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Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es aquella que impide al trabajador realizar todas las funciones de su profesión habitual o, al menos, las fundamentales, pero que le permite ejercer otras profesiones.

Se trata de uno de los grados en que puede ser reconocida la incapacidad permanente. Es el grado mínimo para obtener una pensión, que puede llegar a ser vitalicia. Además, presenta la particularidad de que si eres joven podrás cambiar tu pensión por una indemnización.

A continuación te contamos los requisitos de la incapacidad permanente total y los derechos a los que tienes acceso cuando se te reconoce una de estas contingencias. Recuerda que si necesitas a un buen abogado para hacer efectivos estos derechos, podemos ayudarte a encontrarlo gratuitamente rellenando nuestro formulario.

¡Aviso! No debemos confundir la incapacidad permanente total con la "invalidez permanente total". Mientras la incapacidad permanente total es una prestación contributiva, la invalidez es no contributiva y no se gradúa. De modo que no existe tal cosa como una "invalidez permanente total". Consulta nuestro artículo sobre la pensión de invalidez para saber más.

Qué es la incapacidad permanente total?

Cuando un trabajador queda impedido para trabajar tiene derecho a solicitar la baja laboral. Durante la misma, la Seguridad Social le abonará una prestación que compensará los salarios dejados de percibir.

Esta prestación se conoce como incapacidad temporal, ya que tiene un límite de 365 días, ampliables en algunos casos durante 6 meses adicionales.

Agotado el plazo de la incapacidad temporal pueden ocurrir dos cosas:

  1. Que el trabajador se haya recuperado y pueda volver a su puesto de trabajo.
  2. O que no se haya recuperado, y se deba declarar su incapacidad permanente. En el caso de que la reducción de su capacidad laboral sea previsiblemente permanente no será necesario agotar el plazo de incapacidad temporal.

A la hora de declarar la incapacidad permanente se deberá establecer un grado, que dependerá del alcance de las secuelas. Así, cuando estas impidan al trabajador desarrollar todas las funciones de su profesión habitual o, al menos, las principales, pero le permitan dedicarse a otro oficio, se le reconocerá el grado de incapacidad permanente total.

¿Necesitas un abogado especializado en Incapacidad permanente? Solicita su asistencia a través de nuestro formulario o infórmate en nuestro artículo sobre los Honorarios del abogado de Incapacidad Permanente.enfermedadprofesional.com

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¿Qué derechos origina el reconocimiento de la incapacidad permanente total?

En general, el reconocimiento de la incapacidad permanente total dará derecho a que el trabajador cobre una pensión. La cuantía de esta pensión es del 55 % de su base de cotización, aunque puede ser incrementada:

  • Cuando el beneficiario tenga varios hijos, podrá cobrar un complemento de entre el 5 y el 15 % de la pensión base.
  • En caso de tener más de 55 años y dificultad para reingresar al mercado laboral se le reconocerá el grado cualificado, incrementándose la pensión en un 20 %.
  • Si la lesión que originó la incapacidad tuvo origen laboral, a causa de un incumplimiento empresarial de las normas de prevención de riesgos laborales, la pensión se podrá incrementar en otro 30 - 50 % extra.

En cualquier caso, la pensión dura tanto como la situación de incapacidad permanente total, pudiendo llegar a ser vitalicia. Sin embargo, todas las incapacidades permanentes están sometidas a un control, del cual puede derivar:

  • Su mantenimiento, si la capacidad de trabajo del lesionado no ha cambiado.
  • Un incremento o decremento, si el estado del trabajador ha mejorado o empeorado.
  • O su extinción, si el trabajador ha recuperado la totalidad de su capacidad laboral.

La indemnización por incapacidad permanente total

En el caso de la incapacidad permanente total, los menores de 60 años podrán optar por sustituir la pensión por una indemnización. Su cuantía será más elevada cuanto más joven sea el lesionado, conforme a la siguiente tabla:


Edad del trabajadorCuantía (equivalencia en mensualidades de la pensión)
Menores de 54 años87
5472
5560
5648
5736
5824
5912
Equivalencia entre la edad del trabajador y las mensualidades de pensión que puede cobrar en concepto de indemnización por Incapacidad Permanente Total

¿Quién puede ser beneficiario de la prestación por Incapacidad Permanente Total?

