Últimamente hemos recibido consultas acerca de la incapacidad permanente total revisable. El hecho nos resulta curioso, ya que todas las incapacidades permanentes son revisables.
Sin embargo, la mayoría de las consultas iban orientadas a la inspección médica por baja laboral o al proceso de revisión de esta prestación.
En cualquier caso, hemos decidido preparar una guía rápida donde responder a las preguntas que más frecuentemente nos planteáis, para que podáis acceder a sus respuestas sin necesidad de esperar a que os atendamos.
¡Aviso! No debemos confundir la incapacidad permanente total con la "invalidez permanente total revisable". Mientras la incapacidad permanente total revisable es una prestación contributiva, la invalidez es no contributiva y no se gradúa. De modo que no existe tal cosa como una "invalidez permanente total revisable". Consulta nuestro artículo sobre la pensión de invalidez para saber más.
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La incapacidad permanente es aquella situación en que se encuentra un trabajador que, después de haberse sometido a tratamiento médico, mantiene reducciones anatómicas o funcionales que reúnen las siguientes características:
Las incapacidades permanentes se reconocen en un grado determinado. Este grado dependerá de la incidencia de las reducciones anatómicas o funcionales sobre la capacidad de trabajo del afectado. Además, determinará el nivel de protección otorgado por el sistema de la Seguridad Social.
Así, la incapacidad permanente total es aquella que inhabilita a la persona trabajadora para realizar todas las tareas de su profesión o, al menos, las más fundamentales. Pero es necesario que pueda dedicarse a otro oficio, pues en caso contrario nos encontraríamos ante una incapacidad permanente absoluta.
En general, serán los propios servicios médicos o el INSS quienes inicien el procedimiento de reconocimiento de la incapacidad permanente. De lo contrario tendrás que promover el correspondiente procedimiento administrativo ante el INSS.
Lo más frecuente es que para ello tengas que haber agotado la prestación de incapacidad temporal, lo que supone un plazo de un año prorrogable en seis meses cuando se prevea que puedes recuperarte. Sin embargo, cuando las lesiones presentan visos de permanencia puede no ser necesario esperar a que concluya este plazo.
Por ejemplo, la pérdida de un miembro puede ser suficiente para la declaración de la incapacidad permanente total, sin necesidad de dejar transcurrir el plazo antedicho.
A la hora de tramitar estos procedimientos conviene contar con la asistencia de un abogado especializado en prestaciones de la Seguridad Social. De este modo podrás maximizar las prestaciones que te correspondan.
Si no conoces a ninguno, te recomendamos buscarlo a través de Internet. Actualmente es muy fácil conseguir asistencia letrada especializada de forma rápida y gratuita, desde tu propia casa o a través de tu smartphone.
Nosotros mismos colaboramos con especialistas en todo el territorio nacional, por lo que podemos ayudarte a encontrar el abogado que necesitas si rellenas el formulario que incluimos al final del artículo.
Si reúnes los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social podrás obtener el reconocimiento de la incapacidad permanente total. Gracias a ello tendrás derecho a:
Además, estas prestaciones pueden incrementarse si concurren diferentes circunstancias. Por ejemplo:
La incapacidad permanente total es revisable del mismo modo que lo son los otros grados. Esto se debe a que basta con que la lesión sea previsiblemente permanente para que se reconozca esta prestación.
Ten en cuenta que el plazo máximo de una incapacidad temporal (incluyendo la prórroga) es de un año y medio. Por tanto, si tardas dos años en recuperarte, el medio año excedente lo tendrás que pasar en situación de incapacidad permanente.
Además, la base de la incapacidad permanente es la imposibilidad de la persona lesionada para trabajar a pleno rendimiento. Lo que implica que, recuperada su capacidad laboral, la propia situación de incapacidad carecerá de fundamento.
Serán los servicios médicos y el EVI los encargados de controlar la incapacidad permanente total revisable. Esto supone que cuando detecten una mejoría relevante en tu estado de salud podrán cancelar la prestación.
Pero este control no solo es un trámite médico, sino también un procedimiento administrativo. Como tal, tendrás la posibilidad de presentar alegaciones e impugnaciones si no se resuelve como deseas, aunque necesitarás la ayuda de un abogado especializado en la Seguridad Social.
En cualquier caso, ten en cuenta que la revisión solo puede producirse a instancia tuya o en los plazos señalados, salvo que:
Además, siempre podrás solicitar la revisión de tu incapacidad permanente total para intentar que se te reconozca una incapacidad permanente absoluta. En este sentido, son causas de revisión:
Tras este proceso se podrá confirmar tu grado de incapacidad o bien modificarse o extinguirse, con la consiguiente modificación o extinción de la prestación.
De modo que si eres beneficiario de una prestación por incapacidad permanente total revisable y tienes que enfrentarte al control médico o has recibido una denegación de la prestación, lo más recomendable es que contactes con un abogado especialista en la materia.
La incapacidad permanente es la situación de la persona trabajadora que, tras haberse sometido al tratamiento prescrito, conserva reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. También aquella en que la recuperación se estima incierta o a largo plazo.
Afectando a su capacidad de trabajo, la incapacidad permanente concede a la persona trabajadora el derecho a cobrar una pensión o una indemnización. Esta será mayor cuando proceda de contingencias comunes que en los casos en que provenga de contingencias profesionales.
A su vez, la prestación por incapacidad permanente será mayor cuanto más hayan quedado mermadas las capacidades laborales de la persona afectada. Así, se considera que estamos ante una incapacidad permanente total cuando tal reducción inhabilite a la persona afectada para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. En otro caso estaríamos ante una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Sí. Como hemos explicado en el concepto de incapacidad permanente, el hecho de que la recuperación se considere médicamente incierta o a largo plazo no impide que se reconozca esta condición. De tal modo que siempre se podrá revisar la incapacidad permanente total, sea dentro de los plazos determinados por la inspección médica o a causa de solicitud del paciente.
Será la inspección médica la encargada de determinar los plazos de revisión, conforme a los estándares aplicables a cada caso. Además, la persona afectada siempre puede solicitar una revisión cuando su estado haya mejorado o empeorado. En cualquier caso, antes de solicitar una revisión conviene consultar con un laboralista con experiencia en la materia. Y es que el resultado del proceso puede conducir a la reducción e incluso extinción de las prestaciones de la Seguridad Social.