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¿Cuánto cobro por Enfermedad Profesional?

Al caer en una baja por causas laborales puedo preguntarme cuánto cobro por Enfermedad Profesional. Pero responder a esta pregunta no es sencillo porque existen varios conceptos por los que podemos cobrar por Enfermedad Profesional:

  • Prestaciones de la Seguridad Social. Incluyen tanto subsidios temporales, como el de Incapacidad Temporal, como pensiones vitalicias, como las de Incapacidad Permanente e indemnizaciones, como las de Lesiones Permanentes No Invalidantes.
  • Indemnización a cargo de la empresa. No siempre se abona, pero si la empresa es responsable de nuestra patología podremos exigir una indemnización.

Incluso dentro de cada uno de estos conceptos tendremos que analizar varios factores para saber cuánto nos corresponde cobrar. Así que vamos a estudiarlos rápidamente para que puedas hacerte una idea aproximada. En cualquier caso, recordamos que:

  • Para saber cuánto cobro por Enfermedad Profesional con precisión necesito que un abogado especialista en pensiones e indemnizaciones analice mi caso concreto.
  • Pero, en todo caso, cobraré más por Enfermedad Profesional que por cualquier contingencia de origen común.

Aclaradas estas cuestiones, entramos a observar cada partida concreta.

¿En qué conceptos me pagarán por Enfermedad Profesional?

Como decimos, el primer problema a la hora de calcular cuánto cobro por Enfermedad Profesional es que vamos a recibir ingresos desde diferentes vías. Por tanto, tenemos que determinar cuál nos corresponde y qué cuantía tiene.

En primer lugar, la baja en el trabajo da derecho a cobrar una prestación. Se trata de la situación conocida como Incapacidad Temporal, ya que tiene una duración inferior a un año (año y medio en algunos casos).

  • En este caso la Seguridad Social compensará las rentas laborales que no estemos percibiendo. De modo que cobraremos una prestación o subsidio de cuantía similar a nuestro salario.

El problema es que una Enfermedad Profesional podría derivar en una Incapacidad Permanente. Hablamos de aquellas situaciones en que no podemos recuperar la capacidad de trabajo, al menos en un plazo inferior a un año y medio.

  • En estos casos lo que percibiremos será una pensión (salvo en los casos más leves), cuya cuantía dependerá no solo de nuestro salario sino también de la gravedad del impedimento sufrido.
  • Si las secuelas fueran permanentes pero no impeditivas lo que cobraremos será una indemnización.

Hasta aquí el sistema de protección de la Seguridad Social, que siempre otorgará más garantías y mejores derechos a las personas trabajadoras que hayan sufrido una contingencia profesional que a las afectadas por una contingencia común.

Pero también puede ocurrir que la empresa tenga cierta responsabilidad en mi patología, por no haber realizado sus tareas de Prevención de Riesgos Laborales adecuadamente. En estos casos aparecerá un doble derecho:

  • Por un lado podremos incrementar las prestaciones que cobramos de la Seguridad Social.
  • Y, por otro lado, podremos exigir una indemnización. Determinar cuánto cobro por Enfermedad Profesional en concepto de indemnización es una tarea compleja y casuística.
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Solo la ayuda de un abogado te permitirá saber cuánto cobras por Enfermedad Profesional con precisión

¿Qué prestaciones cobro por Enfermedad Profesional?

Hasta aquí hemos visto que uno de los principales conceptos por los que cobraremos por Enfermedad Profesional es la asistencia de la Seguridad Social. Además, hemos visto que esta asistencia:

  • Presenta una modalidad temporal y otra permanente.
  • Depende de nuestro salario y, en ocasiones, de la gravedad de la patología.
  • Y puede incrementarse cuando la empresa sea responsable de nuestra enfermedad.

Veamos en detalle cómo se calcula cada una de estas prestaciones. Pero antes debemos recordar que, al margen del dinero que nos ingrese la Seguridad Social, el hecho de que se determine el carácter profesional de una enfermedad tiene otros efectos beneficiosos. Por ejemplo:

  • Amplía la cobertura sanitaria y farmacéutica.
  • Facilita el acceso a prestaciones.
  • Eleva la cuantía de nuestras indemnizaciones, subsidios o pensiones.
  • Ayuda a reclamar una indemnización a la empresa.