La legislación de la Seguridad Social exige que concurran ciertos requisitos para poder beneficiarse de una prestación por Incapacidad Permanente Total. En concreto, estos requisitos dependerán de la edad del pensionista y de la contingencia causante de la incapacidad:

Requisitos generales

En cualquier caso, es necesario para beneficiarse de la prestación por Incapacidad Permanente Total:

  • No tener la edad ordinaria de jubilación en la fecha del hecho causante. En caso de tener esta edad, será necesario no reunir los requisitos para causar una pensión de jubilación, siempre que la contingencia causante sea una enfermedad común o un accidente no laboral. De lo contrario, el interesado tendrá derecho a la jubilación y no a la prestación por IPT.
  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada, salvo que la contingencia causante sea de tipo profesional. Recordemos que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales sitúan a la persona trabajadora en situación de alta de pleno derecho. Es decir, aunque la empresa haya incumplido sus obligaciones, la persona trabajadora estará protegida.
    Los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, además, tendrán que estar al corriente de las cuotas. En caso contrario tendrán que ponerse al corriente antes de poder reclamar su prestación.
  • Tener cubierto determinado período de cotización, siempre que la contingencia causante sea una enfermedad común. Esta etapa cotizada depende de la edad de la persona, estableciéndose un período específico de cotización y otro genérico.

El período de cotización previo

Como decimos, el período de cotización exigido para causar derecho a cobrar una pensión por incapacidad permanente total depende de la edad del pensionista. Este asciende a:

  • Cuando la persona interesada sea menor de 31 años.
    • Período genérico equivalente a la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante. Por ejemplo, se exigirá:
      • Un año y cuatro meses a los trabajadores con 20 años.
      • Tres años a los trabajadores con 25 años.
      • Cuatro años y siete meses a los trabajadores con 30 años.
  • Cuando la persona interesada tenga 31 años o más.
    • Período genérico de un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Es decir, siempre se exigirán 5 años (nótese que los trabajadores menores de 31 años no podrían cumplir este requisito debido a su escasa edad, y por eso tienen una escala propia). Pero cuanto más mayor sea el interesado, más tiempo cotizado se le exigirá. Por ejemplo, se requerirán:
      • 5 años cotizados a los trabajadores con menos de 40 años.
      • 6 años y 3 meses a los trabajadores con 45 años.
      • 7 años y 6 meses a los trabajadores con 50 años.
      • 8 años y 9 meses a los trabajadores con 55 años.
      • 10 años a los trabajadores con 60 años.
      • 11 años y 3 meses a los trabajadores con 65 años.
    • Período específico. Calculado el tiempo que debe acreditarse como cotizado, debe cumplirse:
      • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
      • O bien en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesara la obligación de cotizar cuando se acceda desde tal situación.
incapacidad permanente total - cuerpo del texto
La Incapacidad Permanente Total permite a la persona trabajadora cobrar una pensión vitalicia o hasta que se recupere

Reglas especiales de cálculo

A efectos de determinar la edad del trabajador, no se tienen en cuenta las fracciones inferiores a 6 meses. Las mayores se consideran equivalentes a medio año. Es decir:

  • Se considera que una persona con 20 años y 3 meses tiene 20 años.
  • Y se considera que una persona con 42 años y 7 meses tiene 42 años y 6 meses.

A efectos de determinar el tiempo que se tiene que acreditar como cotizado se redondean los meses, despreciándose las fracciones de mes. Es decir:

  • Se considera que la tercera parte de 10 (la diferencia entre 26 años de edad y la base de 16) es de 3,3 años, es decir, 3 años y 4 meses (ignoramos la fracción).
  • Y se considera que la cuarta parte de 21.5 (la diferencia entre 41.5 años de edad y la base de 20) es de 5,375 años, es decir, 5 años y 4 meses (ignoramos la fracción).

¿Y si trabajo a tiempo parcial?

Los trabajadores a tiempo parcial podéis preguntaros cómo se calcula la prestación por Incapacidad Permanente Total en vuestro caso. Evidentemente existen unas reglas especiales para calcularla, que se contienen en el RD 11/2013. Estas reglas empiezan calculando el llamado coeficiente de parcialidad.

A. Coeficiente de parcialidad

El coeficiente de parcialidad se obtiene calculando la parte proporcional de vuestra jornada respecto a la del trabajador a tiempo completo comparable.

