La incapacidad permanente total cualificada es una modalidad de la IPT que nos permite cobrar una prestación mayor a la genérica. Como ya explicamos en nuestro artículo sobre la Incapacidad Permanente Total, esta situación se da cuando la persona trabajadora queda inhabilitada para desarrollar todas las funciones de su profesión habitual (o, al menos, las principales) pero puede seguir trabajando en otras ocupaciones.
Por tanto, la IPT tiene la característica de que es compatible con el empleo. La persona pensionista puede realizar tareas compatibles con su estado de salud, cobrando simultáneamente su pensión y las rentas laborales. Pero, ¿qué ocurre si no puedes volver a acceder al mercado laboral?
En este caso, y siempre que cumplas los requisitos legalmente exigidos, podrás acceder a una modalidad especial de IPT. Se trata de la Incapacidad Permanente Total Cualificada, cuya particularidad es que cobrarás un complemento del 20 % en tu pensión.
En nuestro artículo de hoy vamos a explicar los requisitos para acceder a la Incapacidad Permanente Total Cualificada. También explicaremos cómo calcular la prestación y en qué casos puede suspenderse o extinguirse su pago. Como es mucha información hemos incluido un índice, para que puedas consultar solo las partes que consideres relevantes si no quieres leer todo el artículo.
Además, hemos incluido un formulario que te permitirá encontrar a un abogado especialista en reclamar este tipo de pensiones. Colaboramos con abogados especializados en protección social de toda España, así que bastará con que nos des unos datos de contacto básico para que pidamos a nuestros colaboradores que se pongan en contacto contigo. ¡Es un servicio completamente gratuito y sin compromiso, así que te recomendamos probarlo!
¡Aviso! No debemos confundir la incapacidad permanente total con la "invalidez permanente total cualificada". Mientras la incapacidad permanente total cualificada es una prestación contributiva, la invalidez es no contributiva y no se gradúa ni se cualifica. De modo que no existe tal cosa como una "invalidez permanente total cualificada". Consulta nuestro artículo sobre la pensión de invalidez para saber más.
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Índice de contenidos
Como sabes, la incapacidad permanente es aquella situación en que la persona trabajadora, a causa de una lesión o padecimiento, pierde la capacidad laboral durante un largo período de tiempo.
En general, la incapacidad permanente se produce una vez agotada la incapacidad temporal. Para cubrir las rentas dejadas de percibir durante la baja laboral, el sistema de la Seguridad Social ofrece una prestación a los trabajadores en esta situación.
La cuantía de esta prestación depende del grado en que se reconozca la incapacidad, que a su vez depende del nivel de incapacitación que padezca el trabajador. Así:
En este artículo nos vamos a centrar en la incapacidad permanente total, que es aquella que se produce cuando la persona trabajadora queda invalidada para dedicarse a su profesión habitual. Y, en concreto, nos referiremos a su modalidad cualificada, que se da cuando la persona en situación de incapacidad tiene dificultades para reingresar al mercado laboral.
Cuando se te reconoce una incapacidad permanente total tienes derecho a cobrar:
Siempre que cumplas los requisitos exigidos en la Ley podrás optar entre cualquiera de las dos prestaciones. Por supuesto, el sistema de Seguridad Social incluye otro tipo de prestaciones, como las farmacéuticas, médicas, asistenciales o sociales.
Para que concurra la incapacidad permanente total cualificada debes cumplir los siguientes requisitos:
Así, la incapacidad permanente total cualificada trata de proteger a las personas trabajadoras que, a una edad avanzada, han quedado invalidadas para seguir desarrollando su empleo y además tienen dificultades para insertarse en otro sector.
Como ves, se trata de unos criterios que pueden dar pie a la discrecionalidad. Respecto a la edad, no hay nada que valorar. Pero la falta de preparación y las circunstancias del lugar de residencia deben evaluarse en cada caso. Esto puede dar pie a que la condición de cualificada de la IPT se deniegue, bien sea ante su solicitud o durante su disfrute.
Por eso es importante contar con un abogado de incapacidad laboral que conozca el procedimiento y pueda impugnar las resoluciones desestimatorias de la Administración. Recuerda que puedes solicitar la asistencia de uno de nuestros colaboradores a través de nuestro formulario.
El beneficio de que se declare la incapacidad permanente total cualificada es que tu pensión se incrementará en un 20 %. Por supuesto, la apreciación de los requisitos tiene cierto grado de discrecionalidad.
Esto implica que deberías contar con la asistencia de un abogado especializado en Seguridad Social a la hora de realizar el trámite de solicitud. Además, debes recordar que la retroactividad máxima de este complemento es de 3 meses. Lo cual implica que cuanto antes solicites el reconocimiento de la cualificación, antes empezarás a cobrar el complemento y menos posibilidades tendrás de perderlo.