En definitiva, es imprescindible que pidamos la Enfermedad Profesional si, una vez atendidos por los servicios de salud, determinan que nuestra patología tiene origen común pero sospechamos que su causa es laboral. Para ello tendremos que tramitar la determinación de la contingencia, cuestión que será más sencilla con la asistencia de un Abogado de Enfermedad Profesional.

¿Cuánto cobro por Enfermedad Profesional e Incapacidad Temporal?

Generalmente, la Incapacidad Temporal nos da derecho a cobrar una prestación de cuantía variable. Esta se calcula sobre nuestra Base de Cotización, que depende de nuestro salario. Cuando proviene de contingencias comunes equivale a:

  • Nada, desde el primer al cuarto día de la baja.
  • 60 % de nuestra base reguladora del cuarto al vigésimo día.
  • 70 % de nuestra base reguladora a partir del día número 21.

Por supuesto, agotada la baja laboral deberemos reingresar en la empresa. Esto implica que dejaremos de cobrar la Incapacidad Temporal y pasaremos a cobrar nuestro salario de nuevo.

Sin embargo, en el caso de las contingencias profesionales cobraremos el 75 % de la base reguladora desde el primer día de baja. Además, el día en que se determine la lesión lo cobraremos íntegro, en concepto de sueldo, a cargo de la empresa.

Como ves, siempre va a ser superior la cuantía que nos paguen por Enfermedad Profesional, comparada con la que nos corresponda por enfermedades comunes. Pero la cuestión no termina aquí, ya que:

  • Al tratarse de una contingencia profesional, la base reguladora que se tendrá en cuenta será superior que en el caso de las contingencias comunes. De hecho, incluirá cómputos como el de las horas extras realizadas y otros conceptos variables.
  • Como ya hemos anticipado, la responsabilidad de la empresa podría suponer el cobro de un suplemento. Hablamos de un incremento que oscila entre el 30 y el 50 % de la prestación, y que explicaremos más adelante.

En resumen

  • En concepto de Incapacidad Temporal por Enfermedad Profesional cobraré aproximadamente el 75 % de mi salario desde el momento de la baja.
  • Si la empresa fuera responsable de mi estado podría pedir un recargo del 30 al 50 % adicional.
  • Cuando no me reconozcan el carácter profesional de la patología podré recurrir mediante el proceso de determinación de la contingencia.

¿Cuánto cobro por Enfermedad Profesional e Incapacidad Permanente?

Como es razonable, la Incapacidad Temporal está limitada en el tiempo. En concreto dura un máximo de un año, aunque en algunas ocasiones puede extenderse durante medio año más.

Si superamos este plazo se nos pasará a la situación de Incapacidad Permanente. También puede ocurrir que nuestra recuperación no sea previsible dentro de ese plazo. En este caso también se nos podrá pasar a Incapacidad Permanente, incluso antes de pasar el año o año y medio señalados.

El pago de la Enfermedad Profesional durante la Incapacidad Permanente va a depender del grado de rendimiento laboral que hayamos perdido. Para determinarlo, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Los grados que pueden atribuir a nuestra situación y la prestación correspondiente a cada uno son:

Si no estamos conformes con el grado de incapacidad que se nos haya reconocido podremos recurrir el informe del EVI. También podemos pedir una revisión en el caso de que nuestro estado haya empeorado.

Además, la Incapacidad Permanente es un estado de larga duración, pero no necesariamente “permanente”. Nuestro estado de salud y capacidad de trabajo pueden mejorar o empeorar. Por eso la Incapacidad Permanente es revisable.

Si esta revisión supone la disminución de nuestro grado de incapacidad puede conllevar la reducción e incluso la extinción de nuestra pensión. En todo caso podremos recurrir la revisión de grado si no estamos conformes con la resolución.

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Las prestaciones de la Seguridad Social por Enfermedad Profesional incluyen la asistencia sanitaria

Incapacidad Permanente Parcial

Supone una reducción de nuestro rendimiento inferior al 33%, permitiéndonos realizar nuestras tareas fundamentales.

  • Prestación: Indemnización equivalente a 24 mensualidades de nuestra base reguladora.

Incapacidad Permanente Total

Supone un impedimento para realizar todas nuestras tareas o las fundamentales, aunque todavía podemos dedicarnos a otras profesiones.