Por ejemplo, si en vuestro Convenio Colectivo se aplica una jornada laboral de 40 horas y vosotros hacíais 35, vuestro coeficiente de parcialidad será del 87,5 %, que es el resultado de dividir vuestra jornada entre la jornada completa y multiplicar el resultado por 100. En caso de que la jornada completa fuera de 37,5 horas semanales y vosotros hiciérais 12, el coeficiente sería del 32 %. Es decir: 12 dividido entre 37,5 y multiplicado por 100.

B. Días considerados efectivamente cotizados

Obtenido el coeficiente de parcialidad, lo tendréis que aplicar al período de alta para calcular los días que se consideran efectivamente cotizados. Por ejemplo, si habéis estado 60 días de alta pero el coeficiente de parcialidad es del 50 %, solo se considerarán cotizados 30 días. Podréis sumar a esta cantidad los días que hayáis cotizado a tiempo completo, y si tenéis diferentes jornadas tendréis que calcular cada tramo por separado y sumarlos.

C. Coeficiente global de parcialidad

Ahora habrá que calcular el coeficiente global de parcialidad. Para ello tenéis que dividir el número de días que se consideran cotizados (como hemos calculado en la letra B) entre el total de días de vuestra vida laboral. Multiplicaremos el resultado por 100 para obtener un índice porcentual. Por ejemplo, si has trabajado 3.600 días y el tiempo considerado cotizado es de 3.000 días, tu coeficiente global de parcialidad será del 83,3 %. Si toda tu vida laboral has mantenido el mismo coeficiente de parcialidad, el coeficiente global será idéntico al coeficiente de parcialidad.

D. Período mínimo decotización exigido

Para calcular el período mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación de Incapacidad Total Permanente tendremos que multiplicar nuestro coeficiente global de parcialidad por el mínimo exigido con carácter general, que hemos explicado antes. Por ejemplo:

  • Un trabajador con 25 años tendría que acreditar una cotización de 3 años [(25-16)/3]. Pero si tuviera un coeficiente global de parcialidad del 50 % solo se le exigiría un año y medio (50 % de 3 años).
  • Una trabajadora con 46 años tendría que acreditar una cotización de 6 años y medio [(46 - 20)/4)]. Pero si su coeficiente de parcialidad fuera del 80 % solo se le exigirían 5 años y 2 meses (80 % de 6 años y medio despreciándose la fracción de mes).

El coeficiente global de parcialidad también se aplica al período específico de cotización. Es decir, en el caso de personas trabajadoras mayores de 31 años, se aplicará a los 10 años en que se deben cumplir los requisitos de cotización.

incapacidad permanente total cuanto se cobra
Conviene consultar a un abogado para saber cuánto se cobra en Incapacidad Permanente Total

¿En qué momento se produce la Incapacidad Permanente Total?

A la hora de determinar los efectos de una Incapacidad Permanente Total debemos manejar dos fechas:

  • Por un lado está la fecha del hecho causante. Es un momento muy importante, especialmente a efectos de reclamar la pensión o impugnar las resoluciones denegatorias. Por ejemplo, es la fecha en que debemos acreditar que reunimos los requisitos para causar la prestación por IPT. La fecha del hecho causante será:
    • En general, el momento en que se extinguió la incapacidad temporal que precedió a la permanente.
    • Pero, en caso de que la IPT no esté precedida de una IT o esta no haya terminado, será la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
  • Por otro lado está la fecha de efectos económicos. También es un momento relevante, ya que determina cuándo se empieza a pagar la prestación. La fecha de efectos económicos de la prestación por Incapacidad Permanente Total será:
    • En general, el momento de calificación. La calificación es la resolución del INSS que determina el nacimiento de la prestación.
    • Como excepción, podrá empezar en el momento en que se extinga el subsidio de incapacidad temporal, siempre que la cuantía de la pensión por Incapacidad Permanente Total sea superior a la que se cobrara hasta el momento.
    • En los casos en que la IPT no proceda de una incapacidad temporal o esta no haya terminado, la fecha de efectos económicos coincidirá con la del hecho causante. Es decir, será la fecha de emisión del dictamen-propuesta del EVI.

Por último, conviene recordar que en determinados casos podremos pedir el incremento del 20 % sobre la pensión correspondiente a la Incapacidad Permanente Total Cualificada. En estos casos puede que cumplamos los requisitos en unos momentos y no en otros. Por eso es importante señalar que los efectos tienen una retroactividad máxima de 3 meses desde que presentemos la solicitud reuniendo los requisitos para acceder al incremento.

