La incapacidad temporal engloba aquellas situaciones en que el trabajador se encuentra impedido para trabajar a causa de un accidente, una enfermedad o por prescripción médica para observar la evolución de una enfermedad profesional.
Generalmente nos referimos a esta situación como baja laboral o simplemente baja. Sin embargo, el concepto de incapacidad temporal hace referencia específicamente a la prestación que abona la Seguridad Social para compensar las rentas del trabajo dejadas de obtener durante esta baja.
En este artículo vamos a explicar qué es la incapacidad temporal y cuáles son los derechos de los trabajadores en esta situación. Nuestro objetivo es poner a tu alcance toda la información que necesitas sobre esta prestación. Pero también hemos incluido un formulario al final del artículo a través del cual podrás contratar a un abogado especializado en incapacidades que trabaje en tu zona. Te recomendamos probar el servicio, porque es completamente gratuito y no implica ningún compromiso.
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Como decimos, la incapacidad temporal (IT) es una prestación de la Seguridad Social destinada a cubrir la pérdida salarial derivada de una baja. Para acceder a esta prestación, la Ley General de la Seguridad Social establece una serie de requisitos.
Siempre que se cumplan, la persona trabajadora podrá solicitar la prestación, cuya cuantía depende principalmente de su base de cotización o salario y del tipo de contingencia causante. Recordemos que nuestro sistema de Seguridad Social protege especialmente las contingencias profesionales, de modo que las prestaciones serán más elevadas cuando deriven de un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional que de la enfermedad común.
A nivel general, para que una persona trabajadora pueda cobrar la prestación por incapacidad temporal se le exigirá:
Si tu contrato de trabajo es a tiempo parcial tendrás que aplicar unas normas especiales para comprobar si cumples los requisitos exigidos. Estas normas están reguladas en el RD 11/2013 y requieren calcular el coeficiente global de parcialidad para saber el tiempo que tienes que haber cotizado antes de pedir la prestación. Te explicamos cómo se calcula.
Recuerda, sin embargo, que puedes contratar a un abogado especializado en prestaciones de la Seguridad Social si quieres que te ayude con estos cálculos, que pueden resultar algo complejos.
Lo primero que tienes que hacer es calcular tu coeficiente de parcialidad. Para ello realizarás la siguiente operación:
Por ejemplo, si en tu sector se realizan 40 horas semanales pero tú estabas haciendo 20 tendrás que dividir 20 entre 40. El resultado (0,5) se tendrá que multiplicar por 100 para obtener el coeficiente de parcialidad. En este caso, 50 %.
Recuerda que si has tenido diferentes jornadas durante tu período de alta tendrás que calcular el coeficiente de parcialidad (y las demás operaciones que siguen) para cada tramo.
Ahora que conoces tu coeficiente de parcialidad hay que calcular cuántos días, de los que has estado de alta, se consideran efectivamente cotizados. Para ello tienes que aplicar el coeficiente de parcialidad al período que has estado de alta a tiempo parcial.
Por ejemplo, si has estado de alta durante 1028 días con un coeficiente de parcialidad del 50 %, se considerarán efectivamente cotizados 514 días. Este es el resultado de aplicar el 50 % a los 1028 días.
El siguiente paso será calcular el coeficiente global de parcialidad, que sirve para calcular el impacto del contrato a tiempo parcial sobre tu vida laboral. Para ello tendrás dividir el número de días que se consideran cotizados entre el total de días que has estado de alta en tu vida laboral.
Sigamos con nuestro ejemplo anterior. Supongamos que la carrera de cotización del trabajador del que veníamos hablando es:
Ya llegamos al final. Ahora que conocemos el coeficiente global de parcialidad, tendremos que aplicarlo al período de cotización exigido. En el caso de la incapacidad temporal, hemos visto que para tener derecho a prestación debemos acreditar 180 días cotizados. Pero como nuestro coeficiente global de parcialidad es del 80 %, a nosotros solo se nos exigirán 144 días (el 80 % de 180).
Para calcular cuánto se cobra por incapacidad temporal debemos combinar dos conceptos.
Recordemos que, además de esta prestación pública, la responsabilidad empresarial sobre la lesión puede otorgar el derecho a cobrar una indemnización. Analicemos todas estas cuestiones en detalle.
Generalmente, la Base Reguladora (BR) de las prestaciones por incapacidad temporal se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior al hecho causante entre el número de días al que se refiere el período (30 cuando tenga salario mensual). Si la persona trabajadora acabara de entrar en la empresa ese mismo mes, se dividirá su base de cotización entre los días efectivamente cotizados.