  • Prestación: Pensión de pago mensual equivalente al 55 % de nuestra base reguladora.
    • Complemento de maternidad: Si hemos tenido dos o más hijos podremos pedir un complemento del 5 al 15 % sobre nuestra pensión.
    • Indemnización: Si tenemos menos de 60 años podemos pedir que se sustituya esta pensión por una indemnización a tanto alzado. Su cuantía dependerá del tiempo que nos reste hasta esta edad. Por ejemplo:
      • Si tenemos menos de 54 años nos corresponderán 84 mensualidades.
      • En caso de tener 54 años nos corresponderán 72 mensualidades.
      • Por cada año adicional nos corresponderán 12 mensualidades menos hasta los 59 años, momento en que solo nos corresponden 12 mensualidades.
      • En este caso, alcanzados los 60 años se nos restituirá la pensión reconocida inicialmente, revalorizada conforme al sistema público de pensiones.
  • Cualificación: Tendremos derecho a cobrar un 20 % adicional cuando estemos en situación de Incapacidad Permanente Total Cualificada. Esta situación proviene de nuestra dificultad para reingresar en el mercado laboral concluida la contingencia. Para ello debemos cumplir una serie de requisitos:
    • Tener más de 55 años.
    • Que se presuma dificultad para obtener empleo en profesión distinta de la habitual por:
      • Nuestra falta de preparación general o especializada.
      • Y las circunstancias sociales y laborales de nuestro lugar de residencia.

Incapacidad Permanente Absoluta

Nos inhabilita por completo para toda profesión u oficio.

  • Prestación: Pensión de pago mensual equivalente al 100 % de nuestra base reguladora.
    • También se aplica el complemento por maternidad.
    • Estas pensiones están exentas del IRPF.

Gran Invalidez

Además de inhabilitarnos por completo nos hace dependientes de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de nuestro día a día.

  • Prestación: Pensión de pago mensual equivalente al 100 % de nuestra base reguladora, como en el caso de la IPA. Sin embargo, se aplica un complemento.
    • Complemento por GI. El complemento por Gran Invalidez equivale a la suma de:
      • El 45 % de la base mínima de cotización en el Régimen General vigente en el momento del hecho causante.
      • Más el 30 % de nuestra última base de cotización.
      • El complemento no puede ser en ningún caso inferior al 45 % de la pensión que estemos recibiendo.
    • También se aplica el complemento por maternidad.
    • Estas pensiones están exentas del IRPF.

En resumen

Lo primero que debo hacer para saber cuánto cobro por Enfermedad Profesional e Incapacidad Permanente es someterme a evaluación del EVI. Este determinará mi grado de incapacidad, al que corresponde:

  • IPP: indemnización de 24 mensualidades.
  • IPT: pensión del 50 % o indemnización variable.
  • IPA: pensión del 100 %.
  • GI: pensión del 100 % más complemento no inferior al 45 %.

Tendremos en cuenta nuestra base reguladora (prácticamente idéntica a nuestro salario real) para calcular cada prestación. Además, en algunos casos tendremos beneficios adicionales, como el complemento de maternidad o la exención del IRPF.

Si no estamos de acuerdo con la valoración inicial del EVI o la revisión de nuestro grado de incapacidad podemos reclamar la correspondiente resolución. En este caso conviene contar con asistencia letrada.

¿Cuánto cobro por Enfermedad Profesional y Lesiones Permanentes no Invalidantes?

Las Lesiones Permanentes no Invalidantes son aquellas que nos provocan mutilaciones, lesiones o deformidades que no llegan a constituir Incapacidad Permanente (porque no reducen nuestra capacidad de trabajo) pero sí suponen una disminución de nuestra integridad física.

Esta situación nos da derecho a cobrar una indemnización, cuya cuantía depende del baremo regulado en el RD 84/1996.

El recargo sobre prestaciones

El art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social regula el recargo sobre las prestaciones. Se trata de un complemento de entre el 30 y el 50 % aplicable a todas las prestaciones económicas derivadas de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Para que se reconozca este recargo es imprescindible que la lesión se produzca:

  • Por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo.
  • Que carezcan de medios de protección reglamentarios o los tengan inutilizados o en malas condiciones.
  • O que no se hayan observado medidas de seguridad y salud en el trabajo o de adecuación personal al puesto de trabajo.

