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Todo sobre la Incapacidad Permanente Total Cualificada

La incapacidad permanente total cualificada es una modalidad de la IPT que nos permite cobrar una prestación mayor a la genérica. Como ya explicamos en nuestro artículo sobre la Incapacidad Permanente Total, esta situación se da cuando la persona trabajadora queda inhabilitada para desarrollar todas las funciones de su profesión habitual (o, al menos, las principales) pero puede seguir trabajando en otras ocupaciones.

Por tanto, la IPT tiene la característica de que es compatible con el empleo. La persona pensionista puede realizar tareas compatibles con su estado de salud, cobrando simultáneamente su pensión y las rentas laborales. Pero, ¿qué ocurre si no puedes volver a acceder al mercado laboral?

En este caso, y siempre que cumplas los requisitos legalmente exigidos, podrás acceder a una modalidad especial de IPT. Se trata de la Incapacidad Permanente Total Cualificada, cuya particularidad es que cobrarás un complemento del 20 % en tu pensión.

En nuestro artículo de hoy vamos a explicar los requisitos para acceder a la Incapacidad Permanente Total Cualificada. También explicaremos cómo calcular la prestación y en qué casos puede suspenderse o extinguirse su pago. Como es mucha información hemos incluido un índice, para que puedas consultar solo las partes que consideres relevantes si no quieres leer todo el artículo.

Además, hemos incluido un formulario que te permitirá encontrar a un abogado especialista en reclamar este tipo de pensiones. Colaboramos con abogados especializados en protección social de toda España, así que bastará con que nos des unos datos de contacto básico para que pidamos a nuestros colaboradores que se pongan en contacto contigo. ¡Es un servicio completamente gratuito y sin compromiso, así que te recomendamos probarlo!

¡Aviso! No debemos confundir la incapacidad permanente total con la "invalidez permanente total cualificada". Mientras la incapacidad permanente total cualificada es una prestación contributiva, la invalidez es no contributiva y no se gradúa ni se cualifica. De modo que no existe tal cosa como una "invalidez permanente total cualificada". Consulta nuestro artículo sobre la pensión de invalidez para saber más.

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¿Qué es la Incapacidad Permanente Total Cualificada?

Como sabes, la incapacidad permanente es aquella situación en que la persona trabajadora, a causa de una lesión o padecimiento, pierde la capacidad laboral durante un largo período de tiempo.

En general, la incapacidad permanente se produce una vez agotada la incapacidad temporal. Para cubrir las rentas dejadas de percibir durante la baja laboral, el sistema de la Seguridad Social ofrece una prestación a los trabajadores en esta situación.

La cuantía de esta prestación depende del grado en que se reconozca la incapacidad, que a su vez depende del nivel de incapacitación que padezca el trabajador. Así:

En este artículo nos vamos a centrar en la incapacidad permanente total, que es aquella que se produce cuando la persona trabajadora queda invalidada para dedicarse a su profesión habitual. Y, en concreto, nos referiremos a su modalidad cualificada, que se da cuando la persona en situación de incapacidad tiene dificultades para reingresar al mercado laboral.

Los derechos derivados de la Incapacidad Permanente Total

Cuando se te reconoce una incapacidad permanente total tienes derecho a cobrar:

  • Una pensión. En este caso cobrarás una pensión mensual equivalente al 55 % de la base reguladora, que será cercana a tu base de cotización. Sobre esta base pueden aplicarse complementos (como el de maternidad) o recargos (en caso de que la empresa incumpliera las normas de PRL).
  • O una indemnización. Esta equivaldrá a un número de mensualidades de la pensión, que será mayor cuanto más joven seas. Para acceder a la indemnización debes ser menor de 60 años.

Siempre que cumplas los requisitos exigidos en la Ley podrás optar entre cualquiera de las dos prestaciones. Por supuesto, el sistema de Seguridad Social incluye otro tipo de prestaciones, como las farmacéuticas, médicas, asistenciales o sociales.

incapacidad permanente total cualificada
La incapacidad permanente total cualificada protege a los trabajadores que tengan dificultades para reingresar en el mercado laboral

¿Cuándo se considera que la Incapacidad Permanente Total es cualificada?

Para que concurra la incapacidad permanente total cualificada debes cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 55 años.
  2. Que tu falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales o laborales de tu lugar de residencia dificulten el acceso a un empleo en una actividad distinta de la habitual.

Así, la incapacidad permanente total cualificada trata de proteger a las personas trabajadoras que, a una edad avanzada, han quedado invalidadas para seguir desarrollando su empleo y además tienen dificultades para insertarse en otro sector.