Pero fuera del supuesto general existen otros escenarios particulares. En concreto:
Veamos cada uno de estos supuestos en detalle, por si te encuentras en alguno de ellos.
Si la situación de incapacidad temporal proviene de un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional tendrás derecho a cobrar una prestación mayor. En este caso tendrás que sumar:
Llamamos pluriempleo a aquellas situaciones en que prestas servicios en diferentes actividades dentro del mismo Régimen de la Seguridad Social. Generalmente se da en los trabajadores por cuenta ajena que trabajan simultáneamente en dos o más empresas.
En este caso tendrás que sumar las bases de cotización que aplique cada una de las empresas en las que cotices, aunque no podrás superar el tope máximo en vigor.
En este caso tendrás que sumar todas tus bases de cotización desde la última alta (máximo 3 meses). Posteriormente se divide el resultado entre el número de días naturales comprendidos en ese período. Recuerda que la situación de contrato a tiempo parcial afecta a la BR y a la exigencia de cotización en caso de que la incapacidad temporal provenga de una enfermedad común. Pero no afecta en absoluto al tiempo de disfrute de la prestación.
En este caso la BR es la base mínima de cotización vigente en el Régimen General. Actualmente hablamos de 35,00 € al día, pero conviene verificar esta cifra en el momento en que consultes esta información.
En este caso la BR es la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General. Actualmente hablamos de 1.466,40 € al mes, pero conviene verificar esta cifra en el momento en que consultes esta información.
En este caso la BR se obtiene dividiendo entre 365 la cotización anual total anterior al hecho causante. Si la carrera de cotización fuera inferior a un año, habría que calcular el promedio diario. Recuerda que esta será la BR aplicable a estos sistemas independientemente de la contingencia causante de la incapacidad temporal.
Se calcula conforme a las normas generales, sin que la BR pueda superar el promedio mensual de la base de cotización que corresponda a los días efectivamente trabajados en los 12 meses anteriores al hecho causante.
En este caso la BR será equivalente a la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.
Una vez calculada la BR podremos aplicarle el porcentaje que corresponda, que dependerá principalmente de la contingencia causante y secundariamente de la duración del proceso. Así:
Como ya hemos indicado, esto va a depender de la contingencia causante. En el caso de las contingencias profesionales nace desde el día siguiente al de la baja, quedando a cargo de la empresa el salario íntegro de ese día. Y en el caso de las contingencias comunes, nace desde el cuarto día tras la baja. Este derecho no puede aparecer en situaciones de huelga o cierre patronal.
Como su nombre indica, la incapacidad temporal está vinculada a una duración limitada. Esta es:
Nótese que los períodos de recaída y observación se incluyen en este cómputo.
Una vez transcurrido el plazo de 365 días o de 6 meses (dependiendo de la causa que motive la incapacidad temporal) podemos encontrarnos ante dos escenarios:
Veamos cómo funciona cada uno de ellos.
Procede en aquellos casos en que sea previsible la recuperación del afectado o haya que mantener la baja para proseguir con el estudio y diagnóstico. El único organismo competente para conceder una prórroga es el INSS (o el ISM, en su caso). Se trata, por tanto, de una resolución administrativa.
Esto implica que si no te conceden la prórroga y crees que tienes derecho a ella siempre tendrás la posibilidad de contratar a un abogado especializado en protección social. Te ayudará a impugnar las resoluciones administrativas desestimatorias, y en caso de no tener éxito podréis acudir a los tribunales.
En determinados supuestos (ante contingencias profesionales) puede ocurrir que la competencia para acordar la prórroga se delegue en la Mutua, que será quien haya gestionado la prestación.
Sea como fuere, durante la prórroga la persona trabajadora deberá someterse al control del EVI y los servicios sanitarios. De este control puede derivarse el alta médica, la continuación de la prórroga o la propuesta de Incapacidad Permanente. Recordemos que la incapacidad permanente es revisable, así que no tiene por qué ser perpetua. Pero como la IT tiene una duración determinada, siempre que la vayamos a superar deberíamos entrar en IP.
En este caso se nos concederá el derecho a cobrar una pensión o indemnización, conforme explicamos en nuestros artículos sobre los diferentes grados de IP:
Si la persona afectada mejora con resultado de alta médica o incurre en algún supuesto de pérdida o extinción del derecho (que explicamos más adelante) se le dejará de abonar la prestación.
A la hora de gestionar y controlar la situación de incapacidad temporal intervienen diferentes organismos:
Una vez finalizado el plazo inicial de 365 días, el INSS o el ISM tomarán todas las competencias para reconocer prórrogas, emitir altas médicas o bajas por recaída e iniciar el correspondiente expediente de incapacidad permanente.
