La definición de enfermedad profesional indica que es aquella que se padece a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, conforme al listado de enfermedades profesionales recogido en el RD 1299/2006.
Es importante conocer sus diferencias con las enfermedades comunes y con las enfermedades del trabajo, ya que cada una de estas lesiones implica unas prestaciones propias.
Por eso vamos a dedicar este artículo a explicar qué es una enfermedad profesional, prestando especial atención a sus diferencias con otras patologías.
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La definición de enfermedad profesional (también denominada EP) está recogida en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social. Según esta norma, para que la patología se enmarque en este concepto debe reunir las siguientes características:
Esta definición de enfermedad profesional es la que comparte el Diccionario Jurídico Español, y debería ser con la que nos quedáramos, dada su precisión.
Sin embargo, al tratarse de una definición estrictamente legal, no todo el mundo consigue diferenciar las enfermedades profesionales de las que no lo son a partir de esta información. Y menos si tenemos en cuenta que algunas enfermedades pueden estar provocadas por el trabajo y no tener el carácter de EP.
Por tanto, conviene que analicemos:
Nuestro sistema de la Seguridad Social diferencia entre contingencias comunes y profesionales. A grandes rasgos, podemos señalar que son contingencias profesionales aquellas que se sufren en relación al ejercicio de la actividad profesional.
La diferencia entre unas y otras es muy relevante, ya que las contingencias profesionales están sometidas a un régimen de protección mayor.
Recordemos que la interpretación de la actividad profesional es ligeramente elástica, sobretodo si se trata de un trabajo desarrollado por cuenta ajena.
Por ejemplo, si la enfermedad se contrajera realizando funciones ajenas al puesto de trabajo podría quedar contemplada en la definición de enfermedad profesional, siempre que se realizara bajo las órdenes del empresario.
Ciertamente, este tipo de criterios está asignado al accidente de trabajo en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, cabría hacerlos aplicables siempre que queden contemplados en el listado de enfermedades profesionales, del que hablaremos más adelante.
En resumen, la diferencia entre una enfermedad común y una profesional es que la primera no tiene su causa en el ejercicio de la actividad profesional.
Nuestro ordenamiento jurídico establece ciertas ventajas a favor de las contingencias profesionales:
En definitiva, debemos saber diferenciar las enfermedades profesionales de las comunes para conocer nuestros derechos laborales y de protección social.
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Enfermedadprofesional.com
Aunque ya tenemos un artículo en el que hablamos de esta diferencia, vamos a incluir un resumen a continuación.
La definición del accidente de trabajo incluye una serie de supuestos que están relacionados con patologías. Estas incluyen todas aquellas enfermedades sufridas con ocasión del trabajo realizado, siempre que no estén contempladas en el listado de enfermedades profesionales.
También incluyen las patologías que se hayan agravado en el puesto de trabajo, así como las complicaciones de enfermedades intercurrentes que guarden relación con la actividad profesional.
Así que no todas las enfermedades sufridas con ocasión del trabajo realizado se encuadran en la definición de enfermedad profesional. El escenario dibujado por nuestra legislación es el siguiente:
Como ocurría con la anterior distinción, que la contingencia profesional quede categorizada como enfermedad del trabajo o profesional presenta importantes diferencias.
Estamos trabajando en un artículo en el que explicamos con detenimiento el cuadro de enfermedades profesionales. Mientras lo acabamos, podemos explicar aquí en qué consiste ese cuadro.
El listado de enfermedades profesionales se regula en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Si empleamos un sistema de lista es porque la OIT propuso en su momento tres modelos para determinar si una enfermedad es o no profesional:
La Recomendación 2003/670/CE inclinó el sistema de los Estados miembros de la Unión Europea hacia el sistema de lista.
Su ventaja es que establece la presunción iures et de iure de la que ya hemos hablado. En Derecho, una presunción iures et de iure es aquella que no admite prueba en contrario. Por tanto, el trabajador queda dispensado de la obligación de demostrar que su patología es una enfermedad profesional siempre que se encuentre en la lista.
A cambio, presenta la gran desventaja de dejar fuera de la definición de enfermedad profesional todas aquellas patologías que no hayan sido incluidas en la lista. Lo cual es especialmente grave cuando se desarrollan nuevas formas de trabajo cuyos riesgos todavía no se conocen.
Precisamente esta es la forma de desarrollo del listado de enfermedades profesionales: cuando, por medio de la observación, se detecta que una enfermedad está directamente relacionada con determinadas actividades o la exposición a ciertos agentes, esta queda incorporada al catálogo.
En resumen, la definición de la enfermedad profesional contenida en el artículo 157 de la ley General de la Seguridad Social debe entenderse de un modo restrictivo. Por tanto, tendrán esta consideración las contingencias:
Aunque hasta ahora hemos trabajado la definición legal de la enfermedad profesional, también podemos señalar otras característica de este tipo de contingencias:
En definitiva, nuestro sistema jurídico emplea una definición de enfermedad profesional estrictamente legal.
Ya hemos visto que lo hace por recomendación de la UE y de la OIT, lo que presenta varias ventajas. También hemos visto que es fundamental diferenciar las enfermedades profesionales de las comunes y las de trabajo, ya que cada una tiene su propio régimen y beneficios.
Si necesitas más información, te invitamos a contactarnos para poder resolver tus dudas. En caso de necesitar asistencia jurídica podemos ayudarte a encontrar a un abogado laboralista con experiencia en Derecho de la Seguridad Social y en enfermedades profesionales.
El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social nos ofrece la definición legal de la enfermedad profesional:
<<Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional>>.
Por excepción a la definición legal de la enfermedad profesional, llamamos enfermedad de trabajo a aquella que trae causa o guarda relación con el trabajo pero no está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales. En estos casos podemos catalogar la enfermedad como accidente de trabajo, por lo que las conocemos como enfermedades laborales o de trabajo.
Conforme a la definición que ofrece la LGSS, las características de la enfermedad profesional son:
1. Guarda relación directa con el trabajo realizado.
2. Siendo su causa las sustancias o elementos del cuadro de enfermedades profesionales.