¿Sabes cómo funciona la baja por accidente laboral? ¿Cuánto dura? ¿Cómo pedirla? ¿Cuánto cobrarás mientras no puedas ir al trabajo?
Sabemos que la baja por accidente laboral es una de las cuestiones que más dudas genera entre los trabajadores por cuenta ajena. Por eso hemos decidido preparar esta guía, donde te explicamos todo lo que necesitas saber al respecto.
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Cuando hablamos de baja por accidente laboral estamos poniendo en juego dos conceptos:
Por tanto, combinando ambos conceptos, podemos definir la baja por accidente laboral como el período de tiempo durante el cual el trabajador recibe asistencia sanitaria o se somete a observación médica porque ha sufrido una lesión en su entorno de trabajo.
Esto implica que se trata de un período durante el cual no podrás trabajar. Lo que, de nuevo, hace entrar en juego dos cuestiones:
Analicemos estas cuestiones.
Probablemente lo que más te interese al respecto de la prestación de la Seguridad Social sea cuánto se cobra estando de baja por accidente laboral. Así que es la primera respuesta que te vamos a ofrecer.
A grandes rasgos, será el 75 % de tu salario durante los días que estés de baja. Pero esta respuesta no es demasiado precisa. Así que vamos a analizar cómo se calcula realmente cuánto se cobra estando de baja por accidente laboral.
Denominamos incapacidad laboral a aquella situación en la que no puedes asistir al trabajo. Puede ser que estés recibiendo tratamiento médico, que estés bajo observación clínica o que hayas perdido temporal o permanentemente tu capacidad de trabajo.
Cuando esta situación es transitoria nos encontramos ante una incapacidad temporal (en adelante, IT). En caso de ser permanente o irreversible a medio-largo plazo estaremos ante una incapacidad permanente (IP).
Las IT tienen una duración máxima de 365 días, aunque en ocasiones pueden prorrogarse durante otros 180. Para ello es necesario que los servicios sanitarios estimen que vas a recuperarte durante tal plazo.
Si tu baja se extiende más allá de esa frontera temporal se te deberá gestionar una IP. ¿Implica esto que la incapacidad permanente es para siempre?
No, pese a su nombre, solo implica que la recuperación no es viable en el plazo que hemos indicado. La IP está sometida a revisiones, que pueden conducir a su extinción desde el momento en que recuperes tu capacidad de trabajo.
Recapitulando:
El día en que se te dé de baja cobrarás tu salario íntegro. A partir de ahí, y hasta que recibas el alta, cobrarás un 75 % de la base reguladora, que equivale a:
Recibirás esta prestación con la misma periodicidad de los salarios, a cargo de la Seguridad Social aunque generalmente la abone la empresa.
Si la duración de tu baja hace que entres a una situación de incapacidad permanente, tu prestación dependerá del grado en que se califique esta. A su vez, el grado en que se califique dependerá del alcance de tu inhabilitación.
Puedes ampliar información en nuestro artículo sobre incapacidad permanente, pero a modo de resumen señalaremos que:
Como el accidente laboral es una contingencia profesional, la Seguridad Social no te exigirá ningún requisito o periodo cotizado para acceder a sus prestaciones. Ni siquiera te exigirá estar de alta, pues se te considerará de alta de pleno derecho.
Además, se podrá aplicar un recargo del 30 al 50 % sobre el importe de la prestación, que deberá pagar el empresario, cuando el accidente laboral derive de su descuido de las normas de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
Por último, existen complementos aplicables a las pensiones de IP, que son los siguientes:
Si quieres saber más sobre las indemnizaciones en estos casos, te recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre “cuánto se cobra por accidente laboral”.
En los accidentes laborales, por ser contingencias profesionales, es la Seguridad Social quien abona (en todo caso) la prestación. Sin embargo, puedes encontrar dos escenarios:
Al margen de ello, siempre será la empresa quien pague el recargo sobre las prestaciones por incumplimiento de la normativa de PRL.
Ahora que ya hemos resuelto la cuestión sobre cuánto se cobra por estar de baja por accidente laboral entramos a la segunda cuestión compleja: cuánto tiempo puedo estar de baja laboral.
