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Cese de Actividad: el Paro de los Autónomos. Capitalización y Compatibilización

Conocemos como paro de autónomos a la prestación por cese de actividad. Esta prestación permite a los autónomos que se ven obligados a cerrar su actividad solicitar una prestación a cargo de la Seguridad Social.

El texto Refundido de la Ley de Seguridad Social (RD Leg. 8/2015, Título 5) admite una prestación económica para la situación de cese de actividad. Una medida que fortalece la intención de brindar equidad de derechos a los trabajadores autónomos.

Por otro lado, se promueve el autoempleo con la capitalización del paro. Las personas que demuestren su situación legal de desempleo tienen la opción de la cuota única. Las leyes actuales permiten la compatibilización del paro con el alta como autónomo.

¿Qué es el Cese de Actividad?

Se establece el Cese de Actividad como una prestación económica por el paro de autónomos. Los beneficiarios son aquellos trabajadores por cuenta propia que ven finalizada su actividad de forma involuntaria. La cuantía y duración está directamente relacionada con los meses de cotización.

Es requisito haber cotizado en los últimos 12 meses por cese de actividad. Incluye a los trabajadores por cuenta propia comprendidos en los siguientes colectivos:

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Capitalización del Paro de los autónomos

El número de desempleados ha crecido de manera progresiva en los últimos años y el mercado de trabajo tiene muy bajos índices de oferta. Actualmente se esperan cifras de desempleo elevadas, consecuencia de la actual epidemia del coronavirus. Como contrapartida, la alternativa es capitalizar el paro para invertir en una nueva actividad. La capitalización es otra las figuras jurídicas que tienen por finalidad fomentar el trabajo en España.

Requisitos para capitalización del paro con la Actividad por Cuenta Propia

Existen una serie de condiciones que deben cumplir todos los desempleados aspirantes a la capitalización del paro:

  • No haber recibido el beneficio de la cuota única en los 4 años anteriores a la solicitud.
  • Estar en situación legal por desempleo, es decir que la pérdida del trabajo no haya causado por voluntad propia.
  • Iniciar la actividad con posterioridad a la presentación de la solicitud y en el plazo máximo de un mes de dictaminada la resolución del pago de la capitalización.

La diferencia entre los que perciben una prestación contributiva y una prestación por cese de actividad es:

  • El beneficiario de prestación por desempleo debe tener pendiente de pago como mínimo tres mensualidades.
  • Los autónomos que perciban prestación por cese de actividad deben tener 6 meses restantes de la ayuda.

La cuota única se basa en las mensualidades que resta por percibir de las prestaciones correspondientes por desempleo. Para el cálculo se contabilizan días completos y se deduce el interés general del dinero.

Los interesados pueden optar por cobrar del paro de autónomos el 100% de la prestación restante o solo lo necesario para la inversión. En este último caso, el saldo se recibe de forma mensual para cotizar la Seguridad Social.

La compatibilización del paro

La compatibilización del paro con la actividad por cuenta propia debe solicitarse dentro de los 15 días de iniciada la actividad. La prestación tendrá una duración de 270 días (9 meses). La ventaja es que no se realizan deducciones para la Seguridad Social, lo que motiva el autofinanciamiento a los emprendedores.

¿Cómo gestionar la solicitud?

Los solicitantes que deseen capitalizar el paro, en primer lugar, deben verificar que cumplen con los requisitos básicos. La documentación pertinente se presenta en las oficinas del SEPE, de prestaciones, de registro público o por correo administrativo.

En líneas generales se solicita:

  • El modelo oficial de solicitud impreso.
  • Documento Nacional de Identidad para los españoles.
  • TIE o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte para los extranjeros comunitarios. En el caso de los no comunitarios también se exigirá autorización de trabajo.

Según sea la modalidad de nueva actividad en la cual se invertirá la capitalización se adjuntan otros documentos extras.

Para finalizar: cese de actividad o paro de autónomos

  • El cese de actividad para autónomos es el análogo de la prestación contributiva por desempleo de trabajadores por cuenta ajena.
  • La actualización de la normativa tiende a igualar las condiciones y beneficios para la reactivación del mercado de trabajo.

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