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Definición de enfermedad profesional

La definición de enfermedad profesional indica que es aquella que se padece a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, conforme al listado de enfermedades profesionales recogido en el RD 1299/2006.

Es importante conocer sus diferencias con las enfermedades comunes y con las enfermedades del trabajo, ya que cada una de estas lesiones implica unas prestaciones propias.

Por eso vamos a dedicar este artículo a explicar qué es una enfermedad profesional, prestando especial atención a sus diferencias con otras patologías.

Definición de enfermedad profesional

La definición de enfermedad profesional (también denominada EP) está recogida en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social. Según esta norma, para que la patología se enmarque en este concepto debe reunir las siguientes características:

  1. Contraerse a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.
  2. En las actividades que se especifiquen por el cuadro del RD 1299/2006.
  3. Y siendo provocada por los elementos o sustancias indicadas en dicho cuadro para cada enfermedad profesional.

Esta definición de enfermedad profesional es la que comparte el Diccionario Jurídico Español, y debería ser con la que nos quedáramos, dada su precisión.

Sin embargo, al tratarse de una definición estrictamente legal, no todo el mundo consigue diferenciar las enfermedades profesionales de las que no lo son a partir de esta información. Y menos si tenemos en cuenta que algunas enfermedades pueden estar provocadas por el trabajo y no tener el carácter de EP.

Por tanto, conviene que analicemos:

  • Cuándo estamos ante una contingencia común y cuándo ante una profesional. Lo cual nos indicará si estamos ante una enfermedad común o una profesional.
  • Si la contingencia es profesional, cuándo estamos ante una enfermedad del trabajo y cuándo ante una profesional. Lo cual nos indicará si se aplica el régimen propio del accidente de trabajo o el de la enfermedad profesional.

Las diferencias entre contingencias comunes y profesionales

Nuestro sistema de la Seguridad Social diferencia entre contingencias comunes y profesionales. A grandes rasgos, podemos señalar que son contingencias profesionales aquellas que se sufren en relación al ejercicio de la actividad profesional.

La diferencia entre unas y otras es muy relevante, ya que las contingencias profesionales están sometidas a un régimen de protección mayor.

Recordemos que la interpretación de la actividad profesional es ligeramente elástica, sobretodo si se trata de un trabajo desarrollado por cuenta ajena.

Por ejemplo, si la enfermedad se contrajera realizando funciones ajenas al puesto de trabajo podría quedar contemplada en la definición de enfermedad profesional, siempre que se realizara bajo las órdenes del empresario.

Ciertamente, este tipo de criterios está asignado al accidente de trabajo en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, cabría hacerlos aplicables siempre que queden contemplados en el listado de enfermedades profesionales, del que hablaremos más adelante.

En resumen, la diferencia entre una enfermedad común y una profesional es que la primera no tiene su causa en el ejercicio de la actividad profesional.

Por qué es importante diferenciar las enfermedades profesionales y las comunes

Nuestro ordenamiento jurídico establece ciertas ventajas a favor de las contingencias profesionales:

  • En primer lugar, la protección del sistema de la Seguridad Social no se condiciona a un período de carencia (o cotización) previo.
  • Por otro lado, la base reguladora empleada para calcular las prestaciones es más elevada en las contingencias profesionales que en las comunes.
  • Además, cuando la contingencia tiene origen laboral se aplican el alta de pleno derecho y el principio de automaticidad absoluta.
  • Otra diferencia radica en el hecho de que existe la posibilidad de aplicar recargos en las prestaciones a causa de la infracción de medidas de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, existen indemnizaciones específicas en caso de muerte y supervivencia.
  • Cabe destacar que las enfermedades profesionales despliegan un efecto preventivo reforzado, que incluye:
    • Realización de reconocimientos médicos anteriores a la prestación de servicios.
    • Posibilidad de entrar en período de observación cubierto por la prestación de incapacidad temporal.
    • Traslados del puesto de trabajo ante la aparición de síntomas de enfermedad profesional.
  • Otro de los elementos fundamentales a la hora de diferenciar las contingencias comunes de las profesionales es que estas se someten a un régimen particular de cotización. Así, es el empresario el encargado de abonar la cotización, que incluye primas específicas y se calcula sobre una base propia.
  • También existen diferencias en la entidad que gestionará las bajas y prestaciones, pudiendo quedar las contingencias profesionales en manos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

En definitiva, debemos saber diferenciar las enfermedades profesionales de las comunes para conocer nuestros derechos laborales y de protección social.

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Las diferencias entre enfermedades del trabajo y enfermedades profesionales

Aunque ya tenemos un artículo en el que hablamos de esta diferencia, vamos a incluir un resumen a continuación.

La definición del accidente de trabajo incluye una serie de supuestos que están relacionados con patologías. Estas incluyen todas aquellas enfermedades sufridas con ocasión del trabajo realizado, siempre que no estén contempladas en el listado de enfermedades profesionales.

También incluyen las patologías que se hayan agravado en el puesto de trabajo, así como las complicaciones de enfermedades intercurrentes que guarden relación con la actividad profesional.

Así que no todas las enfermedades sufridas con ocasión del trabajo realizado se encuadran en la definición de enfermedad profesional. El escenario dibujado por nuestra legislación es el siguiente:

  • Si la contingencia profesional queda amparada por el listado de enfermedades profesionales se considerará como tal.
  • En caso contrario, se considerará un accidente de trabajo, también conocido como enfermedad del trabajo.

Por qué es importante diferenciar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

Como ocurría con la anterior distinción, que la contingencia profesional quede categorizada como enfermedad del trabajo o profesional presenta importantes diferencias.

  • Por ejemplo, los accidentes de trabajo no pueden quedar sometidos a períodos de observación bajo la prestación de incapacidad temporal.
  • Del mismo modo, los AT no se vinculan al mismo régimen de vigilancia y prevención que las EP.
  • Esto implica que la enfermedad profesional otorga ciertos derechos de movilidad y reserva del puesto de trabajo que no concurren en otras contingencias profesionales.
  • Todo ello en base a que la enfermedad profesional es previsible, por estar asociada a ciertas actividades, mientras que el accidente de trabajo es imprevisible. Esto justifica los exámenes médicos previos a la prestación del servicio y periódicos durante la misma.
  • Además, otra de las diferencias derivadas de la previsibilidad de la EP es que se someten a un régimen probatorio distinto al del accidente de trabajo. Así:
    • Cuando el trabajador sufra una enfermedad profesional, de las contempladas en el RD 1299/2006, no necesitará demostrar el carácter profesional de la misma. Al resultar previsible y estar recogida en el listado de enfermedades profesionales existirá una presunción iures et de iure, lo que facilitará el reconocimiento de derechos del trabajador.
    • Sin embargo, si la patología sufrida es una enfermedad del trabajo (no contemplada en el RD 1299/2006 y, por tanto, categorizada como accidente del trabajo), el trabajador deberá demostrar que el origen de la misma es su actividad profesional para acceder a los correspondientes derechos e indemnizaciones.

El listado de enfermedades profesionales

Estamos trabajando en un artículo en el que explicamos con detenimiento el cuadro de enfermedades profesionales. Mientras lo acabamos, podemos explicar aquí en qué consiste ese cuadro.

El listado de enfermedades profesionales se regula en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Si empleamos un sistema de lista es porque la OIT propuso en su momento tres modelos para determinar si una enfermedad es o no profesional:

  1. Determinación judicial. Es decir, en cada caso es el Juez quien decide si la contingencia es o no profesional.
  2. Sistema de lista. Es decir, la contingencia será una EP cuando aparezca como tal en la lista.
  3. Sistema mixto. Es decir, existe una lista pero deja cierto margen discrecional al Juez.

La Recomendación 2003/670/CE inclinó el sistema de los Estados miembros de la Unión Europea hacia el sistema de lista.

Su ventaja es que establece la presunción iures et de iure de la que ya hemos hablado. En Derecho, una presunción iures et de iure es aquella que no admite prueba en contrario. Por tanto, el trabajador queda dispensado de la obligación de demostrar que su patología es una enfermedad profesional siempre que se encuentre en la lista.

A cambio, presenta la gran desventaja de dejar fuera de la definición de enfermedad profesional todas aquellas patologías que no hayan sido incluidas en la lista. Lo cual es especialmente grave cuando se desarrollan nuevas formas de trabajo cuyos riesgos todavía no se conocen.

Precisamente esta es la forma de desarrollo del listado de enfermedades profesionales: cuando, por medio de la observación, se detecta que una enfermedad está directamente relacionada con determinadas actividades o la exposición a ciertos agentes, esta queda incorporada al catálogo.

Resumen: definición de la enfermedad profesional

En resumen, la definición de la enfermedad profesional contenida en el artículo 157 de la ley General de la Seguridad Social debe entenderse de un modo restrictivo. Por tanto, tendrán esta consideración las contingencias:

  1. Originadas a consecuencia del trabajo. Nótese que la Ley no dice “con ocasión”, como en el caso del accidente de trabajo. Por tanto, debemos entender que la relación entre el trabajo desarrollado y la EP es directa e inequívoca. Precisamente por eso se establece la presunción iures et de iure, que evita que el trabajador tenga que demostrar la naturaleza profesional de la contingencia.
  2. Contenidas en el listado de enfermedades profesionales del RD 1299/2006. En otro caso se tratará de una enfermedad del trabajo y, por tanto, se considerará como accidente laboral.
  3. Y procedentes de la acción de elementos o sustancias contenidas en el cuadro. Lo cual implica que si la enfermedad no se ha provocado del modo reconocido en el listado podrá considerarse como enfermedad del trabajo, pero no entrará en la definición de enfermedad profesional.

Características paralegales de la enfermedad profesional

Aunque hasta ahora hemos trabajado la definición legal de la enfermedad profesional, también podemos señalar otras característica de este tipo de contingencias:

  • Se trata de una lesión progresiva (al contrario que el accidente, que es súbito o sorpresivo).
  • Por tanto, es un proceso de desmejora, no un acontecimiento violento.
  • Además, es por definición previsible. Por eso la incidencia de estas contingencias termina entrando dentro del listado de enfermedades profesionales a base de su reiteración.
  • Su incidencia depende de diferentes factores, como:
    • Exposición.
    • Concentración del agente adverso.
    • Características personales y sanitarias del trabajador.
    • Sistemas y mecanismos de prevención y protección.
  • Gracias a ello pueden (y deben) establecerse medidas de mitigación y prevención.

En definitiva, nuestro sistema jurídico emplea una definición de enfermedad profesional estrictamente legal.

Ya hemos visto que lo hace por recomendación de la UE y de la OIT, lo que presenta varias ventajas. También hemos visto que es fundamental diferenciar las enfermedades profesionales de las comunes y las de trabajo, ya que cada una tiene su propio régimen y beneficios.

Si necesitas más información, te invitamos a contactarnos para poder resolver tus dudas. En caso de necesitar asistencia jurídica podemos ayudarte a encontrar a un abogado laboralista con experiencia en Derecho de la Seguridad Social y en enfermedades profesionales.

Preguntas frecuentes en torno a la definición de enfermedad profesional

Enfermedad profesional: definición legal

El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social nos ofrece la definición legal de la enfermedad profesional:
<<Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional>>.

Concepto de enfermedad de trabajo

Por excepción a la definición legal de la enfermedad profesional, llamamos enfermedad de trabajo a aquella que trae causa o guarda relación con el trabajo pero no está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales. En estos casos podemos catalogar la enfermedad como accidente de trabajo, por lo que las conocemos como enfermedades laborales o de trabajo.

Características de una enfermedad profesional

Conforme a la definición que ofrece la LGSS, las características de la enfermedad profesional son:
1. Guarda relación directa con el trabajo realizado.
2. Siendo su causa las sustancias o elementos del cuadro de enfermedades profesionales.

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