Así, si cumplo los requisitos desde enero pero solicito el incremento en junio, solo podré solicitar el incremento del 20 % sobre las pensiones de abril en adelante.

¿Cuándo me pagarán mi pensión de Incapacidad Permanente Total?

Como hemos visto, el abono de la prestación de IPT comienza a partir de la fecha de efectos. Estas pensiones suelen abonarse en 14 pagas: una cada mes y dos pagas extraordinarias al año (junio y noviembre). Sin embargo, cuando la pensión proviene de una contingencia profesional solo se abonarán 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias se prorratean en el cálculo de la Base Reguladora (como explicaremos más adelante).

En el caso de que la persona beneficiaria opte por recibir la indemnización en pago único tan solo recibirá un abono.

Debemos recordar:

  1. Que estas prestaciones están sujetas al IRPF, salvo en casos de terrorismos y bajo algunos supuestos en las provincias vascas.
  2. Y que siempre se garantizan unas cuantías mínimas que dependen de la edad del beneficiario, su núcleo de convivencia y su nivel de dependencia económica, conforme al siguiente cuadro:
Menor de 60 años60 - 64 años65 años
Con cónyuge a cargo503,90 €/mes790,70 €/mes843,00 €/mes
Sin cónyuge503,90 €/mes639,50 €/mes683,50 €/mes
Con cónyuge no a cargo499,50 €/mes604,40 €/mes648,70 €/mes
Cuantías mínimas de las pensiones por Incapacidad Permanente Total, conforme a la edad del beneficiario y su situación familiar

¿Cómo calculo la pensión por Incapacidad Permanente Total?

Aunque ya hemos explicado cómo calcular la pensión por incapacidad permanente total, vamos a profundizar por si quieres hacer un cálculo más detallado. Lo primero que debemos saber es que la pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora. Este porcentaje es de:

Regla general55% BR
COMPLEMENTOS:
Cualificada (más de 55 años con dificultad de inserción en el mercado laboral)+ 20 % BR
Recargo de prestaciones por AT o EP+ 30 - 50 % BR
Maternidad (2, 3, 4 y más hijos)+5 - 10 - 15 % BR
Porcentajes aplicables a la base reguladora de la pensión por Incapacidad Permanente Total en cada caso

Tampoco olvidemos que las personas interesadas menores de 60 años podrán cambiar su pensión por una indemnización, conforme a la tabla introducida más arriba. La cuantía de la indemnización equivaldrá a un número de mensualidades que depende de la edad de la persona trabajadora.

Dicho esto podemos entrar al detalle de cómo calcular la Base Reguladora (BR) de la prestación, que es el elemento más complejo por presentar diferentes alternativas. Como veremos, la BR dependerá en cada caso de la contingencia causante, aunque también puede afectar la edad de la persona trabajadora.

Base reguladora cuando la incapacidad deriva de una enfermedad común

Cuando la Incapacidad Permanente Total deriva de una enfermedad común, su Base Reguladora dependerá de la edad de la persona trabajadora. Así:

  • Cuando la persona trabajadora tiene 65 o más años en la fecha del hecho causante. Calcularemos la Base Reguladora dividiendo las bases de cotización de los 96 meses anteriores al hecho causante entre 112. Para evitar la devaluación de las bases de cotización se aplican reglas especiales de cómputo:
    • Las bases de los 24 meses anteriores al hecho causante computan conforme a su valor nominal.
    • Las bases anteriores deben actualizarse conforme a la evolución del IPC.
  • Cuando la persona trabajadora tiene entre 52 y 65 años. La forma de cálculo es muy similar al caso anterior, aunque añadiremos un paso que guarda relación con la edad restante hasta la edad de jubilación.
    • Primero sumaremos las bases de cotización de los 96 meses anteriores al hecho causante y lo dividiremos entre 112. Existen reglas especiales de cómputo:
      • Las bases de los 24 meses anteriores al hecho causante computan conforme a su valor nominal.
      • Las bases anteriores deben actualizarse conforme a la evolución del IPC. De este modo se evita su devaluación.
    • A continuación aplicaremos al resultado obtenido el porcentaje correspondiente a la prestación de jubilación, considerándose cotizados los años que resten hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Esto implica que si la cotización es inferior a 15 años deberá aplicarse un porcentaje del 50 %. El resultado representa la Base Reguladora, sobre la que deberán aplicarse los porcentajes correspondientes a la prestación por IPT.
  • Cuando la persona trabajadora es menor de 52 años en la fecha del hecho causante. En este caso se exige un período de cotización inferior a 8 años (96 meses). Por tanto, la forma de cálculo será ligeramente diferente:
    • Básicamente dividiremos la suma de las bases de cotización exigidas entre el número de meses exigidos multiplicado por 1,1666. Se consigue de este modo pasar las bases de cotización (que se calculan en 12 mensualidades) a un cómputo de base 14 (ya que cobraremos pagas extraordinarias en junio y noviembre). En este caso no se actualizan las bases de cotización conforme al IPC.