Será la empresa infractora quien deba abonar este complemento, siendo esta responsabilidad independiente (y compatible) con las de tipo penal o civil. Solicitar el recargo sobre prestaciones es muy conveniente para la persona trabajadora, especialmente en el caso de que le corresponda cobrar una pensión. Y es que en estos casos el complemento se aplicará a la pensión mensual que cobra por Enfermedad Profesional.

Además, la solicitud del recargo suele ser la antesala a la reclamación de una indemnización. Y ello porque se reconoce tras una Inspección de Trabajo, por lo que ya contaremos con material valioso para fundamentar nuestra reclamación.

¿Tengo derecho a indemnización por Enfermedad Profesional?

Como veníamos señalando, el hecho de que la empresa sea responsable de nuestra Enfermedad Profesional nos permitiría reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Recordemos que estas reclamaciones no siempre son viables, así que conviene asesorarse por un especialista antes de entrar a la lid.

Las indemnizaciones por Enfermedad Profesional suelen ser de cuantías muy elevadas. Hablamos de cientos de miles de euros, siendo incluso millonarias en algunas ocasiones. Esto se debe a que las Enfermedades Profesionales suelen ser muy graves.

En cualquier caso, determinar cuánto cobraré por Enfermedad Profesional es imposible sin estudiar el caso concreto. No es lo mismo haber perdido audición por hipoacusia que haber desarrollado un cáncer mortal por silicosis.

Además, hay ocasiones en que el propio Convenio Colectivo, el Seguro o el Contrato de Trabajo determinan condiciones o complementos para la indemnización por Enfermedad Profesional.

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En ocasiones podrás cobrar una indemnización por Enfermedad Profesional

¿Tiene mi familia derecho a cobrar por mi Enfermedad Profesional?

Los familiares de la persona fallecida por Enfermedad Profesional tienen los derechos generales a:

  • Solicitar una prestación por muerte y supervivencia. Las más habituales son la pensión de viudedad y la pensión de orfandad, aunque existen prestaciones a favor de otros familiares.
  • Exigir la indemnización si no la ha pedido la persona trabajadora. Aunque en este caso habrá que prestar especial atención a los plazos procesales.

Aunque estos efectos también se producen en las muertes derivadas de las contingencias comunes, en el caso de la Enfermedad Profesional se añaden algunas ventajas. Así:

  • La pensión de viudedad se complementará con una indemnización equivalente a seis mensualidades de la base reguladora.
  • En el caso de hijos huérfanos, recibirán una mensualidad de la base reguladora. Si no existiera ninguna persona con derecho a pensión de viudedad también se podrán repartir la indemnización de viudedad.
  • Los ascendientes también tendrán derecho a una indemnización, que equivale a:
    • 12 mensualidades de la base reguladora si viven ambos ascendientes, repartiendo la indemnización entre ambos.
    • 9 mensualidades en caso de que solo quede uno.

¿Cómo puedo cobrar el máximo por Enfermedad Profesional?

Si queremos maximizar nuestro cobro por Enfermedad Profesional, la mejor estrategia suele ser:

  1. Pedir la Enfermedad Profesional si no se nos ha reconocido. Esto incrementará nuestras prestaciones al menos en un 10 %.
  2. Posteriormente, solicitar el recargo sobre prestaciones. De este modo obtendremos un 30 - 50 % adicional en concepto de pensiones públicas.
  3. Por último, exigir una indemnización a la empresa. Tramitados los pasos anteriores dispondremos de suficiente documentación como para que la reclamación tenga un considerable índice de éxito.

Por supuesto, es un abogado especializado en Enfermedad Profesional quien debe evaluar cada caso. Preparará la mejor estrategia procesal para nuestro caso, que probablemente coincida con la que hemos planteado. A continuación, iniciará las reclamaciones sin que tengamos que preocuparnos de dirigir ninguna actuación.

Si necesitas ayuda para encontrar a un abogado que te ayude a maximizar tu cobro por Enfermedad Profesional, te recomendamos rellenar nuestro formulario. Te pondremos en contacto gratuitamente con especialistas que se asegurarán de que cobres lo que por Derecho te corresponde. Y es que ninguna persona trabajadora debería ver socavada su salud por motivos laborales.

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