prestación mensualmente, en 12 pagas anuales.
Por otro lado, de fuentes privadas. Esta es la partida que propiamente podemos considerar como indemnización por Enfermedad Profesional. Se trata de una indemnización que debe abonar la empresa siempre que sea responsable en la patología. También puede cubrirse por parte de una compañía aseguradora.
Vistos los orígenes de la indemnización por Enfermedad Profesional, podemos entrar a considerar sus requisitos y cuantías.
Las indemnizaciones por Enfermedad Profesional de la Seguridad Social
Sobre las prestaciones de la Seguridad Social por Enfermedad Profesional nos hemos pronunciado en otros artículos. De modo que aquí nos limitamos a hacer un resumen y referir al lector a las correspondientes entradas.
En cualquier caso, nos encontramos ante prestaciones públicas, que abonará la Seguridad Social cuando se determine el origen profesional de la contingencia. Si se declarara que nuestra patología procede de causas no relacionadas con nuestro puesto de trabajo se nos podrían exigir algunos requisitos para causar derecho a indemnización. Recordemos que en estos casos podemos contactar con un Abogado de Seguridad Social para tramitar el procedimiento de determinación de las contingencias.
Al margen de estas cuestiones generales, las situaciones en que podemos cobrar una indemnización por Enfermedad Profesional a cargo de la Seguridad Social son las siguientes.
Lesiones Permanentes no Invalidantes
Las Lesiones Permanentes No Invalidantes son lesiones, mutilaciones y deformidades permanentes que no nos hacen perder capacidad de trabajo. Estas lesiones se indemnizan conforme al baremo regulado en la Orden EES/66/2013.
Incapacidad Permanente
La Incapacidad Permanente proviene de lesiones previsiblemente permanentes, que reducen nuestra capacidad de trabajo. La cuantía de las prestaciones depende del grado de incapacidad reconocido.
Incapacidad Permanente Parcial. Se da en casos en que perdamos más del 33 % de nuestro rendimiento, sin llegar al grado Total. En este caso podemos cobrar una indemnización equivalente a 24 mensualidades de nuestra base reguladora.
Incapacidad Permanente Total. Se da en casos en que perdamos más del 33 % de nuestro rendimiento o no podamos realizar las tareas esenciales de nuestra profesión, pudiendo dedicarnos a otras. En este caso suele abonarse una prensión, aunque la persona afectada puede optar por sustituirla por una indemnización si es menor de 60 años. En este caso recibirá una indemnización de:
84 mensualidades si tiene menos de 54 años.
12 mensualidades menos por cada año desde los 54 a los 59.
Por tanto, con 59 años la indemnización será de tan solo 12 mensualidades.
Alcanzados los 60 años no se podrá optar por la indemnización. Además, si la persona afectada optó por esta indemnización pasará a recibir la pensión que le correspondiera.
Prestaciones por muerte y supervivencia
Las prestaciones por muerte y supervivencia suponen una prestación a favor del cónyuge supérstite, los huérfanos o el padre y/o madre del fallecido. Así:
El cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge tendrá derecho a cobrar una indemnización equivalente a 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Los huérfanos tendrán derecho a recibir una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad. En caso de que no exista cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge con derecho a indemnización, se podrán repartir las 6 mensualidades que le habrían correspondido.
Los ascendientes recibirán 9 o 12 mensualidades, dependiendo de si vive uno o ambos. Para ello es imprescindible que hayan cuidado de la persona fallecida y que no existan otros familiares con derecho a pensión ni ellos mismos tengan derecho a cobrarla.
A la hora de reclamar una indemnización por Enfermedad Profesional conviene recabar la asistencia de profesionales
Las indemnizaciones por Enfermedad Profesional a cargo de la empresa
La indemnización por Enfermedad Profesional a cargo de la empresa va a depender de múltiples factores. Entre ellos:
Si existe o no un seguro de responsabilidad por parte de la empresa.
Que la empresa haya tenido algún grado de responsabilidad en la patología. Esta puede provenir del incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, de la omisión de proteger a la plantilla…
Si existe o no una indemnización determinada por el convenio colectivo.
En cualquier caso, cabe destacar que en este apartado nos estamos refiriendo a la responsabilidad civil de la empresa. La responsabilidad civil es aquella obligación de reparar los daños causados por culpa o negligencia.
De modo que para optar a esta indemnización tendremos que evaluar si concurre la responsabilidad de la empresa. En caso afirmativo habrá que cuantificar los daños y secuelas y reclamar esa cantidad en sede judicial.
