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Capitalización del paro: prestación por desempleo y actividad por cuenta propia

La capitalización de paro es una medida para fomentar el empleo en España. En el marco de crisis económica actual se intenta ofrecer una ayuda para que las personas en situación de paro puedan iniciarse como autónomos.

Es decir, para que aquellos trabajadores que han cesado su labor en carácter definitivo y total puedan emprender una actividad por cuenta propia.

¿En qué consiste la Capitalización del Paro para autónomos?

La capitalización del paro permite a las personas que estén cobrando una prestación contributiva de desempleo recibirla en un pago único. La cuantía que reste por percibir en ese momento se unifica en una sola cuota para facilitar una inversión empresarial.

Destinatarios del beneficio de Capitalización

Los desempleados que estén cobrando una pensión retributiva y justifiquen la necesidad de inversión podrán pedir la capitalización del paro en los siguientes casos:

  • Desarrollo de un emprendimiento como autónomo sin contrato en relación con dependencia con ninguna empresa a la cual vaya a prestar servicios.
  • Incorporación como socio o trabajador en cooperativas a constituir o ya constituidas.
  • Aportación a una entidad mercantil en la cual se vaya a realizar una actividad profesional, se tenga el control y se produzca el alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia.

Requisitos para acceder a la capitalización de la prestación para trabajar por cuenta propia

  • Un mínimo de tres mensualidades a vencer para quienes estén cobrando prestación contributiva de desempleo por cese definitivo de una relación laboral o 6 meses para pendientes para los beneficiarios de cese de actividad.
  • Iniciar la actividad nueva en el plazo de un mes de concedido el pago de la cuota única.
  • No haber cobrado la cuota única en los 4 años anteriores a la solicitud.
  • En el caso de ingreso a Cooperativa cuyo estatuto establezca un periodo de prueba, se deberá presentar en el SEPE el acuerdo que acredite haber superado esa instancia.

Cuantías que se perciben por capitalización de paro para autónomos

El Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, art. 34) es el que regula la modalidad de pago de la cuota única. Existe para tal fin una relación directa entre el pago y la finalidad expresada por el solicitante.

Capitalización del paro para constitución de actividad autónoma

Se abona el importe necesario para la inversión del inicio de actividad por cuenta propia. En el mismo pago se incluyen los valores que correspondan a las cargas tributarias para comenzar con el emprendimiento. La cuantía puede llegar hasta el 100% del importe de la prestación.

Capitalización para aportar, en su totalidad, a una entidad mercantil

Se da cuando el desempleado que solicita la capitalización del paro justifica la intención de aportar el 100% a una entidad mercantil en constitución o con una antigüedad inferior a 12 meses. El dinero recibido se puede utilizar para la puesta en marcha, las tasas, tributos y un porcentaje para el asesoramiento. La cuantía puede alcanzar el 100% de la prestación contributiva.

Si no se obtienen el total de la prestación puede solicitar el importe restante en cuotas mensuales para aportar a la Seguridad Social.

Cuota única para inversión como socio o trabajador de una cooperativa

La solicitud de un pago único puede ser por el valor de la cuota de ingreso a la cooperativa con sus aportaciones correspondientes. Además, está permitido solicitar el pago mensual el restante para cotizar en la Seguridad Social.

Aporte para socio o trabajador estable en una sociedad laboral

El solicitante puede acceder al pago único del 100% del paro que le reste cobrar. El requisito es que el dinero se utilice para la constitución y puesta en marcha o la compra de acciones. También existe la opción de no solicitar una cuota única y en su lugar percibir cuotas mensuales para aportar a la Seguridad Social.

Consejos para la solicitud de capitalización del paro

  • La solicitud se presenta antes de la fecha de inicio de actividad o incorporación como socio o trabajador.
  • Es posible presentar de forma simultánea la prestación contributiva de desempleo y la cuota única.
  • Las personas que opten por la subvención en cuotas quedan inhabilitadas para solicitar cuota única por el importe restante.

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