Aunque ambas dolencias provengan de contingencias profesionales, existen algunas diferencias entre la enfermedad profesional y el accidente de trabajo. Es más, en algunas ocasiones se considera accidente de trabajo el desarrollo de una patología por causas laborales. Algo que parece contraintuitivo, pero que explicamos en este artículo.
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Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo se caracterizan por:
Al tener origen profesional, ambas lesiones están especialmente protegidas por el ordenamiento social. Esto implica que reciben unas mayores ventajas a nivel de prestaciones, lo que incluye:
Para contestar a esta pregunta es fundamental acudir a la Ley General de la Seguridad Social, que es la que define estos conceptos. En primer lugar, su artículo 156 define el Accidente de Trabajo como una lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Sin entrar en más detalles (para ello puedes consultar este artículo sobre el Accidente de Trabajo), cabe señalar que hay algunas particularidades. Por ejemplo, el accidente de trabajo en los servicios prestados por cuenta propia es más restrictivo.
Pero más importante para el tema que tratamos es que se consideran accidentes de trabajo:
En segundo lugar, la Enfermedad Profesional se define el artículo 157 de la misma ley como la contraída a consecuencia del trabajo siempre que concurran la actividad y agentes recogidos en el RD 1299/2006.
Por tanto, para que se pueda determinar la existencia de una enfermedad profesional deberán concurrir:
Solo cuando concurran estos elementos estaremos ante una Enfermedad Profesional. En caso contrario se tratará:
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Fuera del campo jurídico, las diferencias entre la Enfermedad Profesional y el Accidente de Trabajo resultan más intuitivas. El accidente se define como un suceso sorpresivo y súbito, del que se deriva una lesión instantánea. Como hemos visto, las consecuencias o secuelas de esta lesión pueden dilatarse en el tiempo. Pero la causa cesa en el acto.
Sin embargo, la enfermedad supone un proceso de desmejora, un empeoramiento progresivo del estado de salud. En este caso el daño sigue en aumento, pudiendo ser persistente su causa. Hay quien define esta diferencia por el período de latencia, entendido como el que dista entre la exposición al agente y la manifestación del daño.
Esta perspectiva nos hace más fácil intuir cuándo somos víctimas de una enfermedad y cuándo de un accidente. El problema es que este punto de vista es ineficaz desde el punto de vista jurídico, porque como hemos señalado, lo que realmente definirá si una dolencia se considera AT o EP es que quede encuadrada o no en el RD 1299/2006.
La principal ventaja de la declaración de una Enfermedad Profesional frente a un Accidente de Trabajo se relaciona con la carga probatoria. Así, cuando se padece una lesión recogida en el RD 1299/2006, concurriendo la actividad y agentes en ellos mencionados, se presumirá iuris et de iure que la dolencia tiene carácter de Enfermedad Profesional. Esto implica que se activará el principio de protección reforzada sin necesidad de demostrar que la actividad laboral es la fuente de la dolencia.
En el caso del Accidente de Trabajo (del que derivan prestaciones de igual cuantía a las de las enfermedades profesionales), las presunciones funcionan de otro modo (como explicaremos en otra ocasión). Por tanto, el reconocimiento de su origen profesional puede dificultarse. Sin embargo, será en esta categoría donde se ubiquen todas las enfermedades relacionadas con el trabajo que no se incluyan en el RD 1299/2006.
Respecto a los efectos que tiene esta diferencia para ti como trabajador lesionado, lo cierto es que son prácticamente inexistentes. Es decir, que padezcas una Enfermedad Profesional en lugar de un Accidente de Trabajo solo facilitará el trabajo de tu abogado, incrementando tus posibilidades de éxito.
Las diferencias entre accidente de trabajo y enfermedad profesional son el momento en que se producen y el requisito de figurar o no en la tabla de enfermedades profesionales. Mientras el accidente de trabajo es súbito o repentino, la enfermedad profesional implica un proceso paulatino o dilatado en el tiempo.
Además, el concepto de enfermedad profesional requiere que la dolencia y sus agentes causantes figuren en la tabla de enfermedades profesionales, cosa que no ocurre en el caso de los accidentes de trabajo.
Es más, si una persona contrae una enfermedad a consecuencia de su trabajo, pero esta no figura en la tabla, se podrá categorizar como accidente de trabajo. De modo que podemos afirmar que la verdadera diferencia entre un accidente de trabajo y una enfermedad profesional es que la segunda debe estar contemplada en el RD 1299/2006 y el primero no.
La principal diferencia entre incapacidad por accidente laboral y enfermedad común es que la primera se considera una contingencia laboral, lo que supone más derechos y prestaciones. Las contingencias profesionales acarrean pensiones e indemnizaciones de mayor cuantía que aquellas que tienen origen común.
Por otro lado, para que un accidente o enfermedad se considere laboral es imprescindible que se haya provocado en el trabajo o con ocasión o a consecuencia de este. Así lo establece el art. 156 de la LGSS.
La principal diferencia entre enfermedad común y enfermedad profesional es que la segunda figura en el cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006) y se contrae en el ejercicio del trabajo, mientras que la primera no.
Esto supone un mejor régimen de protección para la enfermedad profesional. Es decir, pensiones y otras prestaciones de mayor cuantía, así como ventajas a nivel de cotización y acceso a las prestaciones.
La diferencia entre enfermedad común y accidente no laboral es que la primera se padece a lo largo del tiempo, mientras que el segundo es súbito o repentino. Fuera del período de latencia, ambas dolencias se consideran de origen común (no laboral), lo que implica que tienen un régimen de protección similar por parte de la Seguridad Social.
El art. 156 de la LGSS indica que se consideran accidentes de trabajo las enfermedades que contraiga la persona trabajadora a consecuencia del trabajo y las que se agraven como consecuencia de una lesión que se considere accidente de trabajo. También aquellas consecuencias del accidente laboral que agraven la enfermedad intercurrente.
Por tanto, el agravamiento de una enfermedad como consecuencia del trabajo se considera accidente laboral. Esto implica que otorga a la persona trabajadora el derecho de acceder al régimen de protección privilegiado propio de las contingencias profesionales.
La enfermedad intercurrente es aquella que supone una complicación en el estado de la persona afectada por un accidente del trabajo. A tenor del art. 156 de la LGSS se consideran accidentes de trabajo, lo que otorga derecho al acceso al régimen de protección privilegiado propio de las contingencias profesionales.