En este artículo analizamos el accidente de trabajo (definición y derechos que brinda al trabajador). Nuestro objetivo es que el empleado que sufra un percance en su puesto de trabajo sepa si se puede considerar como accidente de trabajo o no y, en caso afirmativo, cómo reclamar sus derechos.
La Ley que define el accidente de trabajo es la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Según esta norma, el accidente de trabajo es:
“Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Artículo 156.1 Ley General de la Seguridad Social
En este sentido, cabe hacer una precisión.
La concepción habitual del accidente implica una lesión sorpresiva. Por ejemplo, una caída, un desprendimiento o una colisión. Sin embargo, el concepto de accidente de trabajo es más amplio.
Como dice su propia definición, abarca toda lesión padecida en relación al trabajo. Lo cual incluye la mayoría de las enfermedades que no se consideren profesionales. He aquí una de las principales diferencias entre enfermedad profesional y accidente de trabajo.
Así, cuando la persona trabajadora enferme por causa del trabajo pero su enfermedad no se considere profesional (por no estar incluida en el cuadro del RD 1299/2006) su patología podrá considerarse un accidente de trabajo.
Por ejemplo, esta es la solución que se ha dado tradicionalmente a las bajas por depresión cuando esta se cronifica y el empleado no puede volver al puesto de trabajo en un largo período de tiempo.
Ya hemos analizado la definición general del accidente de trabajo. Definición que deja fuera de sí algunos supuestos que también podemos considerar accidentes laborales.
Por eso, esta descripción debe complementarse con un catálogo casuístico:
Debemos ofrecer otra definición para terminar de perfilar el accidente de trabajo. Se trata de la presunción iuris tantum.
Una presunción iuris tantum es una garantía procesal establecida por el ordenamiento jurídico. Permite que quien debiera acreditar una circunstancia en un juicio quede liberado de su carga.
En este caso, las lesiones que el empleado sufra durante su jornada en el lugar de trabajo se presumirán accidentes de trabajo. Esto significa que el trabajador no debe demostrar que se trata de un accidente laboral para que tenga esta consideración.
Es la empresa (o, en su caso, la ITSS o quien intervenga) quien debe demostrar que no se trata de un accidente de trabajo. Esto facilita las reclamaciones y demandas laborales del trabajador, ya que resulta más sencillo calificar un accidente como de trabajo cuando se produce en un entorno laboral.
Por último, hay que señalar que no se consideran accidentes laborales aquellos que:
¡Visita nuestro artículo sobre la definición de la enfermedad profesional!
Cuando una persona trabajadora sufre un accidente de trabajo tiene derecho a una indemnización. Si quieres saber cuánto se cobra por accidente laboral, te recomendamos la lectura de nuestro artículo al respecto.
Además, en caso de que quede impedido para seguir prestando sus servicios tendrá derecho a una baja por incapacidad. Durante la misma podrá cobrar una prestación por incapacidad temporal a cargo de la Seguridad Social. Tal prestación puede ser incrementada por el recargo cuando el empresario no hubiera adoptado las medidas necesarias para evitar el accidente.
Si esta incapacidad fuera irreversible o se extendiera durante un largo período, el trabajador podría causar derecho a una pensión por incapacidad permanente, en el grado que corresponda.
Por supuesto, durante la baja por accidente de trabajo tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Esto no significa que no pueda ser despedido, sino que si el empresario lo despide se podrá impugnar la decisión. En tal caso, el despido se calificará como improcedente o como nulo, dependiendo de las circunstancias que concurran.
Debemos señalar que la principal ventaja de las contingencias profesionales es que sus prestaciones son de mayor cuantía que las derivadas de contingencias comunes. Y, por definición, este es el carácter que corresponde al accidente de trabajo. Definición que te hemos ofrecido para que puedas reclamar tus derechos laborales si has sufrido este tipo de lesión.
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social nos da la definición legal del accidente de trabajo:
<<Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena>>.