Como ves, se trata de unos criterios que pueden dar pie a la discrecionalidad. Respecto a la edad, no hay nada que valorar. Pero la falta de preparación y las circunstancias del lugar de residencia deben evaluarse en cada caso. Esto puede dar pie a que la condición de cualificada de la IPT se deniegue, bien sea ante su solicitud o durante su disfrute.

Por eso es importante contar con un abogado de incapacidad laboral que conozca el procedimiento y pueda impugnar las resoluciones desestimatorias de la Administración. Recuerda que puedes solicitar la asistencia de uno de nuestros colaboradores a través de nuestro formulario.

¿Cuáles son los beneficios de la Incapacidad Permanente Total Cualificada?

El beneficio de que se declare la incapacidad permanente total cualificada es que tu pensión se incrementará en un 20 %. Por supuesto, la apreciación de los requisitos tiene cierto grado de discrecionalidad.

Esto implica que deberías contar con la asistencia de un abogado especializado en Seguridad Social a la hora de realizar el trámite de solicitud. Además, debes recordar que la retroactividad máxima de este complemento es de 3 meses. Lo cual implica que cuanto antes solicites el reconocimiento de la cualificación, antes empezarás a cobrar el complemento y menos posibilidades tendrás de perderlo.

En resumen, es conveniente tramitar la solicitud lo antes posible, ya que en caso contrario podrías perder el derecho al cobro del complemento en concepto de los meses prescritos. Si crees que cumples los requisitos que hemos enumerado y quieres incrementar tu pensión en un 20 % no tienes más que rellenar el formulario que incluimos más abajo. Te pondremos en contacto con abogados que trabajen cerca de ti para solicitar la incapacidad permanente total cualificada.

Resumen de la prestación: requisitos exigidos para causar derecho a la pensión por Incapacidad Permanente Total Cualificada

A continuación exp`licamos en detalle la prestación de Incapacidad Permanente Total, cuyos requisitos se aplican a la modalidad cualificada. En concreto, es necesario analizar:

  • Beneficiarios.
  • Cuantía.
  • Fechas relevantes.
  • Compatibilidades e incompatibilidades.
  • Suspensión y extinción.
  • Calificación y revisión.

Todos estos elementos están tratados en detalle en nuestro artículo sobre la IPT, pero los recuperamos aquí para que tengas a mano toda la información relativa a la modalidad cualificada.

Rellenando nuestro formulario podemos ayudarte a encontrar laboralista o Abogado de Seguridad Social.

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Beneficiarios de la prestación

Para ser beneficiario de la pensión por Incapacidad Permanente Total Cualificada, el sistema de Seguridad Social requiere:

  • Requisitos generales:
    • No tener la edad ordinaria de jubilación. En tal caso, la pensión que correspondería solicitar es la de jubilación.
    • Estar afiliados y en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante, salvo que la incapacidad derive de una contingencia profesional.
    • Siempre que la situación de incapacidad derive de una enfermedad común se nos exigirá acreditar un período mínimo de cotización, que dependerá de nuestra edad:
      • Para los menores de 31 años se pide que se haya cotizado durante la tercera parte del tiempo transcurrido entre que se cumplieran 16 años y la fecha del hecho causante.
      • Y para las personas con 31 o más años se exige la cuarta parte del tiempo transcurrido entre que cumplieron 20 años y la fecha del hecho causante. Como mínimo deberán ser 5 años. Además, este plazo debe haberse cotizado dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante o cuando se extinguiera la obligación de cotizar.
solicitar incapacidad permanente total cualificada
A la hora de solicitar una incapacidad permanente total cualificada deberías contar con la ayuda de un abogado especialista

Cuantía de la pensión por Incapacidad Permanente Total Cualificada

Para calcular la cuantía de la prestación de IPT cualificada hay que aplicar un porcentaje a la base reguladora.

Base Reguladora

Lo primero que debemos hacer para calcular la prestación por Incapacidad Permanente Total Cualificada es calcular la prestación por IPT. Esta se obtiene del siguiente modo:

