El accidente laboral es una lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena. Estrictamente, también podemos hablar de accidente laboral cuando lo padece un autónomo como consecuencia directa del trabajo que desarrolla por cuenta propia.
Y es que cada vez el concepto de accidente de trabajo es más amplio, ya que el sistema de la Seguridad Social trata de dar una cobertura integral ya no solo a los trabajadores por cuenta ajena sino también a los inscritos en el RETA.
En nuestro artículo de hoy queremos analizar el concepto del accidente de trabajo: desde su definición legal hasta sus requisitos y sus consecuencias. Además, destacaremos los derechos que otorga la categorización de un accidente como contingencia profesional.
Índice de contenidos
Hace un tiempo dedicamos un artículo a la definición del accidente de trabajo. Como sabes, “accidente laboral” y “accidente de trabajo” son conceptos equivalentes, si bien el nombre técnico es el segundo.
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Artículo 156 LGSS
Cabe señalar que este concepto no solo incluye las lesiones súbitas y repentinas, que serían las que mejor encajarían con el concepto de accidente según su uso habitual. También incluye enfermedades, siempre que su causa esté relacionada con el trabajo y no queden incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales del RD 1299/2006. Esto es lo que diferencia una enfermedad del trabajo (que se considera accidente laboral) de una enfermedad profesional (que se califica como tal).
También se consideran accidentes laborales:
Producido el accidente, corresponderá al servicio médico determinar su contingencia causante. A grandes rasgos, esta puede ser común o profesional.
Las contingencias profesionales otorgan un régimen de protección superior para el trabajador accidentado. Por eso suele resultar favorable que se califique el accidente como laboral.
Como sabes, se presumirá que estamos ante un accidente laboral siempre que este se produzca en el tiempo y lugar de trabajo. Sin embargo, esta presunción decae:
Nótese que la propia Ley General de la Seguridad Social determina que no es óbice para que un accidente se califique como laboral:
Cuando sufre una de estas contingencias, el trabajador puede pedir una baja por accidente laboral. A diferencia de lo que ocurre con las bajas por accidentes comunes, no es necesario acreditar una carrera de cotización para tener derecho a esta prestación.
Además, las bases reguladoras empleadas para calcular la cuantía de la prestación será más elevada que en los casos en que se califique el accidente como común.
Cabe destacar la posibilidad de incrementar la prestación gracias a un recargo (de entre el 30 y el 50 %) cuando se deba al incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales por parte del empresario.
Por último, tras sufrir un accidente laboral es posible exigir el pago de una indemnización. Ten en cuenta que esta no tiene por qué ser reconocida, de modo que necesitarás a un abogado especializado en accidentes de trabajo.
Sin embargo, con la asistencia necesaria lograrás que además de las prestaciones de la Seguridad Social te paguen la indemnización correspondiente. Si quieres saber más sobre cuánto se cobra por accidente laboral, te recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre la materia.
Ya hemos indicado que los encargados de determinar la contingencia causante del accidente son los servicios médicos. En algunos casos esta facultad quedará reservada al INSS o el ISM. En todo caso, tienes derecho a impugnar la determinación de la contingencia causante de tu accidente.
Para determinar la contingencia causante de un accidente debe instruirse un procedimiento administrativo. Este procedimiento puede iniciarse:
Para iniciar el procedimiento se deberá acompañar la solicitud de toda la documentación necesaria para determinar la contingencia causante del accidente.
El propio INSS comunicará a todos los implicados el inicio del procedimiento, otorgándoles un plazo de 4 días hábiles para aportar los antecedentes necesarios. En el caso del trabajador (cuando no fuera él quien iniciara el procedimiento), su plazo de respuesta será de 10 días hábiles.
Durante la tramitación del procedimiento, siempre que se hubiera determinado inicialmente el carácter común de la contingencia, el trabajador seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal derivada de este tipo de contingencias. Si posteriormente se declara el origen laboral del accidente se le devolverá la diferencia debida.
Tras la iniciación y documentación del procedimiento, el EVI emitirá un informe para que el Director Provincial del INSS dicte su resolución. Para ello dispone del plazo de 15 días hábiles.
En su resolución, el Director Provincial del INSS podrá:
En definitiva, este es el procedimiento gracias al cual puedes conseguir que una contingencia común pase a considerarse accidente laboral. Aunque no es necesario contar con asistencia letrada, la ayuda de un abogado especialista en accidentes de trabajo te ayudará a que se reconozca el origen profesional de tu accidente.
Si la mutua no reconoce el accidente laboral deberás acudir al Servicio Médico de Atención Primaria. Allí tendrás que explicar a tu médico de la Seguridad Social que sospechas que el origen de tus dolencias es el trabajo, pero que la mutua no quiere reconocerte el accidente laboral.
Si las dolencias te impiden prestar tus servicios con regularidad, el médico expedirá el parte de baja. Este puede traer causa de contingencias comunes o de contingencias profesionales. En el primer caso, necesitarás tramitar un proceso de determinación de la contingencia causante.
Para ello vas a necesitar la asistencia de un abogado laboralista con experiencia en la materia. Aunque puedes realizar el trámite personalmente, es mejor que tu asesor conozca del proceso desde el principio. Además, iniciar actuaciones con asistencia letrada será la mejor forma de tener éxito en las mismas, y en todo caso vas a tener que contratar a un abogado si la Seguridad Social no reconoce el accidente laboral y te toca acudir a los Tribunales.
Como hemos indicado, el proceso de determinación de contingencias es de tipo administrativo. Esto implica que, al menos en sus primeras etapas, no necesitarás ir a juicio.
El problema es que si la administración no te reconoce el accidente laboral no te quedará más opción que asistir a los Tribunales. Lo mejor es que lo hagas con la ayuda de un abogado especializado en Seguridad Social.
Allí tendrás que acreditar que tus dolencias cumplen los requisitos ya expuestos de la Ley General de Seguridad Social. Es decir, que guarda relación con el trabajo. Será más sencillo acreditar este extremo cuando se haya producido en el tiempo y lugar del trabajo o siguiendo las instrucciones de la empresa.
Como indica el art. 156 de la Ley General de Seguridad Social, se debe reconocer como accidente laboral:
1. Toda lesión corporal que sufra la persona con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.
2. Las padecidas al ir al trabajo o volver del mismo (accidentes in itinere).
3. Aquellas sufridas a consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o al ir o volver de desarrollarlos.
4. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de tareas, aun diferentes de su grupo profesional, cuando se desarrollen en cumplimiento de las órdenes de la empresa o espontáneamente y en interés del buen funcionamiento de la misma.
5. Las lesiones padecidas en actos de salvamento y análogos que tengan conexión con el trabajo.
6. Aquellas enfermedades que guarden relación con el trabajo pero no se consideren enfermedades profesionales por no figurar en el cuadro correspondiente.
7. Las consecuencias del accidente modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el propio accidente o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio.
Nótese que se presumen, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente laboral las lesiones padecidas durante el tiempo y lugar del trabajo.
No estaremos ante un accidente laboral cuando la lesión se deba a fuerza mayor extraña al trabajo. Estas no incluyen el rayo, la insolación u otros fenómenos análogos de la naturaleza.
Tampoco se concederá el accidente laboral cuando la lesión se deba a su dolo o imprudencia temeraria, aunque sí cuando derive de su imprudencia profesional. Esta es la que deriva del ejercicio habitual de un empleo, por la confianza que inspira a la persona accidentada.
Por último, no se consideran accidentes laborales los que derivan de culpabilidad civil o criminal del empresario, compañeros y compañeras de trabajo y otras personas que no guarden relación con el mismo.