Al caer en una baja por causas laborales puedo preguntarme cuánto cobro por Enfermedad Profesional. Pero responder a esta pregunta no es sencillo porque existen varios conceptos por los que podemos cobrar por Enfermedad Profesional:
Incluso dentro de cada uno de estos conceptos tendremos que analizar varios factores para saber cuánto nos corresponde cobrar. Así que vamos a estudiarlos rápidamente para que puedas hacerte una idea aproximada. En cualquier caso, recordamos que:
Aclaradas estas cuestiones, entramos a observar cada partida concreta.
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Como decimos, el primer problema a la hora de calcular cuánto cobro por Enfermedad Profesional es que vamos a recibir ingresos desde diferentes vías. Por tanto, tenemos que determinar cuál nos corresponde y qué cuantía tiene.
En primer lugar, la baja en el trabajo da derecho a cobrar una prestación. Se trata de la situación conocida como Incapacidad Temporal, ya que tiene una duración inferior a un año (año y medio en algunos casos).
El problema es que una Enfermedad Profesional podría derivar en una Incapacidad Permanente. Hablamos de aquellas situaciones en que no podemos recuperar la capacidad de trabajo, al menos en un plazo inferior a un año y medio.
Hasta aquí el sistema de protección de la Seguridad Social, que siempre otorgará más garantías y mejores derechos a las personas trabajadoras que hayan sufrido una contingencia profesional que a las afectadas por una contingencia común.
Pero también puede ocurrir que la empresa tenga cierta responsabilidad en mi patología, por no haber realizado sus tareas de Prevención de Riesgos Laborales adecuadamente. En estos casos aparecerá un doble derecho:
Hasta aquí hemos visto que uno de los principales conceptos por los que cobraremos por Enfermedad Profesional es la asistencia de la Seguridad Social. Además, hemos visto que esta asistencia:
Veamos en detalle cómo se calcula cada una de estas prestaciones. Pero antes debemos recordar que, al margen del dinero que nos ingrese la Seguridad Social, el hecho de que se determine el carácter profesional de una enfermedad tiene otros efectos beneficiosos. Por ejemplo:
En definitiva, es imprescindible que pidamos la Enfermedad Profesional si, una vez atendidos por los servicios de salud, determinan que nuestra patología tiene origen común pero sospechamos que su causa es laboral. Para ello tendremos que tramitar la determinación de la contingencia, cuestión que será más sencilla con la asistencia de un Abogado de Enfermedad Profesional.
Generalmente, la Incapacidad Temporal nos da derecho a cobrar una prestación de cuantía variable. Esta se calcula sobre nuestra Base de Cotización, que depende de nuestro salario. Cuando proviene de contingencias comunes equivale a:
Por supuesto, agotada la baja laboral deberemos reingresar en la empresa. Esto implica que dejaremos de cobrar la Incapacidad Temporal y pasaremos a cobrar nuestro salario de nuevo.
Sin embargo, en el caso de las contingencias profesionales cobraremos el 75 % de la base reguladora desde el primer día de baja. Además, el día en que se determine la lesión lo cobraremos íntegro, en concepto de sueldo, a cargo de la empresa.
Como ves, siempre va a ser superior la cuantía que nos paguen por Enfermedad Profesional, comparada con la que nos corresponda por enfermedades comunes. Pero la cuestión no termina aquí, ya que:
Como es razonable, la Incapacidad Temporal está limitada en el tiempo. En concreto dura un máximo de un año, aunque en algunas ocasiones puede extenderse durante medio año más.
Si superamos este plazo se nos pasará a la situación de Incapacidad Permanente. También puede ocurrir que nuestra recuperación no sea previsible dentro de ese plazo. En este caso también se nos podrá pasar a Incapacidad Permanente, incluso antes de pasar el año o año y medio señalados.
El pago de la Enfermedad Profesional durante la Incapacidad Permanente va a depender del grado de rendimiento laboral que hayamos perdido. Para determinarlo, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Los grados que pueden atribuir a nuestra situación y la prestación correspondiente a cada uno son:
Si no estamos conformes con el grado de incapacidad que se nos haya reconocido podremos recurrir el informe del EVI. También podemos pedir una revisión en el caso de que nuestro estado haya empeorado.
Además, la Incapacidad Permanente es un estado de larga duración, pero no necesariamente “permanente”. Nuestro estado de salud y capacidad de trabajo pueden mejorar o empeorar. Por eso la Incapacidad Permanente es revisable.
