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Determinación de contingencias: pasar a enfermedad o accidente laboral

El proceso de determinación de contingencias nos permite solicitar una revisión para que se entienda que nuestra baja, prestación o pensión proviene de una contingencia profesional. Se trata de un procedimiento de reclamación, al que debemos recurrir cuando una contingencia profesional ha sido calificada como común. Recordemos que las contingencias profesionales tienen un mejor régimen de protección: acceder a ellas requiere menos exigencias y supone mejores prestaciones.

De modo que, siempre que se haya determinado que nuestra baja procede de una contingencia común, pero no estemos de acuerdo, deberíamos tramitar la determinación de contingencia en el INSS.

Recuerda que, aunque se trate de un trámite administrativo, lo mejor es dejarlo en manos de un abogado especialista. Los abogados de Seguridad Social son expertos en este tipo de gestiones. Incrementarán tus posibilidades de éxito, agilizarán el proceso y, en caso de no tener éxito, estarán preparados para recurrir en los Tribunales.

¿Qué es la determinación de contingencia?

Cuando sufrimos un accidente o enfermedad que nos impiden trabajar, tenemos derecho a pedir la baja laboral. Durante la baja cobraremos la prestación por incapacidad temporal, que si se extiende más de un año podría pasar a incapacidad permanente.

Para calcular cuánto se cobra por incapacidad temporal debemos prestar atención a tres factores, principalmente:

  1. Nuestro sueldo, que determinará la base reguladora.
  2. El tipo de contingencia causante. Como hemos indicado, las contingencias profesionales suponen mejores prestaciones que las contingencias comunes.
  3. En caso de haberse declarado que la contingencia causante es común, la duración del proceso. Cuando el proceso de recuperación exceda los 20 días pasaremos a cobrar el 75% de nuestra base reguladora. El pago anterior se limita al 60%.

¿Cuánto cobraré estando de baja?

Como hemos señalado, dependerá de diferentes factores. La prestación durante la baja se calcula aplicando un porcentaje a tu base reguladora.

Para hacer un cálculo rápido, puedes equiparar tu base reguladora a tu salario. Pero lo cierto es que si la contingencia causante es de tipo profesional, computarán algunos conceptos adicionales como las horas extraordinarias.

Cuando la baja proviene de una contingencia común, no cobrarás nada durante los tres primeros días. Del cuarto al vigésimo cobrarás el 60% de tu base reguladora. Y a partir de ahí cobrarás el 75%.

Sin embargo, si la contingencia causante es profesional, cobrarás el 75% desde el día uno de tu baja. Como ves, te interesa que se reconozca que la baja es de tipo profesional.

¿Quién determina si mi baja es común o profesional?

Será el servicio sanitario que te atienda quien deba determinar si la contingencia causante de tu baja es común o profesional. De modo que se te puede reconocer la baja por contingencias profesionales de forma automática.

Pero si se determina que tu baja es común, todavía podrás reclamar. Tienes a tu disposición el proceso de determinación de contingencia para solicitar una revisión.

¿Cómo funciona la determinación de contingencias causantes?

Básicamente, es un trámite administrativo que te permite solicitar al INSS una revisión de tu resolución de baja. Podrás presentar pruebas y alegaciones para que el servicio sanitario se replantee su resolución al revisar el caso.

Si consigues que se determine que la contingencia causante de tu baja es profesional, tendrás derecho a cobrar todas las cuantías que no te hayan abonado. Además, desde que la resolución adquiera firmeza cobrarás las nuevas cantidades, que serán superiores a las anteriores.

¿Y si no consigo que se determine la contingencia profesional?

Al tratarse de un procedimiento administrativo, aunque la determinación de contingencia fracase, te quedarán vías de impugnación. Podrás acudir a los Tribunales a solicitar una impugnación de la resolución administrativa.

¿Necesito un abogado para tramitar la determinación de contingencia?

No, no es imprescindible que cuentes con un abogado para tramitar la determinación de contingencia causante, porque es un procedimiento administrativo. Sin embargo, es altamente recomendable que contrates a uno, sea para que te ayude a preparar la instancia o para que la presente por ti.

Ten en cuenta que los procedimientos administrativos se someten a un elevado formalismo. Si te equivocas en cuanto a plazos o forma de presentar tu recurso, podrías perder el derecho a que se te reconozca la contingencia profesional.

Además, como hemos indicado, si fracasas en la determinación de contingencia no te quedará más opción que llegar a los Tribunales. En este punto, la asistencia de un abogado especializado en incapacidades va a ser crucial para ganar el juicio. Lo mejor es que te haya ayudado desde el momento inicial, porque:

  1. Es probable que logre la determinación de la contingencia profesional antes de llegar a juicio, ahorrándote tiempo y dinero.
  2. Y, en caso de no tener éxito, por lo menos conocerá el caso y tendrá ya toda la documentación, lo que le permitirá preparar una defensa más sólida.

¿Cómo funciona el proceso de determinación de contingencia causante?

El proceso de determinación de contingencia causante es relativamente sencillo, al menos a nivel de trámites. Basta con presentar una solicitud, firmemente documentada y argumentada. El INSS recabará toda la información relevante para el proceso y resolverá en un plazo de 15 días desde el inicio del procedimiento, determinando el tipo de contingencia causante y sus efectos sobre tus prestaciones.