Sin embargo, la definición legal del accidente de trabajo debe complementarse con el Estatuto del Trabajador Autónomo, que incluye dentro de este concepto los accidentes sufridos por trabajadores autónomos.
El art. 26 del Estatuto del Trabajador Autónomo indica que:
<<[...] Se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate>>.
Esta es, por tanto, la definición legal del accidente de trabajo a la que debemos atender cuando la persona trabajadora lo es en concepto de TRADE.
Siguiendo con las precisiones anteriores, la definición legal del accidente de trabajo que afecta a los trabajadores autónomos se contempla en el art. 26 del Estatuto del Trabajador Autónomo del siguiente modo:
<<Para el resto de trabajadores autónomos y a efectos de la misma cobertura, se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial>>.
El RD 1596/2011 incluyó a las empleadas del hogar en el sistema de protección propio de los accidentes de trabajo. Lo hizo en su artículo 2, por remisión a la LGSS:
<<Para el cumplimiento de lo previsto en esta norma, los conceptos del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional serán los establecidos, respectivamente, en los artículos 115 y 116 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio>>.
Resumiendo las definiciones legales del accidente de trabajo que hemos explicado, para que un accidente se contemple dentro de este concepto es necesario:
1. Que se produzca una lesión corporal en la persona trabajadora. Remarcamos que las enfermedades, secuelas y patologías psíquicas entran dentro de esta noción.
2. Que este accidente haya ocurrido con ocasión o por consecuencia del trabajo. Dicho de otro modo, se requiere que exista una relación de causalidad entre el trabajo realizado y la dolencia.
El concepto legal de accidente de trabajo no solo contempla las tareas habituales de la persona lesionada. También se consideran incluidos en este concepto aquellos accidentes que se sufren en el lugar y tiempo del trabajo, salvo prueba en contrario. Y las padecidas durante la realización de las tareas encomendadas por la empresa o efectuadas espontáneamente en interés de la empresa.
Un concepto particularmente importante es el conocido como accidente in itinere, que es el padecido al ir o volver del trabajo. Este debe diferenciarse del accidente en misión, que también entra en el concepto legal de accidente de trabajo y se define como el sufrido en el trayecto realizado para cumplir una misión o encargo dentro de su jornada laboral.
Por otro lado, son accidentes laborales los sufridos en el ejercicio de cargos electivos de carácter sindical o en actos de salvamento. También las enfermedades intercurrentes y as que se padecían previamente, pero que han sido agravadas a causa del trabajo.
El accidente in itinere es el que se padece al ir o volver del trabajo. Para que un accidente se considere in itinere es necesario:
1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta al trabajo.
2. Que no haya interrupciones entre el accidente y las tareas laborales.
3. Y que se haya utilizado el itinerario habitual.
No siempre es fácil demostrar un accidente in itinere, por lo que es recomendable contratar a un buen laboralista si se debe reclamar este tipo de accidente labora.
Sí. Pero no así la imprudencia temeraria. Es decir, los accidentes derivados de la confianza que el ejercicio habitual de una profesión inspira al accidentado se consideran accidentes laborales.
Sí. No son accidentes de trabajo los que se deben a la imprudencia temeraria de la persona accidentada. Esta hace referencia a una actuación contraria a las normas y costumbres laborales y en materia de seguridad e higiene laboral. Especialmente cuando esta actuación provoque un riesgo grave e innecesario.
Este conflicto entre la imprudencia profesional y la imprudencia temeraria hace especialmente importante que se cuente con el auxilio de un abogado laboralista experimentado a la hora de reclamar este tipo de incidencia.
Por otro lado, no se consideran accidentes de trabajo los causados por fuerza mayor extraña al trabajo. Sin embargo, aquí hay varias excepciones, pues sí caben en la definición legal del accidente de trabajo aquellos accidentes debidos a insolación, rayo y otros análogos de la naturaleza.
Tampoco se considerarán como tales aquellos accidentes acaecidos a consecuencia de dolo de la persona accidentada o actuación culpable de otra persona.