  1. En primer lugar hay que calcular la Base Reguladora (BR). Esta depende de la contingencia causante:
    1. Cuando la incapacidad derive de enfermedades comunes, la BR dependerá de nuestra edad:
      1. 65 años, sin reunir los requisitos para la jubilación:
        1. Sumamos las bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Computamos las de los 24 meses anteriores al hecho causante por su valor nominal, incrementando las anteriores conforme al IPC.
        2. Dividimos el resultado entre 112.
      2. 52 - 65 años:
        1. Realizamos el cálculo anterior.
        2. A continuación aplicamos el porcentaje que utilizaríamos para calcular la jubilación, considerando como cotizados los años que queden hasta la edad de jubilación.
      3. Menos de 52 años:
        1. Sumamos las bases de cotización de los meses exigidos. No llegan a los 96 meses porque se exigen menos de 8 años de cotización, debido a la edad.
        2. Dividimos el resultado entre el número de meses computados multiplicado previamente por 1,1666. De este modo convertimos el cálculo en base 12 (número de mensualidades computadas al año) en un cálculo en base 14 (las 12 mensualidades anteriores más dos pagas extraordinarias).
      4. En todo caso, si ha habido meses en los que no se ha cotizado dentro del período computado se aplicará la integración de lagunas:
        1. Los primeros 48 meses no cotizados se entenderán cotizados por la base de cotización mínima vigente en cada momento.
        2. El resto de mensualidades se entenderán cotizados al 50 % de esta cantidad.
      5. Además, los trabajadores a tiempo parcial deberán aplicar el coeficiente de parcialidad.
    2. Cuando la incapacidad derive de un accidente no laboral, la BR será el resultado de:
      1. Elegir un período de 24 mensualidades ininterrumpidas dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
      2. Sumar las bases de cotización correspondientes a estas 24 mensualidades.
      3. Dividir el resultado entre 28.
      4. Aquí no aplicamos integración de lagunas, pero si hay tiempo no cotizado podemos optar por la siguiente forma de cálculo, siempre que su resultado sea mayor:
        1. Sumamos las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
        2. Dividimos el resultado entre 28
    3. Cuando la incapacidad derive de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional calcularemos la BR sobre salarios reales. Para ello dividiremos entre 12 la suma de:
      1. Sueldo y antigüedad en la fecha de la baja multiplicado por 365.
      2. Pagas extraordinarias, beneficios o participación total en el año anterior al accidente.
      3. Pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias del año anterior al accidente multiplicado por el número de días trabajados en dicho período (en general, 273).

Porcentaje

Calculada la Base Reguladora tendremos que aplicar un porcentaje, que generalmente es del 50 %. Sin embargo, existen complementos:

  • 5 %, 10 % o 15 % en concepto de complemento por maternidad o aportación demográfica, cuando la persona solicitante tenga dos, tres o cuatro o más hijos.
  • Entre un 30 % y un 50 % en concepto de recargos sobre las prestaciones, en su caso.

Además, habrá que añadir el complemento del 20 % por Incapacidad Permanente Total Cualificada.

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No dudes en contactar con un especialista si tienes que reclamar una IPT cualificada

Cobro de la prestación y opción por la indemnización por IPT cualificada

La prestación por Incapacidad Permanente Total Cualificada se suele abonar mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año (en junio y noviembre. Sin embargo, cuando provenga de una contingencia profesional se prorrateará este extra. Por tanto solo se abonarán 12 mensualidades.

La pensión por IPT cualificada está sujeta al IRPF, salvo que provenga de terrorismo y en determinados casos en las provincias vascas. Además, se establecen unas cuantías mínimas, que dependen de la edad y el estado del pensionista:

65 años60 - 64 añosMenos de 60 años
Con cónyuge a cargo843,40 €790,70 €503,90 €
Sin cónyuge683,50 €639,50 €503,90 €
Con cónyuge no a cargo648,70 €604,40 €499,50 €
Cuantías mínimas de la pensión por Incapacidad Permanente Total Cualificada, conforme a la edad y situación de la persona pensionista

Opción por la indemnización por incapacidad permanente total cualificada

Recuerda que si tienes menos de 60 años puedes sustituir esta pensión por una indemnización siempre que:

  • Tus lesiones no sean, presumiblemente, susceptibles de modificación.
  • Realices trabajos por cuenta propia o ajena. También puedes acreditar que vas a invertir la indemnización en desarrollar una fuente de ingresos como trabajador autónomo.
  • Solicites esta indemnización en el plazo de 3 años desde que se te reconoció el derecho a la pensión. Si eres menor de 21 años, este plazo empezará a correr cuando cumplas esta edad.

La cuantía de la indemnización será equivalente a un número de mensualidades que dependerá de la edad de la persona solicitante. Cuanto más joven, más elevada será la indemnización:

Edad de la persona solicitanteN.º de mensualidades
Menor de 54 años84
54 años72
55 años60
56 años48
57 años36
58 años24
59 años12
Número de mensualidades de IPT cobradas en concepto de indemnización según la edad del solicitante

Recuerda que si pides esta indemnización no podrás solicitar tu pensión de nuevo hasta que cumplas los 60 años. A partir de este momento recibirás la pensión que te correspondiera, revalorizada.

Fechas relevantes en la solicitud y cobro de la prestación

Destacamos dos momentos clave en la solicitud y cobro de la pensión por Incapacidad Permanente Total Cualificada:

  • La fecha del hecho causante. Se refiere al momento en que nace el derecho a solicitar prestación. Por tanto, es el momento en que tendremos que acreditar que reunimos los requisitos para solicitarla. Se produce:
    • Generalmente, al terminar la situación de Incapacidad Temporal de la que deriva la IPT.
    • Pero si no procede de una IT, en el momento de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
  • La fecha de efectos económicos. Se refiere al momento en que nace el derecho a cobrar la prestación. Por tanto, es el momento en que se nos empezará a pagar la pensión. Se produce:
    • Generalmente, en el momento de calificación (explicaremos este concepto en el apartado de "calificación").
      • La calificación se produce al cambiar la situación de incapacidad temporal a permanente. Si la prestación por IT era menor de la que nos corresponde por IP, los efectos de la pensión por IP pueden retrotraerse hasta la fecha de extinción del primer subsidio.
    • Si la situación no proviene de una situación de IT, los efectos económicos se fijarán en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del EVI.

Debemos indicar, sin embargo, que el incremento del 20 % que corresponde por IPT cualificada tiene una retroactividad máxima de 3 meses. Por ejemplo, si el hecho causante se produce en enero y solicitamos la prestación en mayo, solo tendremos derecho a cobrar el complemento de febrero en adelante.

Compatibilidades e incompatibilidades

Las pensiones por IPT son compatibles con las rentas del trabajo. Sin embargo, el complemento del 20 % correspondiente a la incapacidad permanente total cualificada trata de cubrir la difícil reinserción en el mercado laboral. Por tanto, el cobro de este complemento es incompatible con:

  • Realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
  • Cobro de prestaciones relacionadas con tales trabajos (incapacidad temporal, maternidad, desempleo...).

Suspensión y extinción de la prestación

La prestación por IPT cualificada queda extinguida por fallecimiento, jubilación o revisión con resultado de curación del beneficiario. También puede quedar suspendida cuando el beneficiario:

  • Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a prestaciones.
  • Sea responsable de la generación o agravación de la incapacidad, a causa de imprudencia temeraria.
  • Abandone o rechace los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación sin causa razonable.

Si la Seguridad Social extingue la pensión o suspende su pago podrás impugnar su resolución. Para ello te recomendamos que contactes con un abogado especialista en la materia.

Calificación y revisión de la incapacidad permanente total cualificada

La calificación de la incapacidad, su revisión y el reconocimiento del derecho a cobrar las correspondientes prestaciones corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Estas funciones suelen realizarse por medio de los servicios sanitarios y los EVIs.

Sin embargo, la incapacidad permanente total cualificada es revisable solo dentro de los plazos establecidos. Estos se determinarán en todas las resoluciones iniciales o de revisión. Cuando la resolución inicial determine que el estado de la persona trabajadora puede mejorar en el plazo de dos años, esta tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

La revisión puede producirse antes de que transcurra el plazo siempre que concurra alguna de estas causas:

  • Realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
  • Error de diagnóstico.
  • Concurrencia de nuevas dolencias.

Además, el interesado puede solicitar una revisión para intentar incrementar el grado de su incapacidad, obteniendo una IPA o una GI.

Como consecuencia del proceso de revisión de la Incapacidad Permanente Total Cualificada, el INSS podrá:

  • Confirmar el grado de incapacidad, lo que no tendría más efectos.
  • Modificar el grado de incapacidad. En este caso podría incrementarse o decrementarse la prestación.
  • Extinguir la situación de incapacidad y, por tanto, la prestación.

En este caso, la persona afectada podrá impugnar la decisión del INSS. De nuevo recordamos que para ello es recomendable contar con la ayuda de un abogado especializado en la materia, ya que lo que está en juego es tu pensión.

¿Cómo encontrar la asistencia jurídica adecuada para pedir el complemento a la IPT?

A la hora de encontrar a un abogado de incapacidad permanente tienes dos opciones:

  • La primera opción es visitar los despachos de tu ciudad. Es la vía tradicional, pero tardarás tiempo agendando visitas, explicando tu caso a diferentes abogados y agendando visitas. Si conoces a algún abogado especialista en pensiones de invalidez puedes ahorrarte esta búsqueda, pero es recomendable que contrastes su experiencia para saber su índice de éxito.
  • La segunda opción es aprovechar los servicios de búsqueda a través de Internet. Por ejemplo, desde nuestra página puedes rellenar un formulario para que te pongamos en contacto con nuestros colaboradores en tu zona.

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