Al margen de las duraciones máximas de la prestación, de las que ya hemos hablado, la incapacidad temporal se acoge a un sistema de revisión que dependen de su duración estimada. En el momento en que el facultativo que inspeccione a la persona trabajadora emita un parte de baja, de confirmación o de actualización del diagnóstico indicará si la duración estimada del proceso de recuperación es:
La duración de cada proceso se estimará conforme a las tablas correspondientes y al análisis del sanitario.
Corresponde al SPS emitir los partes de baja por contingencias comunes. También por contingencias profesionales si esta contingencia está protegida con el iNSS.
Por su parte, las Mutuas pueden emitir partes de baja por contingencia profesional a sus trabajadores asociados o adheridos. También el facultativo de la empresa autorizada puede emitir partes de baja a sus trabajadores.
En el caso de recaídas en procesos de menos de 365 días que hayan finalizado por alta médica del INSS, solo el INSS o el ISM podrá emitir una nueva baja médica. También se encargará, a través del EVI o CEI de emitir bajas tras las altas médicas sin declaración de incapacidad permanente.
Dos copias del parte se entregarán al trabajador, que debe presentar una a la empresa.
Si, tras la correspondiente revisión o transcurrido el plazo acordado, se produce el alta, se extinguirá la prestación y tendrás que volver al puesto de trabajo. Pero puedes tratar de impugnar un alta, cuestión para la que es recomendable contar con la ayuda de un abogado especialista. El procedimiento de revisión del alta depende del organismo que la haya emitido.
Las Mutuas o empresas colaboradoras pueden emitir un parte de alta entes de que terminen los primeros 365 días de la prestación. En este caso, el afectado podrá iniciar el procedimiento de revisión ante la Entidad Gestora, que lo considerará preferente para que se tramite lo antes posible.
La persona afectada dispone de 10 días para presentar su solicitud, en la que manifieste los motivos de disconformidad con el alta y que acompañará con su historial médico. Al presentarse la solicitud, el alta quedará suspendida. Esto significa que se seguirá pagando la prestación, aunque podría considerarse indebida (con obligación de devolución) si la revisión fracasa.
El INSS o ISM requerirán a la Mutua todos los antecedentes relativos al caso, que deberán aportarse en el plazo de 4 días hábiles o no se tomarán en consideración. Si la Mutua o empresa reconocieran la improcedencia del alta, el proceso terminará sin más trámites. En caso contrario, el Director Provincial del INSS o ISM dictará resolución en plazo máximo de 15 días hábiles desde que recibiera la información de la Mutua. La resolución indicará:
En este caso nos encontramos ante un alta médica emitida por la Entidad Gestora, transcurridos los 365 días de prestación. En este caso, el afectado podrá presentar su disconformidad en plazo de 4 días naturales desde que reciba la resolución. Deberá presentar su disconformidad utilizando este modelo.
En el plazo de 7 días naturales el SPS podrá emitir una propuesta motivada. Pasado este plazo la Entidad Gestora tendrá que reconsiderar o reafirmar su decisión. Si el SPS no se pronunciara en plazo de 11 días naturales o confirmara la decisión del INSS o el ISM, el alta médica adquirirá plenos efectos.
Otro de los posibles conflictos en materia de gestión de la incapacidad temporal puede ser la determinación de la contingencia causante. Como sabes, cuando la contingencia es profesional la persona afectada tiene derecho al cobro inmediato de prestaciones superiores. Pero en ocasiones se califica como común una contingencia que el trabajador considera profesional.
En este caso tendrá que iniciar el procedimiento de determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal. De nuevo recomendamos que se haga con la asistencia de un abogado especializado en la materia.
Este procedimiento se puede iniciar personalmente o mediante representante. También se puede iniciar por el INSS, el ISM, la ITSS, el SPS o la Mutua o empresa colaboradora. De nuevo habrá que recabar la documentación clínica involucrada y, tras el informe del EVI, el Director Provincial del INSS o ISM dictará una resolución en plazo de 15 días hábiles. En ella determinará si la contingencia es común o profesional, así como los efectos económicos de esta determinación y, en su caso, los sujetos responsables del pago de las consiguientes prestaciones.
El pago de la prestación de incapacidad temporal le corresponde al INSS, el ISM o la Mutua Colaboradora. En algunos casos le puede corresponder a la empresa, e incluso al SEPE. Sin embargo, salvo escasas excepciones será la empresa quien realizará el pago inicial y posteriormente recuperará su ingreso.
Los pagos de la prestación de incapacidad temporal deben realizarse con la misma periodicidad que los de los salarios.