La regulación de la determinación de contingencias

El proceso de determinación de contingencias se regula en el RD 1430/2009. Concretamente en su artículo sexto. Puedes hacer clic sobre el nombre de la norma para acceder a su contenido en el BOE.

El inicio del procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante

Este procedimiento se inicia a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica:

  • Por la propia persona afectada o su representante legal.
  • A instancia de las mutuas o empresas colaboradoras.
  • O de oficio por el INSS, que también puede actuar a petición de la ITSS, el SPS o el ISM.

Para ello se deberá presentar el correspondiente escrito, acompañado de toda la documentación que sea necesaria para determinar la contingencia. En este sentido, son particularmente útiles los informes médicos y periciales, así como informes de la Inspección de Trabajo y otras autoridades.

La Seguridad Social ha puesto a disposición de la ciudadanía un formulario de solicitud de determinación de la contingencia de incapacidad temporal, que puedes descargar aquí:

Ahí encontrarás todos los datos que te van a hacer falta para defender tu determinación de contingencia.

¿Qué documentos necesito para tramitar el procedimiento?

Además de la propia solicitud, deberás presentar:

  • DNI y, en su caso, acreditación de identidad de representante legal, guardador de hecho, curador, defensor judicial o la figura procedente. Por supuesto, para el caso de personas extranjeras servirá el pasaporte y el NIE o TIE.
  • Toda aquella documentación que se considere relevante para determinar que la contingencia causante de la baja es de tipo profesional. En este sentido:
    • En principio, no es necesario aportar la documentación que ya tenga la Administración. Sin embargo, puede ser conveniente entregarla o, al menos, relacionarla para que quien gestione el expediente no olvide ningún documento.
    • Es imprescindible aportar documentación médica. Tanto del servicio de salud que te haya atendido como, en su caso, de peritos de parte. Entre estos documentos son cruciales aquellos que:
      • Establezcan relaciones causales entre tus dolencias y el trabajo.
      • Determinen que el accidente se produjo en horario laboral, o al ir o volver de tu puesto de trabajo.
      • En su caso, relacionen tus dolencias con complicaciones que puedan derivarse de tu puesto de trabajo.

Tu abogado o abogada podrá orientarte mejor en cuanto a la documentación a presentar después de estudiar tu caso. Es más que recomendable que contactes con un especialista y le cuentes detalladamente qué ha ocurrido, para que te ayude a preparar una solicitud sólida.

A través de la página de la Seguridad Social podrás aportar más documentación una vez presentada la solicitud, pero lo mejor es que tu instancia sea lo más completa posible. También podrás revisar en qué estado se encuentra tu solicitud en cualquier momento.

Primeros pasos del proceso

Una vez hayas presentado tu solicitud, el INSS comunicará el inicio del procedimiento al servicio de salud y a la mutua o empresa colaboradora. Les dará un plazo de cuatro días hábiles para presentar antecedentes y para que informen sobre la contingencia que estiman que es la causante y por qué.

Si hubiera sido alguna de estas entidades quien iniciara el procedimiento, se te concederá a ti un plazo de diez días para aportar documentación y presentar alegaciones. En este caso es altamente recomendable que consigas un abogado de confianza rápidamente.

Una vez el INSS haya reunido toda la documentación, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) elaborará un informe para el director provincial del INSS. Será este quien, a la vista del informe del EVI, se pronunciará sobre la contingencia que haya causado la baja.

¿Cuáles son los plazos del procedimiento?

Los plazos asociados al procedimiento de determinación de contingencia causante son:

  • 4 días hábiles para enviar la documentación al INSS (10, si te la están pidiendo a ti).
  • Desde la solicitud de documentación, 15 días hábiles para que el director provincial del INSS resuelva sobre la contingencia causante.

¿Cuál es el contenido de la resolución?

La resolución del director provincial del INSS se pronunciará sobre:

  1. Si la baja procede de contingencias comunes o profesionales y, en su caso, si se trata de un proceso de recaída.
  2. Cuáles son los efectos sobre la situación de incapacidad temporal si concurren varias contingencias.
  3. Quién es el responsable de abonar las prestaciones económicas y prestar las sanitarias.

¿Qué pasa si me deniegan la contingencia profesional?

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige que antes de presentar una demanda en materia de prestaciones de la Seguridad Social se presente una reclamación previa. Pues bien, el procedimiento de determinación de contingencias causantes se considera reclamación previa. Lo que supone que, en caso de denegarse la contingencia profesional, podrás acudir a juicio directamente.

De nuevo recordamos la importancia de contar con la asistencia de un laboralista especializado en prestaciones de la Seguridad Social y procesos de incapacidad laboral. Tal vez no te convenga llegar a juicio, y estos especialistas pueden aconsejarte antes de cometer ningún error.

¿Cobraré mientras se tramita el procedimiento de determinación de la contingencia causante?

Sí. Como solo puedes iniciar el proceso una vez recibida la baja, cobrarás la prestación por incapacidad temporal correspondiente a la contingencia declarada (que, generalmente, será común).

De hecho, si tienes éxito en el procedimiento de determinación de contingencia y se declara que la contingencia causante era de tipo profesional, la entidad gestora de la prestación deberá abonarte las diferencias que no hayas cobrado durante el proceso.

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