A la hora de reclamar estas indemnizaciones conviene tramitar previamente las prestaciones por Enfermedad Profesional y, en particular, el recargo sobre las prestaciones. De este modo la persona afectada tendrá derecho a cobrar más y su abogado de Enfermedad Profesional dispondrá de documentos relevantes en los que basar la reclamación.
¿Cómo se cuantifica la indemnización por Enfermedad Profesional?
La cuantificación de estas indemnizaciones es una tarea realmente compleja. Tengamos en cuenta que concurren varios conceptos indemnizables:
En primer lugar, el daño emergente. Se identifica con la lesión padecida, que en este caso será eminentemente corporal, pero puede incluir gastos médicos, de desplazamiento, de habilitación de la vivienda…
En segundo lugar, el lucro cesante. Se identifica con la pérdida de oportunidad para ganar determinadas cuantías. Suele sustituirse por la prestación de la Seguridad Social, pero conviene estudiar cada caso para valorarlo adecuadamente.
En tercer lugar, los daños morales. Los daños morales se identifican con la desazón o el malestar emocional que ha provocado la lesión. Son difíciles de valorar, ya que no se trata de daños materiales.
Cada uno de estos conceptos se compone de un conjunto de partidas. Y cada una de las partidas a reclamar deberá ser debidamente acreditada y cuantificada. Por ejemplo:
Si necesitamos cambiar de vivienda o adaptarla a nuestras nuevas necesidades tendremos que contratar a un perito o recabar la ayuda de un profesional de la construcción.
En el caso de necesitar tratamiento médico, ortopédico o de rehabilitación no cubierto por la Seguridad Social también deberemos justificarlo.
Es particularmente compleja la tarea de acreditar los daños morales. Para esta tarea podríamos necesitar la concurrencia de un psicólogo forense.
Por último, debemos recordar que conviene ser previsor. Los gastos que vamos a tener que afrontar dado nuestro estado de salud se incrementarán previsiblemente a lo largo del tiempo. De ahí la importancia de acreditar cada partida y cuantificarla adecuadamente.
Aunque disponemos de un artículo sobre la materia, resumimos aquí el proceso que deberán seguir las personas afectadas para reclamar sus indemnizaciones por contingencias profesionales.
En primer lugar se debe acreditar que la causa de nuestra enfermedad radica en nuestro puesto de trabajo. Esto suele ser sencillo si contamos con una declaración de contingencias profesionales por parte de la Seguridad Social.
Posteriormente deberemos acreditar que concurrió culpa o dolo de la empresa en el riesgo que nos enfermó. Este paso puede ser más complejo, especialmente si no contamos con un informe de la Inspección de Trabajo que acredite la ausencia de una política y equipamientos de Prevención de Riesgos Laborales adecuados.
Establecido el relato fáctico y el nexo causal entre la dolencia y la negligencia empresarial deberemos determinar el importe de la indemnización. Este es el paso más complejo, ya que la reparación de un daño no puede generar un enriquecimiento injustificado pero, a la vez, debe cubrir su íntegra compensación. Por tanto, deberemos realizar una valoración sistemática, detallando cada uno de los conceptos reclamados y justificando su cuantía. Además, debemos recordar que aunque generalmente se utilice el baremo de accidentes de tráfico (Ley 35/2015) para valorar estas indemnizaciones, este baremo solo tiene una misión orientadora. Es decir, podemos proponer otros criterios de valoración al Juez, que optará por los que tengan mayor capacidad reparadora.
Para reclamar una indemnización por Enfermedad Profesional hay que realizar una valoración muy precisa y detallada
Conclusión: las ideas principales en torno a las indemnizaciones por Enfermedad Profesional
En conclusión, a la hora de exigir una indemnización por Enfermedad Profesional debemos tener en cuenta que:
Conviene tramitar previa o simultáneamente las prestaciones de la Seguridad Social. De este modo empezaremos a cobrar por la contingencia y facilitaremos el proceso de reclamación de la indemnización por daños y perjuicios.
Solo podremos reclamar una indemnización a la empresa en el caso de que haya intervenido, con culpa o con negligencia, en nuestra patología.
Tendremos por delante un complejo proceso de valoración, que requerirá la intervención de profesionales especializados en este campo.
Dada la gravedad de estas patologías, las indemnizaciones por Enfermedad Profesional suelen ser de varios cientos de miles de euros. Pero no conseguiremos que se nos reconozcan si no acreditamos previamente la responsabilidad de la empresa y la cuantía de lo reclamado. De ahí que convenga dejar estas reclamaciones en manos de especialistas.
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