Como hemos señalado, la propia baja puede llegar a ser indefinida. Así, la baja en situación de incapacidad temporal tiene una duración máxima de un año o año y medio, dependiendo de tus circunstancias.
Sin embargo, si pasaras a situación de IP podrías mantenerte en ella tanto tiempo como tardara el EVI en declarar que has recuperado tu capacidad laboral. Lo cual implica que, en caso de no recuperarla, solo se extinguirá esta situación cuando cumplas la edad de jubilación (pasarás a ser pensionista de jubilación, en lugar de pensionista de incapacidad).
Al margen de estos plazos de duración, que se refieren simplemente a la situación de incapacidad y baja médica, puede que lo que te interese es saber cuánto tiempo te estará esperando tu puesto de trabajo. De modo que vamos a resolver otra cuestión importante, que es si te pueden despedir estando de baja.
Al contrario de lo que cree mucha gente, te pueden despedir estando de baja por accidente laboral. Los escenarios en los que puede ocurrir son tan diversos que es más rápido empezar diciendo cuándo es ilegal despedir al trabajador estando de baja.
Así, la empresa no te podrá despedir:
El problema es que, técnicamente, las situaciones protegidas por el Estatuto de los Trabajadores no son accidentes laborales. De modo que, la única situación realmente protegida es la discriminación.
Pero, ¿cuándo se considera discriminatorio el despido de un trabajador estando de baja por accidente laboral? La jurisprudencia europea ha señalado que las bajas de larga duración deben considerarse asimilable a una discapacidad.
Por tanto, si el despido tiene como móvil la baja del trabajador, se considerará basado en su “discapacidad”. Y, en esa medida, resultará nulo por discriminatorio (véase la STJUE de 1 de diciembre de 2016, asunto C-395/15).
Evidentemente, siempre que el empresario demuestre que la causa del despido no tuvo nada que ver con tu baja de larga duración, este régimen de protección decaerá. Lo que implica que el despido sí podrá ser procedente.
Podría ocurrir que tu contrato terminara mientras estás de baja por accidente laboral. En este caso, si el empresario no te renueva, te mantendrás en situación de IT hasta que te den el alta. A partir de ese momento entrarás en situación legal de desempleo, lo que significa que podrás solicitar tu prestación por desempleo.
Al contrario de lo que ocurre cuando la contingencia no es de tipo profesional, no perderás ningún derecho económico, y los días que hayas estado de baja no se descontarán del máximo de tiempo que puedas estar en el paro.
Existe un último supuesto, mucho menos frecuente, que es aquel en que el trabajador está en desempleo y recae en el proceso de incapacidad derivado de su accidente laboral. Puede deberse a un alta prematura, a un error de diagnóstico o a cualquier otro factor.
Al margen de las acciones legales que se pudieran tomar (por ejemplo, un error de diagnóstico podría dar lugar a una indemnización por negligencia médica), se nos presentan dos escenarios:
En realidad, como trabajador por cuenta ajena, bastará con que aportes los partes de baja médica y confirmación a la empresa. El resto de los trámites los realizará la propia empresa o la Mutua Colaboradora.
Lo más normal es que te atiendan los facultativos de la propia Mutua. Te darán tu parte de baja por duplicado, para que entregues un ejemplar a tu empresa en el plazo de tres días hábiles. También deberás respetar este plazo para entregar los partes médicos de confirmación de la baja.
Recuerda que debes asistir a los reconocimientos médicos a los que te citen. En caso de no comparecer se podrían suspender tus prestaciones. Además, si no puedes justificar tu ausencia se podrá extinguir la prestación.
En definitiva, el único problema que puedes tener a la hora de tramitar tu baja por accidente laboral es que no se reconozca el carácter profesional de la contingencia. Si este es tu caso tendrás que iniciar un procedimiento de determinación de la contingencia causante, como narramos en nuestro artículo sobre la inspección médica en los procesos de bajas laborales.
También podría ocurrir que no estés de acuerdo con el alta médica, situación ante la cual deberás impugnar el alta médica. Te explicamos cómo hacerlo en nuestro artículo sobre la materia.
En el caso de que necesites promover este procedimiento, iniciar un expediente de incapacidad permanente, impugnar un despido o exigir la responsabilidad del empresario, lo mejor que puedes hacer es acudir a un abogado especialista en baja por accidente laboral.
No hay un límite de tiempo máximo de baja por accidente laboral. Esta persistirá hasta que hayas recuperado tu capacidad de trabajo. También puede ocurrir que se extinga tu contrato de trabajo o que pases a situación de jubilación o de incapacidad permanente.
En cualquier caso, la baja durará mientras tus limitaciones orgánicas o funcionales sean tales que no te permitan desarrollar tu trabajo a pleno rendimiento. Así, el tiempo de baja laboral concluye:
1. Una vez te entreguen el parte de alta, si es que tu salud ha mejorado. Aunque sea lo mínimo para poder volver al trabajo.
2. Al alcanzar la edad de jubilación. En este caso pasarás a cobrar la correspondiente pensión.
3. Transcurridos 365 días de incapacidad temporal. En este caso te someterás a una inspección médica del INSS, que valorará si procede pasarte a incapacidad permanente, darte una prórroga excepcional de 180 días o darte el alta.
4. Si termina tu contrato de trabajo. La combinación de paro e incapacidad temporal podría afectar a la cuantía de la prestación.
El día en que se produzca el accidente, la persona afectada será atendida y se le extenderá el parte de baja. A partir del día siguiente se encontrará en baja laboral.
Si el accidente es laboral, el día en que ocurra será la empresa quien abone el salario íntegro. A partir del siguiente día, la persona de baja empezará a cobrar su prestación por incapacidad temporal, que será del 75% de su base reguladora. Esta es similar al salario, incluyendo horas extraordinarias y otros conceptos.
Cuando el accidente no es laboral, la prestación de incapacidad temporal no se empezará a abonar hasta el tercer día de baja. En ese momento se empezará a abonar una prestación del 60% de la base reguladora. Llegado el día 20 y en adelante de baja, la persona trabajadora comenzará a cobrar el 75% de su base reguladora.
Generalmente, la Seguridad Social abonará el subsidio el último día hábil del mes. Si fuera festivo, la pagaría antes. Sin embargo, en caso de que la baja sea por accidente laboral u otra contingencia profesional, se puede dar un caso de pago delegado. En este caso será la empresa la que abonará directamente la prestación, probablemente junto al resto de las nóminas. Posteriormente, la Seguridad Social o la mutua le devolverán esta anticipación.
Eso dependerá de si trabajas por cuenta propia o ajena. Si trabajas por cuenta ajena, la empresa se encargará de todo. Tan solo tendrás que entregarle los partes de baja y confirmación de la baja en un plazo de tres días desde que los emita el personal sanitario.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán que gestionar su baja con la Seguridad Social o su mutua. Para ello deberán presentar una solicitud, acreditando encontrarse al corriente de sus cuotas y presentando una declaración de situación de la actividad.
Por su parte, las empleadas del hogar deberán presentar los partes y el certificado del empleador a la Seguridad Social.
Si estás de baja y se termina tu contrato seguirás cobrando tu prestación, sea del SPEE o de la Seguridad Social. Aquí encontramos dos escenarios:
1. Tu incapacidad temporal deriva de contingencias comunes y termina tu contrato: seguirás cobrando la prestación hasta recuperarte. A partir de ese momento cobrarás el paro, si tienes derecho y te quedan días, ya que el tiempo que haya transcurrido se contará como consumido de tu prestación por desempleo. El SPEE pagará tus cotizaciones durante este período.
2. Tu incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales y termina tu contrato: en este caso seguirás percibiendo la prestación. Cuando te recuperes, si tienes derecho a paro, pasarás a cobrar la prestación por desempleo. Sin embargo, en este caso los días que transcurran entre el fin del contrato y tu recuperación no se restarán del paro al que tienes derecho.
La asistencia de la Seguridad Social da una cobertura integral ante accidentes y enfermedades. Por tanto, son varios tus derechos durante la baja laboral, incluyendo:
1. Asistencia sanitaria.
2. Prestación por incapacidad temporal. En su caso podría convertirse en una incapacidad permanente, así como acumularse a prestaciones como la propia de las lesiones permanentes no invalidantes.
3. Cobro de indemnizaciones, en los casos en que la empresa sea responsable de la enfermedad o accidente o haya incumplido las normas de seguridad e higiene en el trabajo.