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La gran invalidez es aquella situación en que se encuentra el trabajador que, padeciendo una incapacidad permanente, requiere de la asistencia de otra person para realizar los actos más esenciales de la vida.

Se trata del grado de invalidez más elevado que reconoce nuestro sistema, y se caracteriza por incluir un complemento a la cuantía de la pensión para cubrir los gastos derivados de la asistencia externa.

En consecuencia, su prestación es la más elevada entre todos los tipos de incapacidades. Lo que, a su vez, provoca que sea más susceptible a los incrementos o decrementos de cuantía.

Por eso es importante que a la hora de solicitar una gran invalidez o enfrentarse a una revisión médica de la que pueda derivarse su denegación cuentes con un buen abogado. Rellenando nuestro formulario podremos ponerte en contacto con laboralistas especializados en Seguridad Social de forma gratuita y sin compromiso.

¿Qué es la gran invalidez?

La gran invalidez es el mayor grado atribuible a la incapacidad permanente contributiva. Por tanto, es una situación en la que se halla el trabajador que, tras someterse a tratamiento:

  • Ha quedado impedido de modo permanente para desempeñar cualquier profesión u oficio.
  • Y, además, requiere del concurso de un asistente para realizar actos esenciales como desplazarse, vestirse o alimentarse.

Se trata, por tanto, de una incapacidad absoluta agravada. El hecho de que se otorgue este grado de incapacidad otorga derecho al cobro de un complemento a la pensión, que en ningún caso será inferior al 45 % de su cuantía.

Por eso es importante que si estás inhabilitado para trabajar y necesitas ayuda de otra persona en tu vida diaria contactes con un abogado especializado en pensiones de invalidez que garantice el cobro de la máxima pensión.

¿Cuáles son los derechos asociados a esta situación?

Como ocurre con la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez otorga el derecho de cobro de una pensión a cargo de la Seguridad Social. Esta pensión se abonará mientras perdure la situación, que puede concluir:

  • A causa de una revisión médica en que se constate la curación o mejoría del beneficiario.
  • O por su fallecimiento.

La cuantía de esta pensión es del 100 % de la base reguladora. Como en otros casos, permite la aplicación de:

  • El complemento por aportación demográfica. Se trata de un suplemento de entre el 5 y el 15 % aplicable a las personas que tengan dos o más hijos.
  • Y el recargo de las prestaciones. Se trata de un suplemento de entre el 30 y el 50 % cuando la lesión causante de la situación se deba a un incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa.

Además, el beneficiario de una pensión de gran invalidez tendrá derecho a cobrar un complemento, nunca inferior al 45 % de la misma. Para calcular el importe de este complemento debemos sumar:

  • El 45 % de la base mínima de cotización del Régimen General en el momento del hecho causante.
  • Más el 30 % de la última base de cotización del beneficiario.

Tanto la pensión de gran invalidez como su complemento están exentos en la tributación al IRPF.

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¿Cómo reclamar tus derechos por gran invalidez?

La gran invalidez, como los otros tipos de incapacidad, debe reconocerse en el seno de un procedimiento administrativo. Esto supone que dispondrás de los correspondientes recursos en caso de que sea denegada o se proponga su suspensión o extinción.

El mejor modo de garantizar el éxito de tu solicitud o recurso es presentándolo con la ayuda de un abogado especialista. La asistencia de estos profesionales se hará todavía más necesaria en caso de que tengas que reivindicar tus derechos en sede judicial.

Además, en el caso de que la situación derive de un accidente o enfermedad de los que sea responsable la empresa, un buen letrado podrá conseguirte una indemnización adicional.

Si necesitas contactar con uno de estos abogados para reclamar tus derechos por gran invalidez puedes utilizar nuestro formulario. Te presentaremos gratuitamente y sin compromiso a los mejores letrados de tu zona.

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