A estas normas generales debemos añadir algunas reglas particulares. En concreto:

  • Los trabajadores a tiempo parcial aplicarán las reglas de parcialidad. Sin embargo, el coeficiente de parcialidad deberá multiplicarse por 1,5.
  • Si existieran períodos dentro del tiempo cotizado en que no se hubiera cotizado, podrán integrarse las lagunas de cotización. De este modo se evita que la pensión resulte perjudicada. Las reglas de integración de lagunas son:
    • Las primeras 48 mensualidades no cotizadas se integran con la base mínima de entre todas las que existan en cada momento.
    • Y las restantes se integran con el 50 % de esta base mínima.
    • Los trabajadores incluidos en los sistemas especiales de empleados del hogar (desde 2012 hasta 2018) o de trabajadores por cuenta ajena agrarios (a partir de 2012) no aplicarán la integración de lagunas.
    • En el caso de trabajadores a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos se tendrá en cuenta el número de horas contratadas, así como el período entre temporadas o campañas, que no se considerarán cotizados.
invalidez permanente total - cuerpo del texto
Aunque algunos la conozcan como invalidez permanente total, la IPT hace referencia a una prestación contributiva, por lo que su cuantía depende de tu carrera de cotización

Base reguladora cuando la incapacidad deriva de un accidente no laboral

En el caso de que la situación de Incapacidad Permanente Total derive de un accidente no laboral tendremos dos formas de cálculo de la BR, pudiendo elegir la más favorable:

  1. En primer lugar, podemos elegir un período ininterrumpido de 24 meses dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
    1. Sumaremos las 24 bases de cotización (que corresponden a 2 años trabajados).
    2. Y dividiremos el resultado entre 28 (para computar las 2 pagas extraordinarias anuales). El resultado será nuestra base reguladora.
  2. Pero puede ocurrir que en ese período de 7 años no hayamos completado un período ininterrumpido de 24 mensualidades. En este caso podremos optar entre hacer el cálculo como hemos descrito (habiendo meses no cotizados) o:
    1. Sumar las bases de cotización mínimas de los 24 meses anteriores al hecho causante, en la proporción de la jornada que viniéramos realizando en nuestro último contrato.
    2. Y dividir el resultado entre 28.

Base reguladora cuando la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional

Cuando la contingencia causante de la situación de Incapacidad Permanente Total sea de tipo profesional se activará el sistema de protección de la Seguridad Social en toda su plenitud. Este tipo de contingencias determinan el máximo sistema de protección, ya que el cálculo de la Base Reguladora incluirá las últimas retribuciones por horas extraordinarias y otros conceptos salariales.

En definitiva, la Base Reguladora de la prestación por IPT derivada de contingencias comunes se calcula sobre salarios reales, sin que exceda los topes máximo ni mínimo de cotización. Para calcularla tendremos que:

  1. Primero, sumar todos los conceptos salariales en cómputo anual, que incluyen:
    1. Salario y antigüedad en la fecha del hecho causante multiplicado por 365 días.
    2. Pagas extraordinarias, beneficios y participación por el importe total del año anterior al accidente o enfermedad profesional. Este es uno de los factores que permite que cobres más ante Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo.
    3. Pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias, multiplicando su suma por 273 días. Este número equivale a las jornadas laborales de un año, así que si los días laborales efectivos en la actividad han sido menos se aplicará un multiplicador equivalente a este número de días.
  2. Sumados todos los conceptos deberemos dividir el resultado entre 12. Debemos tener en cuenta que las prestaciones por contingencias profesionales se abonan en 12 mensualidades. Es decir, las pagas extra están prorrateadas, y de ahí que no dividamos entre 14.

¿Qué ocurre si estoy en régimen de pluriactividad?

Decimos que un trabajador está en pluriactividad cuando está de alta simultáneamente en diferentes regímenes de la Seguridad Social. Por ejemplo, ocurriría con un autónomo (RETA) que simultáneamente prestara servicios por cuenta ajena (Régimen General).

En este caso se puede llegar a causar pensión en cada uno de los regímenes en que se acredite la concurrencia de los requisitos que hemos señalado. Pero si en alguno de los regímenes no se llegaran a cumplir los requisitos, la persona trabajadora podrá acumular las bases de cotización acreditadas con el del otro régimen para mejorar la Base Reguladora.

¿Es compatible la pensión de Incapacidad Permanente Total con otras prestaciones?

La prestación de Incapacidad Permanente Total es compatible con las rentas salariales, ya que no inhabilita a la persona para todas las profesiones sino tan solo para la profesión habitual. Lo que no permite la Ley es que se desarrollen aquellas tareas para las que teóricamente se está incapacitado. Esto significa que la pensión puede ser compatible con otras prestaciones derivadas del trabajo (como una incapacidad temporal durante una baja, o el paro en caso de desempleo).

La única incompatibilidad la encontramos entre el incremento del 20 % y la realización de otros trabajos o prestaciones derivadas del trabajo por cuenta ajena. Lo cual es razonable si tenemos en cuenta que este incremento se abona para compensar la difícil reentrada en el mercado laboral. Por tanto, una vez reinsertado en el mercado de trabajo, poco sentido tiene que el pensionista siga cobrando este complemento.

¿Cuándo me dejan de pagar la pensión por Incapacidad Permanente Total?

Salvo que optes por la indemnización de pago único, la pensión por Incapacidad Permanente Total es vitalicia. De modo que sus causas de extinción naturales son:

  • Tu propio fallecimiento.
  • O el reconocimiento de la pensión de jubilación, si optas por ella.

Pero no debemos olvidar el espíritu de la IPT, que no es otro que compensar las rentas laborales que no podamos percibir a causa de nuestro estado de salud. Esto significa que también se podrá extinguir la pensión:

  • Cuando nos sometamos a una revisión de la que se desprenda nuestra curación.
  • O, también en caso de revisión, si la entidad gestora considera que se ha perdido el derecho a la pensión. Por ejemplo, esto puede ocurrir si desarrollamos funciones para las que teóricamente estábamos inhabilitados.

En ambos casos tendremos la posibilidad de impugnar la decisión de la Entidad Gestora. Para ello es recomendable contratar a un abogado especialista en Incapacidad Permanente. Aunque el proceso empiece en sede administrativa (lo que significa que es gratuito y no es obligatorio contar con un abogado) lo que está en juego es nuestra pensión. Así que compensa contratar a un especialista.

Fuera de estos casos de extinción, el abono de la pensión podría quedar suspendido:

  • Si actuamos fraudulentamente para conservar nuestro derecho a cobrar la pensión.
  • Cuando la incapacidad se debe a nuestra imprudencia temeraria o de este modo la hemos agravado.
  • Si rechazamos o abandonamos el tratamiento prescrito sin causa razonable. Nótese que "causa razonable" es un concepto muy amplio, lo que suele llevar a conflictos con la Entidad Gestora.
  • De nuevo, si rechazamos o abandonamos tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación sin causa razonable.

En estos casos también podremos presentar la correspondiente impugnación. La diferencia entre la extinción y la suspensión es que la primera es definitiva, mientras que la segunda es temporal. Normalmente se mantiene mientras se realizan las correspondientes averiguaciones o se regulariza la situación.

incapacidad permanente total revisable
Como cualquier otra prestación de su tipo, la incapacidad permanente total es revisable, extinguiéndose en caso de curación

¿Cómo reclamo mis derechos?

El reconocimiento de la incapacidad permanente total es, en principio, un procedimiento administrativo. Si quieres asegurarte de que recibes la mayor prestación posible es recomendable que cuentes con asistencia jurídica especializada.

En caso de que debas presentar recursos (por ejemplo, porque te denieguen la prestación o quieran extinguirla) y agotes la vía administrativa podrás seguir reclamando por la vía judicial. Si llegas a este extremo, la asistencia letrada será imprescindible.

Además, recuerda que un abogado especialista en incapacidad laboral puede conseguir que la empresa te indemnice si es responsable de tu lesión. Si quieres encontrar a uno de estos profesionales no tienes más que rellenar nuestro formulario y te pondremos en contacto gratuitamente con nuestros colaboradores.

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