Si esta revisión supone la disminución de nuestro grado de incapacidad puede conllevar la reducción e incluso la extinción de nuestra pensión. En todo caso podremos recurrir la revisión de grado si no estamos conformes con la resolución.
Supone una reducción de nuestro rendimiento inferior al 33%, permitiéndonos realizar nuestras tareas fundamentales.
Supone un impedimento para realizar todas nuestras tareas o las fundamentales, aunque todavía podemos dedicarnos a otras profesiones.
Nos inhabilita por completo para toda profesión u oficio.
Además de inhabilitarnos por completo nos hace dependientes de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de nuestro día a día.
Lo primero que debo hacer para saber cuánto cobro por Enfermedad Profesional e Incapacidad Permanente es someterme a evaluación del EVI. Este determinará mi grado de incapacidad, al que corresponde:
Tendremos en cuenta nuestra base reguladora (prácticamente idéntica a nuestro salario real) para calcular cada prestación. Además, en algunos casos tendremos beneficios adicionales, como el complemento de maternidad o la exención del IRPF.
Si no estamos de acuerdo con la valoración inicial del EVI o la revisión de nuestro grado de incapacidad podemos reclamar la correspondiente resolución. En este caso conviene contar con asistencia letrada.
Las Lesiones Permanentes no Invalidantes son aquellas que nos provocan mutilaciones, lesiones o deformidades que no llegan a constituir Incapacidad Permanente (porque no reducen nuestra capacidad de trabajo) pero sí suponen una disminución de nuestra integridad física.
Esta situación nos da derecho a cobrar una indemnización, cuya cuantía depende del baremo regulado en el RD 84/1996.
El art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social regula el recargo sobre las prestaciones. Se trata de un complemento de entre el 30 y el 50 % aplicable a todas las prestaciones económicas derivadas de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Para que se reconozca este recargo es imprescindible que la lesión se produzca:
Será la empresa infractora quien deba abonar este complemento, siendo esta responsabilidad independiente (y compatible) con las de tipo penal o civil. Solicitar el recargo sobre prestaciones es muy conveniente para la persona trabajadora, especialmente en el caso de que le corresponda cobrar una pensión. Y es que en estos casos el complemento se aplicará a la pensión mensual que cobra por Enfermedad Profesional.
Además, la solicitud del recargo suele ser la antesala a la reclamación de una indemnización. Y ello porque se reconoce tras una Inspección de Trabajo, por lo que ya contaremos con material valioso para fundamentar nuestra reclamación.
Como veníamos señalando, el hecho de que la empresa sea responsable de nuestra Enfermedad Profesional nos permitiría reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Recordemos que estas reclamaciones no siempre son viables, así que conviene asesorarse por un especialista antes de entrar a la lid.
Las indemnizaciones por Enfermedad Profesional suelen ser de cuantías muy elevadas. Hablamos de cientos de miles de euros, siendo incluso millonarias en algunas ocasiones. Esto se debe a que las Enfermedades Profesionales suelen ser muy graves.
En cualquier caso, determinar cuánto cobraré por Enfermedad Profesional es imposible sin estudiar el caso concreto. No es lo mismo haber perdido audición por hipoacusia que haber desarrollado un cáncer mortal por silicosis.
Además, hay ocasiones en que el propio Convenio Colectivo, el Seguro o el Contrato de Trabajo determinan condiciones o complementos para la indemnización por Enfermedad Profesional.
Los familiares de la persona fallecida por Enfermedad Profesional tienen los derechos generales a:
Aunque estos efectos también se producen en las muertes derivadas de las contingencias comunes, en el caso de la Enfermedad Profesional se añaden algunas ventajas. Así:
Si queremos maximizar nuestro cobro por Enfermedad Profesional, la mejor estrategia suele ser:
Por supuesto, es un abogado especializado en Enfermedad Profesional quien debe evaluar cada caso. Preparará la mejor estrategia procesal para nuestro caso, que probablemente coincida con la que hemos planteado. A continuación, iniciará las reclamaciones sin que tengamos que preocuparnos de dirigir ninguna actuación.
Si necesitas ayuda para encontrar a un abogado que te ayude a maximizar tu cobro por Enfermedad Profesional, te recomendamos rellenar nuestro formulario. Te pondremos en contacto gratuitamente con especialistas que se asegurarán de que cobres lo que por Derecho te corresponde. Y es que ninguna persona trabajadora debería ver socavada su salud por motivos laborales.