En resumen, es conveniente tramitar la solicitud lo antes posible, ya que en caso contrario podrías perder el derecho al cobro del complemento en concepto de los meses prescritos. Si crees que cumples los requisitos que hemos enumerado y quieres incrementar tu pensión en un 20 % no tienes más que rellenar el formulario que incluimos más abajo. Te pondremos en contacto con abogados que trabajen cerca de ti para solicitar la incapacidad permanente total cualificada.
A continuación exp`licamos en detalle la prestación de Incapacidad Permanente Total, cuyos requisitos se aplican a la modalidad cualificada. En concreto, es necesario analizar:
Todos estos elementos están tratados en detalle en nuestro artículo sobre la IPT, pero los recuperamos aquí para que tengas a mano toda la información relativa a la modalidad cualificada.
Rellenando nuestro formulario podemos ayudarte a encontrar laboralista o Abogado de Seguridad Social.
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Para ser beneficiario de la pensión por Incapacidad Permanente Total Cualificada, el sistema de Seguridad Social requiere:
Para calcular la cuantía de la prestación de IPT cualificada hay que aplicar un porcentaje a la base reguladora.
Lo primero que debemos hacer para calcular la prestación por Incapacidad Permanente Total Cualificada es calcular la prestación por IPT. Esta se obtiene del siguiente modo:
Calculada la Base Reguladora tendremos que aplicar un porcentaje, que generalmente es del 50 %. Sin embargo, existen complementos:
Además, habrá que añadir el complemento del 20 % por Incapacidad Permanente Total Cualificada.
La prestación por Incapacidad Permanente Total Cualificada se suele abonar mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año (en junio y noviembre. Sin embargo, cuando provenga de una contingencia profesional se prorrateará este extra. Por tanto solo se abonarán 12 mensualidades.
La pensión por IPT cualificada está sujeta al IRPF, salvo que provenga de terrorismo y en determinados casos en las provincias vascas. Además, se establecen unas cuantías mínimas, que dependen de la edad y el estado del pensionista:
65 años | 60 - 64 años | Menos de 60 años | |
Con cónyuge a cargo | 843,40 € | 790,70 € | 503,90 € |
Sin cónyuge | 683,50 € | 639,50 € | 503,90 € |
Con cónyuge no a cargo | 648,70 € | 604,40 € | 499,50 € |
Recuerda que si tienes menos de 60 años puedes sustituir esta pensión por una indemnización siempre que:
La cuantía de la indemnización será equivalente a un número de mensualidades que dependerá de la edad de la persona solicitante. Cuanto más joven, más elevada será la indemnización:
Edad de la persona solicitante | N.º de mensualidades |
Menor de 54 años | 84 |
54 años | 72 |
55 años | 60 |
56 años | 48 |
57 años | 36 |
58 años | 24 |
59 años | 12 |
Recuerda que si pides esta indemnización no podrás solicitar tu pensión de nuevo hasta que cumplas los 60 años. A partir de este momento recibirás la pensión que te correspondiera, revalorizada.
Destacamos dos momentos clave en la solicitud y cobro de la pensión por Incapacidad Permanente Total Cualificada:
Debemos indicar, sin embargo, que el incremento del 20 % que corresponde por IPT cualificada tiene una retroactividad máxima de 3 meses. Por ejemplo, si el hecho causante se produce en enero y solicitamos la prestación en mayo, solo tendremos derecho a cobrar el complemento de febrero en adelante.
Las pensiones por IPT son compatibles con las rentas del trabajo. Sin embargo, el complemento del 20 % correspondiente a la incapacidad permanente total cualificada trata de cubrir la difícil reinserción en el mercado laboral. Por tanto, el cobro de este complemento es incompatible con:
La prestación por IPT cualificada queda extinguida por fallecimiento, jubilación o revisión con resultado de curación del beneficiario. También puede quedar suspendida cuando el beneficiario:
Si la Seguridad Social extingue la pensión o suspende su pago podrás impugnar su resolución. Para ello te recomendamos que contactes con un abogado especialista en la materia.
La calificación de la incapacidad, su revisión y el reconocimiento del derecho a cobrar las correspondientes prestaciones corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Estas funciones suelen realizarse por medio de los servicios sanitarios y los EVIs.
Sin embargo, la incapacidad permanente total cualificada es revisable solo dentro de los plazos establecidos. Estos se determinarán en todas las resoluciones iniciales o de revisión. Cuando la resolución inicial determine que el estado de la persona trabajadora puede mejorar en el plazo de dos años, esta tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
La revisión puede producirse antes de que transcurra el plazo siempre que concurra alguna de estas causas:
Además, el interesado puede solicitar una revisión para intentar incrementar el grado de su incapacidad, obteniendo una IPA o una GI.
Como consecuencia del proceso de revisión de la Incapacidad Permanente Total Cualificada, el INSS podrá:
En este caso, la persona afectada podrá impugnar la decisión del INSS. De nuevo recordamos que para ello es recomendable contar con la ayuda de un abogado especializado en la materia, ya que lo que está en juego es tu pensión.
A la hora de encontrar a un abogado de incapacidad permanente tienes dos opciones: