A la hora de determinar cuánto se cobra por accidente laboral hay que tener en cuenta dos elementos:
Analicemos estos dos conceptos para saber cuánto se cobra por accidente laboral. Pero antes, recordemos que las cuantías que corresponderán al trabajador pueden estar sujetas a variaciones o depender de las circunstancias concretas del caso. Por tanto, es fundamental contar con la asistencia de un abogado especializado en este tipo de reclamaciones para cobrar la máxima cantidad por el accidente de trabajo.
En primer lugar, debemos destacar que las bajas por contingencias profesionales son las que devengan las mayores prestaciones. Esto implica que, siempre que el accidente se considere laboral, el trabajador tendrá derecho a una paga superior durante su baja.
En segundo lugar, debemos diferenciar los dos tipos de baja por accidente laboral a la que se puede acoger el trabajador.
Ahora que conocemos los dos tipos de bajas que pueden derivar de una contingencia profesional podemos entrar a analizar cuánto se cobra por accidente laboral en cada caso.
La baja por incapacidad temporal dura tanto tiempo como el accidentado esté impedido para el trabajo y en tratamiento médico. También se consideran incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional, cuando se prescriba la baja durante los mismos.
Es importante diferenciar el accidente de trabajo de la enfermedad profesional, ya que el primer concepto incluye enfermedades no reconocidas en el cuadro del RD 1299/2006 (para más información te recomendamos leer nuestro artículo al respecto).
Cuando el accidente se considera una contingencia profesional no se exigirá que el trabajador haya cotizado período alguno. De hecho, ni siquiera se exigirá que el empresario haya cursado su alta, ya que se le considerará en situación de alta de pleno derecho.
Además, al tratarse de un accidente laboral, la prestación de la Seguridad Social deberá producirse desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. De modo que el trabajador cobrará:
Será la propia empresa la que pagará la prestación (aunque luego la Seguridad Social le compensará la aportación), con la misma periodicidad que los salarios. En algunos supuestos (exclusión de la colaboración de la empresa y supuestos de pago directo) será el propio INSS, ISM o Mutua Colaboradora quien abone la prestación.
La incapacidad permanente se produce cuando el trabajador, tras someterse al tratamiento, conserva reducciones anatómicas o funcionales previsiblemente definitivas que afecten a su capacidad laboral. Recuerda que también entran en este concepto las lesiones psicológicas (por ejemplo, en la incapacidad permanente por depresión).
Dependiendo del grado de afectación, la incapacidad permanente se reconocerá en un grado u otro. Además, estas situaciones son susceptibles de revisión cuando se desarrollan trabajos o concurre una mejoría, empeoramiento o error de diagnóstico.
Al tratarse de un accidente laboral, la Seguridad Social no exigirá requisitos de cotización al trabajador, además de considerarlo de alta de pleno derecho como se ha comentado anteriormente.
En general, antes de declararse la incapacidad permanente se tiene que pasar por un proceso de incapacidad temporal, que puede finalizar por el transcurso del tiempo o por obtener un alta con propuesta de declaración de la incapacidad profesional.
Se trata de una disminución de la capacidad de trabajo no inferior al 33 %, pero que no impide al trabajador desarrollar las tareas fundamentales de su oficio.
El trabajador tendrá derecho a cobrar una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora con la que se determinó cuánto cobraba por incapacidad temporal.
Esta indemnización se abonará en pago único, garantizando una cuantía mínima al beneficiario mayor de 65 años de edad. Además, estará sometida al IRPF.
Se trata de una disminución de la capacidad de trabajo que inhabilita al empleado para desarrollar las funciones fundamentales de su oficio, o bien todas las tareas implicadas, pero que le permite dedicarse a otra profesión.
En el caso de que la incapacidad permanente se califique en grado de IPT, el trabajador tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55 % de la base reguladora. Este porcentaje podrá incrementarse en:
Cuando el trabajador tenga menos de 60 años podrá optar por recibir una indemnización en lugar de una pensión. Para ello debe acreditar que va a reinvertir el dinero en su actividad profesional o empresarial. Dispondrá de un plazo de 3 años desde que se le reconozca la IPT para ejercitar esta opción.
La cuantía de la indemnización dependerá de la edad del trabajador. Así, corresponderá a 84 mensualidades cuando tenga menos de 54 años, restándose 12 mensualidades por año transcurrido.
Esto es:
Se trata de una disminución de la capacidad de trabajo que inhabilita al accidentado para desarrollar cualquier profesión u oficio. En este caso, la cuantía de la pensión equivaldrá al 100 % de la base reguladora. Se podrá aplicar el complemento por maternidad antes descrito (5, 10 o 15 %).
Esta pensión está exenta de tributar al IRPF.
Se trata de una IPA en la que concurren pérdidas anatómicas o funcionales de tal calibre que el accidentado necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Por ejemplo, vestirse, desplazarse, comer y otros.
Tratándose de un caso agravado de IPA tendrá la misma prestación (pensión del 100 % de la base reguladora). Sin embargo, se aplicará un complemento, destinado a pagar a la persona que atienda al accidentado, cuya cuantía será la suma de:
Esta suma nunca podrá ser inferior al 45 % de la pensión recibida.
Generalmente, la base reguladora equivale a la base de cotización del trabajador. Sin embargo, como se trata de una contingencia profesional, a la hora de calcular cuánto se cobra por accidente laboral habrá que sumar otros conceptos.
En particular habrá que sumar la cotización por horas extraordinarias del año anterior dividida entre 365.
Cuando la prestación consista en una pensión (IPT, IPA y GI) también tendrá que sumarse la antigüedad del trabajador, así como los beneficios, participación, pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias realizadas el año anterior y divididas entre 365.
En estos casos, al contrario de lo que ocurre cuando la pensión deriva de una contingencia común, el trabajador recibirá su pensión en 12 pagas anuales. Por tanto, se prorrateará mensualmente la cuantía que correspondería a cada paga extraordinaria.
En todo caso, el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social introduce un recargo en las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Este recargo se aplicará cuando la lesión se produzca:
Es el empresario el responsable de pagar los recargos sobre prestaciones, que serán de entre un 30 y un 50 % de su cuantía. Esto significa que la pensión por IPA de un trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo puede alcanzar el 150 % de su base reguladora (llegando al 165 % si se trata de una trabajadora con 4 o más hijos).
Ahora ya sabemos cuánto se cobra por accidente laboral en concepto de baja. Pero, como hemos indicado al inicio, el trabajador también podrá tener derecho a indemnizaciones.
Estas pueden derivar de:
Las lesiones permanentes no invalidantes son aquellas que, provocadas por el accidente de trabajo, no llegan a constituir una incapacidad permanente, pero sí una disminución de la integridad física del trabajador. Tal menoscabo es permanente, por lo que no está sujeto a revisión (al contrario que la incapacidad permanente, bajo control de la inspección médica).
Para que se reconozca esta prestación, que también depende de la Seguridad Social, la lesión debe estar incluida en el baremo contenido en la O ESS/66/2013. Incluimos algunas a modo de ejemplo:
Por supuesto, la prestación por lesiones permanentes no invalidantes puede incrementarse según el recargo por incumplir normas de PRL del que hemos hablado anteriormente (entre un 30 y un 50 %).
Estas indemnizaciones son incompatibles con las que generen el derecho a una prestación por incapacidad permanente, salvo que la lesión no haya sido tenida en cuenta ni para determinar tal situación ni para graduarla.
Salvo que el empresario acredite que el accidente ha sido responsabilidad exclusiva del trabajador, deberá abonarle una indemnización. La determinación de este tipo de indemnizaciones es muy compleja, ya que dependerá de las circunstancias concurrentes.
Normalmente se atiende a circunstancias como la gravedad de las lesiones o las secuelas, la actitud del empresario ante las medidas de prevención y la restitución de la salud del accidentado…
En cualquier caso, se trata de una indemnización por responsabilidad extracontractual, lo que implica que el accidentado podrá exigir la indemnización que considere a través de su abogado. Para ello es frecuente emplear el mismo baremo que se utiliza para calcular las indemnizaciones de los accidentes de circulación. Este está contenido en la Ley 31/2015, e incluye conceptos como los siguientes:
La indemnización por pérdida de la calidad de vida se asocia al tiempo durante el cual está recibiendo tratamiento o imposibilitado para desarrollar sus tareas cotidianas con regularidad. Las indemnizaciones suelen oscilar entre los 30 y los 100 euros al día, dependiendo de la gravedad de las lesiones.
Hay que tener en cuenta que las indemnizaciones de mayor cuantía se otorgan durante los días en que el accidentado no puede valerse por sí mismo (por ejemplo, si está ingresado en la UCI), mientras que las de menor cuantía se siguen pagando mientras el accidentado sigue aquejado y recibiendo tratamiento (por ejemplo, durante su rehabilitación, aunque se haya reincorporado al trabajo).
Por supuesto, el empresario deberá indemnizar por todos los gastos que representen las intervenciones quirúrgicas, el tratamiento médico y farmacológico y todas las necesidades ortoprotésicas del accidentado.
Generalmente se solicitan indemnizaciones más allá de estos gastos, por sufrir las molestias y padecimientos que supone someterse a una intervención. Estas pueden oscilar entre los 500 y los 1.500 euros aunque, de nuevo, dependerán de las circunstancias concurrentes.
Se consideran lesiones físicas o psicológicas previsiblemente irreversibles. A la hora de valorarlas se establece un baremo que les atribuye una puntuación, dependiendo de su gravedad.
Para valorarlas adecuadamente es necesaria la intervención de un perito médico (cuyos honorarios también se podrían reclamar). Además, el dinero asignado a cada valor también tendrá en consideración la edad del accidentado.
Aunque no es frecuente, los Convenios Colectivos pueden introducir una indemnización para el caso de que quedes incapacitado. El accidentado también debería comprobar si alguno de los seguros que tenga contratado cubre este tipo de contingencias.
En estos casos se suelen establecer indemnizaciones cuya cuantía depende del salario o los ingresos regulares del trabajador, aunque en algunas ocasiones se establecen baremos a tanto alzado como el que hemos anexado al hablar de las lesiones permanentes no invalidantes.
En definitiva, cuando el trabajador sufre un accidente laboral tendrá derecho a cobrar:
Con estas líneas puedes hacerte una idea de cuánto se cobra por accidente laboral. Recuerda que, si quieres incrementar al máximo tu indemnización, necesitarás la asistencia de un abogado especialista en este tipo de reclamaciones.
Para saber cuánto se cobra estando de baja se deberán tener en cuenta tanto tu base de cotización como la contingencia causante. Las contingencias posibles son:
1. Contingencias comunes. No guardan relación con el trabajo. Acceder a la baja o a la pensión puede requerir una carrera de cotización (es decir, un tiempo cotizado previamente).
2. Contingencias profesionales. Al guardar relación con el trabajo, sus prestaciones y pensiones son superiores. Además, no se exigirá carrera de cotización. Es el caso de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Así, cuando se trate de una contingencia común estarás tres días sin cobrar nada. Del cuarto al vigésimo día de baja cobrarás el 60% de tu base reguladora. Y a partir de ese momento empezarás a cobrar el 75%. En el caso de las contingencias profesionales cobrarás el 75% de tu base reguladora desde el siguiente día de la baja, encargándose la empresa de pagarte el salario del día de baja.
La base de cotización toma como referencia tus salarios. Aunque hay algunas diferencias entre la base de cotización por contingencias comunes y por contingencias profesionales, para un cálculo aproximado puedes utilizar tu salario.
En resumen, por accidente laboral cobrarás tu salario el día de la baja y aproximadamente un 75% a partir de ahí y mientras dure tu situación de incapacidad temporal. Si la baja dura más de 365 días se abrirá un expediente de incapacidad permanente, por lo que habrá que estar al resultado de la inspección del INSS para saber cuánto te corresponde cobrar. De todos modos tienes más información en nuestro artículo sobre la pensión de incapacidad permanente. Además, si no te cuadra lo que estás cobrando deberías contactar con un abogado especializado en incapacidades.
No, pero si la baja es por contingencias comunes te pedirán que estés en alta o situación asimilada y que hayas cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores. Este requisito no se aplica ni a las contingencias profesionales (como es el caso del accidente de trabajo) ni a los accidentes en general.
Eso sí, para mantener la baja deberás cumplir ciertas obligaciones como someterte al tratamiento prescrito, acudir a las citas a revisión y no realizar actividades que puedan perjudicar tu estado de salud o ralentizar tu recuperación. En caso contrario podrías perder la baja y, con ella, tu prestación.
En el caso de las pensiones por incapacidad permanente, los requisitos son más estrictos. Pero estos supuestos solo se dan en bajas de duración superior a un año.
Sobre esta cuestión ya hemos hablado en nuestro artículo sobre los accidentes de trabajo, al que te remitimos para más información. De todos modos, a forma de resumen, el accidente es de trabajo cuando guarda relación con el empleo o las funciones sindicales. De hecho, se presume como laboral el accidente que ocurre en el lugar y tiempo de trabajo.
Puede ocurrir que el facultativo de la mutua no reconozca tu accidente como laboral. En este caso puedes presentar una reclamación, accediendo al proceso de determinación de las contingencias causantes. Este permitirá la revisión, que si es exitosa puede conducir a que se reconozca el origen profesional de tu accidente y, en consecuencia, se incrementen tus prestaciones y pensiones.
Aunque se trate de un acto administrativo y, por tanto, puedas hacerlo sin abogado, nuestra recomendación es que contrates a un buen laboralista antes de enfrentarte a este trámite. Facilitará el trabajo e incrementará tus posibilidades de éxito. Además, hay quien contrata a su abogado cuando ya ha perdido todos los recursos administrativos y solo queda abierta la vía judicial. Este momento puede ser demasiado tarde, e incrementará el coste económico y temporal de la reclamación.
En resumen, se cobra más por accidente laboral que común, así que si no se reconoce el origen profesional de tu dolencia deberías contratar a un abogado para iniciar las correspondientes reclamaciones.
Generalmente, será la mutua quien pagará la baja tras un accidente laboral, pues se trata de una contingencia profesional. La empresa suele abonar el salario por pago delegado y luego la mutua le compensará este dinero.
Sin embargo, es posible que la empresa tenga que pagar cuando se produce un accidente laboral y resulta responsable del mismo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando no respeta las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
En estos casos se pueden aplicar recargos sobre prestaciones. También se puede condenar a la empresa a abonar una indemnización a la persona accidentada, así como imponerle sanciones de orden social.
En principio no, pero se debe matizar esta respuesta. Existen seguros que te permiten cobrar hasta el 100% del salario durante tu baja. También cabe la posibilidad de cobrar el 100% de tu base reguladora cuando estás ante una incapacidad permanente total o superior. Y si la empresa es responsable del accidente podrías reclamarle el complemento a la prestación, que podría hacer que llegues a cobrar el 100% durante tu baja laboral.
Fuera de estos supuestos específicos, cobrarás entre un 60 y un 70 % durante tu baja en el trabajo, como hemos detallado en ese artículo.